SAP Barcelona 565/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2018:4885
Número de Recurso666/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución565/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120118243213

Recurso de apelación 666/2017 -A2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 726/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ismael

Procurador/a: Raquel Palou Bernabe

Abogado/a: Ma Assumpcio Martinez Roges

Parte recurrida: Dulce

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Eva Borondo Ibarz

SENTENCIA Nº 565/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Doña M Pilar Martín Coscolla

Don Jose Pascual Ortuño Muñoz

Barcelona, 22 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 726/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Raquel Palou Bernabe, en nombre y representación del Sr. Ismael contra Sentencia - 28/06/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de la Sra. Dulce .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Se DESESTIMA la demanda formulada por la Procuradora D. Raquel Palou Bernabé en nombre y representación de D. Ismael contra Dª. Dulce representada en estosautos por el Procurador D. Ernest HuguetFornaguera, denegando la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 18 de noviembre de 2011, todo ello con expresa imposición de costasa la parte demandante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada DOÑA M Pilar Martín Coscolla .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del matrimonio de las partes nacieron dos hijos, Luis Francisco y Alonso, en fechas NUM000 de 2005 y NUM001 de 2008 respectivamente. Están divorciados por sentencia de fecha 18 de noviembre 2011 que aprobó el convenio regulador por ambos suscrito en el que acordaron que la guarda y custodia la tendría la madre, sin perjuicio de la responsabilidad parental compartida y con un régimen de estancias con el padre de fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio a domingo a las 20 horas, unidos en su caso a los festivos inmediatos y a los "puentes escolares", todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa; las de verano se ciñeron solo al mes de agosto dividido por quincenas; el uso de la vivienda conyugal propiedad de ambos por mitad se atribuyó a la esposa por razón de la guarda de los hijos y hasta su independencia económica; como pensión de alimentos a cago del padre se fijó la cantidad de 500 € mensuales y los dos progenitores atenderían por mitad los gastos extraordinarios de los hijos a consecuencia de sus actividades personales, educacionales (en concreto material escolar, salidas y actividades culturales, servicio de orientación psicopedagógico y asistencia médica y fundación) y los extraescolares así como los gastos médicos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social o la mutua médica.

Esta sentencia fue modificada por la de fecha 15 de noviembre de 2012, también de mutuo acuerdo que aprobó el convenio regulador por el que se ampliaba el fin de semana hasta el lunes a la entrada en el colegio, se mantenía la tarde inter semanal del actor del martes y a la del jueves se le añadía la pernocta hasta el día siguiente a la entrada en el colegio y asimismo los lunes, martes, miércoles y viernes el padre recogería al mediodía a los menores del colegio encargándose de la comida y de llevarlos de nuevo al inicio de las clases por la tarde. El régimen de vacaciones se mantuvo igual.

En marzo de 2014 el progenitor solicitó una modificación que se tramitó el proceso contencioso 314/2014

, en solicitud de un cambio en las vacaciones de verano de manera que abarcase desde el último día lectivo de junio hasta el primer día lectivo de septiembre divididos en seis períodos y que se modificase la pensión de alimentos a la cifra de 40 € para los dos hijos en la que ya se considerasen incluidos todos los gastos relativos a la escolarización tanto mensualidades, matrícula, excursiones y salidas culturales, colonias escolares, AMPA, fundación, libros y material escolar, etc., siendo los gastos extraordinarios y las actividades extraescolares pactadas afrontadas por mitad. Por sentencia de fecha 4 de julio de 2014 se desestimaron íntegramente estas pretensiones .

El Sr. Ismael interpuso recurso de apelación que dio lugar al rollo de apelación 441/2015 de esta misma sección 12ª en el que en fecha 22 de diciembre de 2016 recayó sentencia estimatoria parcial exclusivamente en lo relativo a las vacaciones de verano que fueron ampliadas a los meses de julio y agosto por quincenas, correspondiendo al padre las primeras mitades en los años pares y las segundas en los impares, y viceversa a la madre salvo cualquier otro acuerdo al respecto entre ellos; la sentencia tuvo en cuenta como hecho nuevo que las partes habían procedido a la venta de la que fue vivienda conyugal con su plaza de garaje y que, una vez detraída la hipoteca pendiente y los gastos, se habían repartido entre ellos los 27.000 € netos obtenidos; en lo económico no apreció ningún empeoramiento en la economía paterna que justificase la reducción de la pensión a 40 € mensuales.

Mientras se tramitaba dicha apelación, en noviembre de 2015, el progenitor interpuso una nueva modificación en la que insistía en que las vacaciones escolares deberían abarcar todo el verano, pedía que se reconociera terminológicamente que la guarda y custodia de los menores que estaban llevando a cabo es una guarda y custodia compartida en régimen de estancias equilibrado entre ambos progenitores y, en el tema económico, prescindiendo totalmente de la pretensión de disminución a 40 € cuya denegación estaba subjudice por razón de la apelación, indicaba que la pensión actualizada ascendía a 520 € al mes y que además se había

comprometido en un nuevo convenio regulador de fecha 27 de abril de 2015 de modificación del inicial de divorcio, elevado a público en el mismo día (folios 55 y siguientes de las actuaciones del juzgado) a incrementar la pensión en 200 € mensuales (100 por hijo) como contribución al coste de la nueva vivienda de los mismos una vez se había producido la venta de la que fue vivienda conyugal en la que habían venido residiendo junto con la madre; tras estas manifestaciones solicitaba en su demanda que se abriese una cuenta conjunta para domiciliar todos los pagos de los menores correspondientes a recibos escolares, comedor, las actuales actividades extraescolares, mutua, libros, material escolar, uniformes y ropa y calzado con la aportación por su parte de 720 € y por la madre de 480 € mensuales...

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