AAP Barcelona 311/2018, 23 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2018:3237A |
Número de Recurso | 1383/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 311/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1383/2017-A
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 409/2013
Parte recurrente/Solicitante: Rodolfo, Maite
Procurador/a: Alfonso Mª Flores Muxi, Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a: MARIA ASSUMPTA COMAS AREU, Raul Vall Burgos-Bosch
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA, MINISTERI FISCAL AUTO Nº 311/2018
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª.Ana Mª García Esquius
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 23 de mayo de 2018
En fecha 28-6-2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la terminación del presente procedimiento y el archivo de las actuaciones, por carencia sobrevenida de objeto de las mismas atendiendo a la inhabilitación de los progenitores al ejercicio de la potestad parental, una vez
firme esta resolución y hechas las oportunas anotaciones".
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15-5-2018.
El Auto apelado acuerda el archivo del procedimiento de oposición al desamparo por carencia sobrevenida de objeto de conformidad con lo que dispone el art. 22 LEC . Consta que hay sentencia firme que condena a los demandantes como autores de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 152,2, 2º del Código Penal, al padre a una pena de tres años y a la madre a una pena de dos años y un día, y a ambos con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el mismo tiempo y prohibición de acercamiento a los menores durante dos años más.
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STSJ Cataluña 110/2018, 18 de Diciembre de 2018
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