SAP Vizcaya 35/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2018:405
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/002682

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0002682

Rollo penal abreviado 56/2017 - S

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM023

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 202/2017

Contra / Noren aurka: Isidro, Roman y Victorio

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON, GABRIEL MARCOS RICO y ESTHER ALONSO OLABARRIA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ, EVA MARIA PEÑAFIEL MONTESERIN y LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO

SENTENCIA Nº 35/2018

ILMOS. SRES.

  1. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

  2. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

  3. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal Abreviado 56/17, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 202/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, por un delito contra la salud público, contra D. Isidro representado por el Procurador D. German Ors Simón y defendido por el Letrado D. Alberto Barañano González, contra D. Roman representado por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y defendido por la Letrada Dª Eva Mª Peñafiel Monteserín y contra D.

Bernardino ( Victorio ) representado por la Procuradora Dª Esther Alonso Olabarria y defendido por el Letrado Luis Miguel Menica Landabaso y ejerciendo como acusación pública el Ministerio Fiscal Dª Natividad Esquiú.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado nº NUM000 de la Policía Municipal de Bilbao, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Bilbao, el presente Procedimiento Abreviado en el que fueron acusados Isidro

, Roman y Bernardino ( Victorio ), remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 27 de Julio de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral el día 12 de Abril ele 201 8 a las 10:00 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modificó:

- En el hecho 1º en la segunda página al final del apartado cuarto en el sentido de añadir lo siguiente: " en el interior de la bolsa ocupada a Isidro en el momento de su detención se hallaron asimismo 970,45 gramos de paracetamol con cafeína".

- Elevando las conclusiones a definitivas y solicitando a Isidro la pena de cinco años de prisión, inhabi litación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 42.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de UN MES. A los acusados Roman y a Bernardino ( Victorio ) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 42.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un MES.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitan la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de investigaciones iniciadas el día 13 de febrero de 2017 por Agentes de la Policía Municipal destinados en la Unidad Antidrogas, investigaciones surgidas con motivo de una llamada anónima que alertaba sobre posibles actividades ilegales propias del cometido de esta Unidad de Isidro y Bernardino, sobre las 22 horas de día 15 de febrero en la confluencia de las calles Cantera y Cortes de Bilbao, Bernardino hizo entrega a Isidro de una bolsa de plástico de color rojizo o anaranjado conteniendo 970,50 gramos de mezcla de paracetamol y cafeína, que éste introdujo en el interior de una bolsa blanca con el logo de Viceroy, separándose ambos a continuación.

Tras esta hecho, Isidro fue detenido instantes después, ocupándosele en el interior de la citada bolsa blanca, además de la mezcla de paracetamol y cafeína, otra bolsa que contenía 226,2 gramos de heroína con una riqueza del 12,6%, así como la cantidad de 1245 euros.

A su vez, Agentes de la Policía Municipal procedieron a la detención de Bernardino en el momento y en las inmediaciones del portal de la vivienda que habitaba, morada consistente en una habitación de la planta NUM001 NUM002 de número NUM003 de la CALLE000, de cuyas llaves se desprendió arrojándolas al suelo instantes antes de ser detenido, siendo recogidas por los agentes de la Policía.

Con anterioridad a estos hechos, en un periodo temporal no exactamente determinado, Roman había accedido a la citada vivienda de la CALLE000 nº NUM004 en cuyo interior permaneció tras la salida de Bernardino, y cuando se disponía a abandonarla fue detenido por Agentes de la Policía Municipal portando una bolsa que contenía 185,7 gramos de heroína de riqueza media del 20.2 % de la que se desprendió arrojándola al suelo en el momento de su detención.

Autorizado judicialmente el registro domiciliario de la habitación del inmueble de la CALLE000 nº NUM003

, NUM001 NUM002 ., ocupada por Bernardino, se ocuparon las siguientes sustancias y objetos: una bolsa conteniendo 199.2 gramos de heroína con una riqueza del 34,7%, 10 bolsas conteniendo un total de 9963,1 gramos de sustancia compuesta por paracetamol y cafeína, así como dos básculas de precisión, un trozo de film y cinta adhesiva.

Así mismo, autorizado judicialmente el registro de la habitación arrendada por Isidro ubicada en la planta NUM001 NUM002 de la NUM005 nº NUM006 se ocuparon los siguientes efectos: 122,5 gramos de heroína de una riqueza media del 19%, 5 bolsas conteniendo 1688,7 gramos de sustancias (1209,3 de mezcla de

paracetamol y cafeína y 479,4 de fenacetina), así como tres rollos de film transparente, tres rollos de cinta aislante, y una báscula de precisión.

Finalmente en el registro judicialmente autorizado de la habitación también alquilada por Isidro, sita en la planta NUM007 NUM008 de la PLAZA000 nº NUM009, se encontraron tres teléfonos móviles, una Tablet, llaves de un vehículo Mercedes, documentación a su nombre y la cantidad de 7000 euros.

Tanto esta suma de dinero como la incautada en su detención procedían de su ilícita actividad.

La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de heroína con una pureza del 32% en la fecha citada en el mercado ilícito era de 56,53 euros.

SEGUNDO

Isidro, de nacionalidad portuguesa con NIE NUM010 nació el NUM011 -1971, tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 9.3.2012, dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública.

Bernardino, quien es conocido también por la identificación de Victorio, nació en Angola el NUM012 -1977 con nº de identificación personal NUM013, y carece de antecedentes penales, encontrándose en España en situación irregular.

Roman, quien también es conocido como Arturo, con nº perpol NUM014, nació en Guinea Bissau el NUM015 -1969, y carece de antecedentes penales, encontrándose también en España en situación irregular.

TERCERO

No se ha acreditado que en el momento de los hechos ningunos de los encausados tuviere disminuidas o afectadas sus capacidades intelecto-volitivas.

CUARTO

En virtud de auto de fecha 17-2-2017 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao se decretó Ja prisión provisional comunicada y sin fianza de los tres acusados, acordándose su libertad provisional por auto de este Tribunal de fecha 12-4-2108.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión preordenada al tráfico y de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del código penal del que son responsables como autores los acusados, Isidro, Bernardino, y Roman .

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos:

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referida a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

  1. - El elemento subjetivo del delito exige de un lado, el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y de otro el dolo o intención concretado en la resolución de ejecutar actos de tráfico, de venta, o de permuta, de modo que sólo es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico sino el propio consumo, según copiosa jurisprudencia.

En tal sentido, como expresa el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de junio de 2014, con cita de otras sentencias ( STS. 609/2008 de 10.10, 484/2012 de 12.6 ) la prueba de la posesión de la droga ordenada al tráfico puede ven ir de la mano de la prueba directa, como sucede en los casos de confesión del propio sujeto, o testigos que compraron la sustancia...

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