AAP Barcelona 116/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2018:3004A |
Número de Recurso | 1018/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 116/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120138274654
Recurso de apelación 1018/2017 -G
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 506/2014
Parte recurrente/Solicitante: COMERCIAL MAQUINARIA DE ALEMENTACION S.A Procurador/a: Paloma Isabel Cebrian Palacios
Abogado/a: Oriol Villuendas Ponce
Parte recurrida: MARIANI S.A.S DI MARIANI FEDERICO &C
Procurador/a: Laia Gallego Uriarte
Abogado/a: Hector Sebastián Sbert Pérez
AUTO Nº 116/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 17 de mayo de 2018
En fecha 13 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 506/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPaloma Isabel Cebrian Palacios, en nombre y representación de COMERCIAL MAQUINARIA DE ALEMENTACION S.A contra Auto de fecha 31/01/2017 y en el que consta
como parte apelada el/la Procurador/a Laia Gallego Uriarte, en nombre y representación de MARIANI S.A.S DI MARIANI FEDERICO & C.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DISPONGO: Declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente asunto, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Rubí para proceder a su reparto entre los de la sede, al entender que los Juzgados de dicha plaza son los competentes territorialmente para conocer de la pretensión referida en demanda.
La parte actora a fin de sostener su pretensión deberá comparecer ante los Juzgados de Primera Instancia de Rubí."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/05/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .
Contra el Auto dictado en fecha 31 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en el juicio ordinario registrado con el número 506/2014 seguido a instancia de COMERCIAL MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A. contra MARIANI, S.A.S. DI MARIANI FEDERICO & C., sobre reclamación de cantidad, que estima la declinatoria " por haber sometido la cuestión a arbitraje ", interpone recurso de apelación COMERCIAL MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A. en solicitud de que " se dicte sentencia mediante la que se desestime la declinatoria de jurisdicción formulada de contrario, con los demás pronunciamientos que le son inherentes ", al que se opone MARIANI, SRL.
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia en la que:
1) Se CONDENE a la demandada a satisfacer a mi mandante la suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (74.287,67.-Euros) de principal, pendientes de pago por el impago de la indemnización por la extinción del Contrato de Agencia, así como los intereses moratorios devengados que se calcularán de conformidad con lo previsto en la Ley nº 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la imposición de las costas procesales.
2) Se CONDENE a la demandada al pago de las costas judiciales causadas ".
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona dictó Auto en fecha 16 de mayo de 2014 declarando la falta de competencia territorial remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Rubí. Repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Rubí, la demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 26 de noviembre de 2014.
La parte demandada compareció en tiempo y forma y propuso declinatoria por falta de jurisdicción " por estar sometida la presente controversia a arbitraje " que, previa formulación de alegaciones por la parte actora y por el Ministerio Fiscal, fue resuelta por el Auto objeto de recurso de apelación.
La parte apelante formula, en síntesis, las...
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