SAP Barcelona 266/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:5068
Número de Recurso805/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 805/2016

Procedimiento ordinario nº 1268/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 266/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 22 de mayo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario 1268/2014, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 5 de Mataró, a instancias de D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª Maria Rosario Alcoba Estevez, contra D. Alexander representado por el Procurador D. Xavier Valcarce Santisteban los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2-4-16 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Andrés contra Alexander debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas procesales al actor "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3-5-18

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto procesal, sentencia y recurso

D. Luis Andrés presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de cierto contrato de compraventa de participaciones sociales contenido en escritura pública de 6 de marzo de 2014, nº de protocolo 546 suscrito por el notario de Mataró don Alfonso Rodríguez Díez, contra D. Alexander .

Alegaba un grado de discapacidad psíquica, abuso y dependencia de alcohol y drogas desde los quince años, una personalidad débil y fácilmente manipulable, e interesaba la nulidad por ausencia absoluta de conocimiento de la parte compradora, entendiendo que en ningún momento concurrió su voluntad en constituirse en comprador ni administrador de la sociedad referida, siendo evidente la falta de consentimiento expreso, adoleciendo el contrato indicado de uno de los requisitos esenciales, el consentimiento, conforme al artículo 1.261.1º CC, por causa, no ya de vicio del mismo, sino de su absoluta ausencia, que debería abocar, al parecer de la demanda, a declarar la nulidad de esa compraventa, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.300 del mencionado texto legal.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que el actor en ningún momento presentó síntomas de incapacidad o de falta de voluntad; que el notario realizó el pertinente juicio de capacidad; y que la propia actora en su demanda expresa la capacidad del actor cuando dice que el mismo "reaccionó" ante la situación.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, empezando por distinguir los grados de invalidez de los contratos entre la inexistencia y la nulidad radical o absoluta, si al contrato le falta alguno de los elementos esenciales señalados en el art. 1.261 CC, situaciones jurídicas distintas de aquellas otras en que la ineficacia deviene a consecuencia de vicios del consentimiento en la formación de la voluntad o falta de capacidad de obrar en alguno de los contratantes o falsedad de la causa, casos de la nulidad relativa o anulabilidad, con cita de la STS de 14 de marzo de 1983, centrando el debate en la capacidad natural del otorgante actor en dicho acto inter vivos, argumentando sobre la presunción iuris tantum de capacidad resultante del juicio notarial de capacidad, valorando la prueba practicada en el sentido de no haber convencido concluyentemente a la resolvente de forma que se destruyese esa presunción del cabal juicio del demandante al otorgar ese instrumento en 6.3.2014, pues a lo sumo pudo acontecer un engaño o dolo en el otorgamiento, pero ello no determinaba la nulidad del contrato, y no había sido esa la acción ejercitada en el litigio.

Frente a dicha resolución, la representación procesal del demandante interpone recurso de apelación en el que alega que no se había tenido en cuenta la prueba aportada que justificaba el estado y capacidad del mismo para formalizar el contrato que realizó, insistiendo en su grado de incapacidad psíquica del 71%, su abuso y dependencia alcohólica y a drogas, insistiendo en algunos extremos de la prueba y que el Sr. Luis Andrés reconocería haber recibido del demandado 300 euros por el favor que le hizo, su personalidad débil y manipulable, y algunos puntos de los informes de la médica forense y el Ministerio Fiscal, entendiendo que había quedado acreditado que el contrato se celebró con ausencia absoluta de conocimiento de la parte compradora, y que el consentimiento tácito debe ser claro, terminante e inequívoco, lo que, en su tesis, no se daría en ese negocio jurídico celebrado entre las partes del litigio.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se estime el recurso con imposición de costas al demandado.

La parte demandada se opuso al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La acción de nulidad radical o absoluta y la capacidad natural del contratante en el otorgamiento del contrato de compraventa cuestionado. Decisión del tribunal.

La cuestión planteada en la primera instancia, que se reproduce ahora en el recurso de apelación, se centra en la solicitud de declaración de nulidad del contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 6 de marzo de 2014, por ausencia del elemento esencial del consentimiento del contratante actor.

Vaya por delante que hacemos propios los fundamentos de la sentencia de primer grado, en orden a evitar inútiles reiteraciones.

En primer término, cabe recordar que todo contrato que aparezca debidamente formalizado, a tenor de los artículos 1.254 y 1.258 del Código Civil, conlleva un principio de prueba sobre su realidad y obligatoriedad, que solo puede contradecirse mediante prueba en contrario; por lo que, quien alegue la falta de algún requisito

esencial debe acreditar la existencia de los hechos en que se funda su pretensión, frente a la realidad o apariencia formal de la existencia y eficacia del vínculo que se presenta como contraído en forma legal ( STS de 13 de junio de 1966 ).

En segundo lugar, constituye regla general la presunción de capacidad de las personas en tanto no se decrete judicialmente su incapacitación, señalando concretamente la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de junio de 1990, que la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya por prueba concluyente en contrario, requiriéndose una cumplida demostración mediante una...

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