SAN, 10 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2095
Número de Recurso79/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000079 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00697/2015

Demandante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., COMO SUCESORA DE COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 79/2015, se tramita a instancia de la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., como sucesora de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de octubre de 2014, relativa a Incidente de ejecución por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988 a 1995, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 5.405.341,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 6 de febrero de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formulada DEMANDA y, previa la tramitación oportuna, dicte Sentencia por la que declare la nulidad o, subsidiariamente, anule y, en cualquier caso, deje sin efecto, por no ser conforme a Derecho, la Resolución del TEAC de 9 de octubre de 2014, en cuanto desestima parcialmente las reclamaciones económico administrativas interpuestas por Compañía Española de Laminación SL, las mismas 3303-12, 3304-12, 3305-12, 3306-12, 3893-12 y 3894-12 y las números 3339-12, 3340-12 y 3665-12.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2015; y, finalmente, mediante providencia de 23 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Compañía Española de Laminación, S.L, como sucesora de Compañía Española de Laminación, S.A, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de octubre de 2014, parcialmente estimatoria de los incidentes de ejecución promovidos contra:

- Acuerdo de 4 de abril de 2012 dictado en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011, recurso de casación n° 2032-2007, relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 1988 (1 de enero a 30 de noviembre), 1988/1989 (1 de diciembre de 1988 a 30 de noviembre de 1989), 1989 (1 a 31 de diciembre) y 1990 (1/1 a 31/12), cuantía, 1.579.338,65, euros, la mayor.

- Resolución de recurso de reposición de 25 de junio de 2012 interpuesto contra el anterior acuerdo y relativo al IS de los ejercicios 1991 y 1992 (1/1 a 31/12), cuantía 1.989.827,04 € euros y 554.456,56 euros.

- Acuerdo de 23 de mayo de 2012 dictado en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012, recurso de casación n° 2536/2007, relativo al IS de los ejercicios 1991/92/93 /94/95, cuantía

1.700.375,40 euros, la mayor.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El 9 de diciembre de 1998 la Oficina Nacional de Inspección (ONI en adelante) dictó seis acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 1988/89/90/91/92 a COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.L. (CELSL en adelante) como sucesora universal de la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.A. (CELSA en adelante) ascendiendo el total de la deuda liquidada a

6.561.101.974 pesetas (39.433.017,04 €).

Asimismo, el 9 de noviembre de 1999 la ONI dictó seis acuerdos de imposición de sanción por importe total de 182.232.311 pesetas (1.095.238,25 €).

Frente a los anteriores acuerdos la interesada promovió el 15 de enero de 1999 y el 15 de noviembre de 1999 las reclamaciones económico-administrativas n° 258/99 y 7727/99 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El TEAC en resolución de 10 de octubre de 2003 estimó parcialmente la reclamación n° 258/99 interpuesta frente a los actos de liquidación y desestimó la reclamación n° 7727/99 interpuesta frente a los acuerdos de imposición de sanción, si bien, respecto a éstos declaró que debían tenerse en cuenta las matizaciones que figuraban en el Fundamento de Derecho Trigesimoquinto (apartado 14) de su resolución. Esta resolución se notifica a la interesada el 28 -10-2003.

Frente a esta resolución la interesada interpuso recurso contencioso-administrativo n° 1047/2003 ante la Audiencia Nacional.

El 1 de marzo de 2007 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 1047/2003, dictó Sentencia, cuya parte dispositiva señala:

FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L., entidad absorbente de la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2003, a que las presentes actuaciones se contraen y, en su virtud, ANULAR la resolución impugnada así como las liquidaciones de las que trae causa en cuanto al incremento de patrimonio por la venta de una nave industrial y en cuanto a las sanciones impuestas, que se anulan y dejan sin efecto en los términos de los fundamentos jurídicos de esta resolución, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, CONFIRMANDO en toda lo demás la resolución recurrida.

Dicha sentencia fue recurrida en casación tanto por el representante procesal de la sociedad como por el Abogado del Estado.

El 30 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 2032/2007, dictó sentencia, cuya parte dispositiva señala:

"Fall amos

Primero

Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Compañía española de laminación, SL contra la sentencia de 1 de marzo de 2007, de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Segundo

Ampliar la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo al incremento apreciado por la inspección en relación a la operación de fusión por absorción de Torras, Herrería y Construcciones, SA por parte de la Compañía española de Laminación SA y al aumento de la base imponible por la subvención de capital de 1000.000.000 pesetas (6.010.121,04 E) otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a la Compañía Española de Laminación SA".

SEGUNDO

En cuanto a la suspensión en vía económico administrativa de los actos impugnados con la reclamación RG 258/99, el TEAC, en pieza separada de suspensión formada en dicha reclamación y en las reclamaciones RG 256/99 y 257/99, dictó resolución el 5 de noviembre de 1999 denegando la suspensión.

Contra dicha resolución, la entidad presentó recurso contencioso-administrativo n° 102/2000 ante la Audiencia Nacional, dictando la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de dicho órgano jurisdiccional Auto el 21 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva señala:

La SECCIÓN ACUERDA: suspender la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central descrita en los Hechos de este Auto, que se llevará a efecto cuando el recurrente preste garantía en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA MIL TRESCIENTAS CUARENTA PESETAS (6.663.460.340) pesetas, resultante de detraer el importe de la liquidación, la suma correspondiente a la sanción más los intereses de demora de esa cantidad lo que...

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