SAP Valencia 211/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2018:1880 |
Número de Recurso | 239/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 211/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo n º 000239/2018
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 211
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Ángel Daniel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR ROMERO FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA, y de otra como demandante - apelado/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JIMENEZ ROMAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA MARTINEZ DE MIGUEL.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
:
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, con fecha 31 de enero de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el procurador D José Fidel Novella Alarcónen nombre y representación de Bankia Habitat SLU y en consecuencia DECLAROque el demandado Ángel Daniel ocupa la vivienda sita en CALLE000 NUM000 deTavernes de la Valldigna, finca registral NUM001, propiedad del actor, en precario CONDENANDO AL DEMANDADO AL DESAHUCIO y a dejar dicha vivienda libre y a disposición del actor en el plazo fijado en la ley, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que así no lo efectuara para el 18 de abril de 2018 a las 9.30 horas, así como condenar al demandado al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde
comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de mayo de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
:
El presente recurso se formula por la parte demandada D. Ángel Daniel contra la citada sentencia que estimó la demanda de juicio de desahucio por precario contra ella interpuesta por BANKIA HABITAT S.L.U. en relación con la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Tavernes de la Valldigna y se funda en que,dado que la actora nunca le requirió y negó ser su propietaria y el estado de abandono en que se encontraba decidió repararla siendo su domicilio familiar junto a su pareja y sus 6 hijos que tienen derecho a una vivienda digna según el art.47 de la CE, por lo su reclamación tras esa reparación incurre en abuso de derecho
La demandante se opuso al recurso por Fundamentos contrarios y por los recogidos en la sentencia.
Esta Sala, acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos de recurso, previa revisión y valoración de las pruebas y de las normas y doctrina aplicables, sobre la base de el ámbito de la presente que fijan éstas, en concreto el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >
Por su parte el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco,, nos dice: Se ha de precisar también que es reiterada la jurisprudencia según la cual:" ... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).
1)Como tales normas y doctrina sobre el fondo citamos las siguientes:
-En lo que se atañe a la valoración de las pruebas, es reiterada la jurisprudencia que señala que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, pero no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, debe rectificarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidentefallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del órgano de la primera.
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