STSJ Cataluña 110/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2018:10477
Número de Recurso102/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 102/2018

AP Barcelona (Sección 8ª). Sumario Ordinario núm. 13/2017

Juzgado de Instrucción núm. 7 Barcelona S.O. núm. 2/2017

S E N T E N C I A nº 110

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 102/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8 ª) en su Sumario Ordinario núm. 13/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, en que se había seguido como S.O. nº 2/2017, por un delito de homicidio intentado o lesiones contra los acusados Fermín , , representado por la Procuradora Dª Marta Coll Sirvent y defendido por el Letrado D. César Sanz Martos; Jacinto , representado por el Procurador D. Daniel Collado Matillas y defendido por el Letrado D. Jordi Colomines Companys; y Gervasio , representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Domingo Basora y defendido por el Letrado D. Marc Viu Trilla; siendo partes apelantes los acusados dichos, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 13/2017, con fecha 11 de abril de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Se considera probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 25 de febrero de 2017, encontrándose los tres procesados Fermín , mayor de edad, nacido el NUM000 -94, con NIE nº NUM001 , nacional de Ecuador, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y que según certificación de UCRIF de fecha 27-02-17 tiene regularizada su situación administrativa en España; Jacinto , mayor de edad, nacido el NUM002 -97, con DNI nº NUM003 , carente de antecedentes penales; y Gervasio , mayor de edad, nacido el NUM004 -83, con DNI º NUM005 , con antecedentes penales con computables a efectos de reincidencia, en el interior del parque "Pla de Fornells" sito en la calle Portlligat de esta ciudad, se dirigieron hacia Carlos Ramón , que allí se encontraba en compañía de su novia Teresa , y dos amigos más.

Tras una discusión inicial los tres acusados y el Sr. Carlos Ramón , éste decidió marcharse junto a sus acompañantes.

Al cabo de un rato, el Sr. Carlos Ramón y su amiga Teresa , se disponían a regresar a su domicilio, cuando al atravesar de nuevo el parque fueron localizados por los procesados, quienes se acercaron a ellos, y actuando con unidad de propósito y acción, aprovechándose de su superioridad física, numérica y armamentística, procedieron a acorralar al Sr. Carlos Ramón y, tras encararse con él, comenzaron a propinarle puñetazos y navajazos, con un cuchillo de 20 cm de hoja, una navaja pequeña y una botella de cristal rota. En un momento dado le produjeron un corte en la cara, de lado a lado, sobre labio superior, de una oreja a otra, comenzando a sangrar, momento en que el Sr. Carlos Ramón cayó desplomado, siendo aprovechada esta situación por los procesados para patearle y pincharle con los instrumentos que portaban. Teresa intentó impedir la agresión al Sr. Carlos Ramón cogiendo a uno de los procesaos por el brazo, momento en que fue apartada, lo que provocó que la chica comenzase a gritar solicitando ayuda, siendo este hecho provocador de la huida de los procesados, al apercibirse de que venían personas a socorrer a la víctima.

Atendido el Sr. Carlos Ramón por el SEM fue trasladado al CUAP de Horta, donde junto a su amiga Teresa , reconocieron la presencia de Jacinto y Fermín como dos de los agresores, por lo que procedieron a alertar a los vigilantes de seguridad de Prosegur, y estos a los Mossos d'Esquadra, lo que permitió detener in situ a Fermín . Este procesado, fue asistido en consulta a las 1:29 horas del día 26 de febrero de 2017, en el citado centro de salud, siendo el problema de salud principal, según ella orientación diagnóstica, de intoxicación aguda por alcohol, estableciéndose como plan terapéutico el control por su médico de familia, siendo dado de alta por el médico de cabecera, por medios propios.

Carlos Ramón , de 21 años, estudiante auxiliar de veterinaria, sufrió herida incisa longitudinal en el labio superior desde el lado izquierdo al derecho de la cara, heridas múltiples incisas en los dos mofletes de la cara (región malar) y herida incisa en cuero cabelludo de región temporal, que han precisado en treinta y ocho puntos de sutura en región facial, colocación de steri-trips, pomada epitelizante sobre las heridas, sutura metálica en cuero cabelludo y analgesia, tardando doce días en curar, y durante ocho de ellos ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y le han quedado como secuelas,

- Cicatriz lineal hipercroma de 2 cm. En región infra ocular izquierda.

- Cicatriz lineal en labio superior derecho de coloración roja y superficie plana en disposición transversa en 10.2 cm.

- Cicatriz lineal que es continua, dentro del mismo trayecto que la anterior en región malar izquierda de 4,2 cm.

- Cicatriz lineal normocroma de 7 cm. en disposición transversal sobre el moflete derecho de la cara.

- Cicatriz lineal plana de 1,5 cm. cerca del surco nesogeniano derecho.

- Cicatriz lineal normocroma y plana en forma de "Y" de 3 cm. y 2 cm. en región infra ocular derecha.

- Tres cicatrices lineales normocromas y planas. Dos de 1,5 cm. y otra de 1 cm en región facial lateral derecha cerca de la órbita izquierda.

- Cicatriz lineal cubierta por el cabello en cuero cabelludo de región parietal superior izquierda de 3 cm.

Todas las secuelas implican un perjuicio estético medio (18 puntos) igualmente los hechos descritos con el resultado ocasionado en su aspecto facial, le ocasionaron a la víctima un trastorno adaptativo reactivo, lo que le condujo a abandonar los estudios.

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, y de fecha 28-02-17 ingresó en prisión Fermín .

Según auto del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona y de fecha 06-04-17 ingresó en prisión provisional Jacinto .

Según auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona y de fecha 11-04-17 ingresó en prisión provisional Gervasio .

Gervasio , según la exploración médico forense realizada el día 31 de agosto de 2017, no presta síntomas ni signos de patología psiquiátrica aguda, y presenta sus capacidades cognitiva y volitivas conservadas. Asimismo, el 20 de marzo de 2018, presentaba sus capacidades cognitiva y volitivas conservadas, y en ese momento, no presentaba ninguna patología mental aguda que le impidiese asistir a juicio y declarar delante de un Tribunal".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones que causan deformidad del art. 150 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante abuso de superioridad del art. 22.2 del CP y la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de intoxicación etílica, a la pena de 5 años de prisión.

Asimismo se le impone la prohibición de aproximación al amparo del art. 57.1 y 48 del CP a la persona de Carlos Ramón al menos de mil metros, respecto de su persona, domicilio y lugares que frecuente, así como una prohibición de comunicación por cualquier medio con éste durante 5 años más que la pena privativa de libertad que les ha impuesto.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones que causan deformidad del art. 150 del CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP , a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le impone la prohibición de aproximación al amparo del art. 57.1 y 48 del CP a la persona de Carlos Ramón al menos de mil metros, respecto de su persona, domicilio y lugares que frecuente, así como una prohibición de comunicación por cualquier medio con éste durante 5 años más que la pena privativa de libertad que les ha impuesto.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones que causan deformidad del art. 150 del CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP , a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le impone la prohibición de aproximación al amparo del art. 57.1 y 48 del CP a la persona de Carlos Ramón al menos de mil metros, respecto de su persona, domicilio y lugares que frecuente, así como una prohibición de comunicación por cualquier medio con éste durante 5 años más que la pena privativa de libertad que les ha impuesto.

En concepto de responsabilidad civil, los procesados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Carlos Ramón en la cantidad de 750 euros por las lesiones y 40.000 euros por las secuelas físicas y psíquicas. Esta cantidad devengará el interés previsto en el artículo...

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