AAP Barcelona 62/2018, 17 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2018
Número de resolución62/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178002406

Recurso de apelación 333/2018 -3

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 596/2017 Parte recurrente/Solicitante: Angustia

Procurador/a: Jennifer García Mateo

Abogado/a: JOAN CORTECANS PUJOL

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: concurso consecutivo. Liquidación.

AUTO núm. 62/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Angustia .

Letrado/a: Sr. Ortoll.

Procurador: Sra. García.

Resolución recurrida: auto sobre declaración de concurso.

Fecha: 6 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Eutimio, designado mediador concursal de la notaria Angustia, solicitó su concurso consecutivo expresando que como consecuencia de la crisis económica se había visto muy disminuida su actividad, lo que había repercutido en una importante disminución de sus ingresos y en un notable incremento de la morosidad de sus clientes. Ante ello, en fecha 13 de febrero de 2017, formuló solicitud de nombramiento de mediador concursal a fin de iniciar procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el art. 231 LC, en el que se designó como mediador al Sr. Eutimio . Realizada la oportuna convocatoria de los acreedores en fecha 30 de marzo de 2017, la propuesta de plan de pagos no fue aprobada en la junta celebrada el 18 de mayo de 2017, al no alcanzarse las mayorías necesarias. Por ello acudió, a solicitud del propio mediador concursal, al concurso consecutivo.

SEGUNDO

El juzgado mercantil declaró el concurso consecutivo por medio de su auto de 6 de noviembre de 2017, en el que nombró al propio mediador como administrador concursal y decretó la apertura de la liquidación, acordando dar traslado del plan de liquidación presentado por el mediador a los acreedores. TERCERO. Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la concursada argumentando que, dado su escaso patrimonio, no estaba justificada la apertura de la liquidación. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que señaló para el día 10 de mayo votación y fallo.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Angustia, declarada en concurso consecutivo como consecuencia del fracaso del plan de pagos propuesto a sus acreedores a través del mediador concursal que le fue designado, recurre el auto de declaración en el...

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