STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1478
Número de Recurso1736/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00931/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002946

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001736 /2017 V

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000715 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Lina

ABOGADO/A: Mª FUENCISLA LUCAS HERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: A.I.F.I.E.DEC.YL.(HOY INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE C.YL. (ICE)

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Raquel Vicente Andrés

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 23 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1736/2017, interpuesto por Dª Lina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 24 de febrero de 2.017, (Autos núm. 715/2015), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (hoy INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (I.C.E.) sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por Dª Lina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Con fecha 05-03-2015 la demandante cursó ante la entidad pública empleadora la solicitud cuyo contenido literal es como sigue:

Asunto: Reclamación PERMISOS plataforma informática (consulta médica, deber inexcusable y salida enfermedad).

Según relación de permisos que se adjunta, la plataforma informática sobre control de horario sólo habilita a la trabajadora a solicitar -en relación con los permisos de referencia- una franja temporal máxima de 5 horas diarias, lo que en la práctica se traduce en que su concesión y retribución viene condicionada no sólo por el número de horas invertidas en el permiso (cinco horas máximo, como queda dicho), sino por la franja concreta establecida en el artículo 64 del Convenio Colectivo como horario de presencia obligatorio (9:00h- 14:00h); todo ello sin existir norma alguna que restrinja dichos derechos en los términos configurados en dicha aplicación informática.

En consecuencia, la trabajadora solicita que se modifique en "su" LISTADO DE PERMISOS el límite temporal habilitado en la columna "Máx.", pasando de 5 horas a 7:30 horas, por ser ésta la jornada ordinaria de trabajo.

Subsidiariamente, de no ser estimada la anterior pretensión, la reclamante solicita que se admita su RENUNCIA a la flexibilidad horaria establecida en el Convenio Colectivo, viniendo a señalar como jornada/horario de trabajo fijo (7 horas y 30 minutos), el tiempo comprendido entre las 7:30h y 15:00h, coincidiendo éste con el que viene realizando la trabajadora.

SEGUNDO

La actora actualmente se encuentra en situación de Excedencia forzosa en el AD, al haber sido nombrada Secretaria particular (funcionaria de empleo - personal eventual) de la Alcaldesa de Medina del Campo en virtud de Decreto de 2-072015.

TERCERO

Por Resolución de 14-02-2014 de la Dirección General de la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización empresarial de Castilla Y León sobre Modificación de Jornada y Horario del personal afectado por la Adhesión al Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Junta de Castilla Y León, la cual obra al folio 75 de las actuaciones, se resolvió que la jornada laboral para el personal de la Agencia afectado por la Adhesión al Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Junta de Castilla Y León, y organismos autónomos dependientes de esta será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, en cómputo mensual sobre una jornada promedio de 7,5 horas diarias.

Y en su punto tercer establece que la jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible con una parte de presencia obligatoria, para todo el personal de 5 horas diarias, entre las 9 y las 14 horas. Y la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, se deberá realizar, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, en los siguientes tramos horarios.

Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes.

Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves.

Entre las 14:00 y las 15:30 los viernes.

CUARTO

La Demandada tenía instalado un programa informático sobre control horario a través del que se gestionan los permisos desde el propio ordenador y desde el 17 de abril de 2009 se indicó a los trabajadores que los permisos horarios por ausencias médicas, asuntos particulares y similares sólo deberán justificarse a la Agencia en el horario de presencia obligatoria desde las 9:00 horas a 14:00 horas y por lo tanto deberán solicitarse dentro de dicho tramo horario

QUINTO

Con fecha 12.06.2015 se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa, sin que se haya dictado resolución expresa.

Agotada la vía administrativa previa el 9 de septiembre de 2015 se presentó demanda que fue turnada a éste juzgado, demanda que se ha tramitado como procedimiento ordinario conforme Decreto de 29 de diciembre de 2015.

SEXTO

En Fecha 2 de marzo de 2016 se dictó Sentencia, por la que estimando la excepción de falta de acción y de falta de legitimación activa, desestimo la demanda interpuesta por la actora.

SEPTIMO

Formulado Recurso de Suplicación, el mismo fue estimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 29 de diciembre de 2016, estimo dicho recurso, declarando la Nulidad de dicha Sentencia al ser admisible en derecho la acción promovida por la Sra. Lina, acordando la devolución de las actuaciones a este órgano judicial, a fin de entrar en el fondo de la cuestión objeto de demanda."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Lina que fue impugnado por AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (hoy INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (I.C.E.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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