STSJ Comunidad de Madrid 380/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:4396
Número de Recurso1394/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución380/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061868

Recurso número: 1394/17

Sentencia número: 380/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1394/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada en 3 de octubre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 5/15, seguidos a instancia de DOÑA Lucía, contra la recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación desde 5.11.2007 con la categoría profesional de ayudante de control y devengando un salario mensual de 731,92 € con prorrata de pagas extras en abril de 2014.

SEGUNDO

Que la relación laboral que la actora ha mantenido con la Comunidad se sustenta en base a los siguientes contratos de trabajo:

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 5 de noviembre de 2007 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2007/2008 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los IES (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de acompañamiento y refuerzo escolar", en el centro "Servicios Centrales (Sur) de Leganés de Madrid.

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 16 de octubre de 2008 hsta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2008/2009 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de enseñanza secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo)", en el centro "Servicios Centrales (Sur)", prestando servicios en el IES CIEMPOZUELOS Nº 2 de Ciempozuelos, Madrid.

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 06/10/2009 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2009/2010 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de enseñanza secundaria (Fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo", en el centro "IES Pablo Picasso", de Pinto, de Madrid.

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 2 de noviembre de 2010 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para los que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2010/2011 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los IES (Fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación ya poyo", en el centro "IES José Luis López Aranguren", de Fuenlabrad, de Madrid.

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 19 de octubre de 2011 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para los que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2011/2012 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación en los IES, realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación en el centro con motivo de la celebración de actividades", en el centro "Servicios Centrales (SUR)", prestando servicios en el centro IES "Francisco Umbral", de Ciempozuelos, de Madrid.

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 06 de noviembre de 2012 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para los que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2012/2013 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en los IES, realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación con motivo de la celebración de las actividades en el centro "IES Vistalegre", de Madrid.

. Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 17 de octubre de 2013 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para los que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para "Colaboración en el curso 2013/2014 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en los institutos de educación secundaria, en el centro "Servicios Centrales (SUR)", prestando servicios en el IES "Fernando Fernán Gómez", de Humanes, Madrid.(Doc nº1 a 7 ramo actora y Doc nº 4 ramo demandada)

TERCERO

Que con fecha de 13 junio 2014 por parte de la Comunidad de Madrid se da por finalizado el curso 2013/2014.

CUARTO

Que en el curso 2014/2015, la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los Campeonatos Escolares, aprobó la Orden 2768/2014, de 29 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

por la que se aprueba la undécima edición de los Campeonatos Escolares en IES de la Comunidad de Madrid, publicada el 26 de septiembre.

En su apartado Primero, la Orden 2768/2014, apartado 5, letra f) dispone: "La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que participen en los campeonatos los siguientes medios: g) atención a las necesidades de personal para el control del centro derivadas de la participación en el programa. Para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de los distintos municipios para cubrir las plazas de ayudante de control y mantenimiento en los centros de la localidad.

Este apartado existía en las anteriores órdenes que regulaban los campeonatos escolares de los años anteriores, y en su virtud, la Comunidad de Madrid, procedía a contratar, tal y como se describe en el fundamento anterior, conforme a la bolsa de personal laboral de la Comunidad de Madrid, de Ayudantes de Control y Mantenimiento, realizando las funciones propias de la categoría, y en especial y fundamentalmente las de vigilancia, control e comunicación, que comprenden, por ser una categoría inferior, también las de Auxiliar de Control e Información, pues además de cubrir las necesidades propias de los Campeonatos Escolares, en los centros también se realizaban otros servicios accesorios y necesarios en los Centros en los que se prestaban los servicios, como la asistencia en los Planes Refuerza.

Sin embargo, para cubrir los puestos de ayudantes de Control y Mantenimiento necesarios para la realización de los Campeonatos Escolares, y demás funciones necesarias, en esta ocasión, la Comunidad de Madrid, en vez de realizar el llamamiento a quienes desempeñaron esos servicios durante años, cambia la categoría en virtud de la cual se realiza la contratación, que pasa a ser la de Auxiliar de Control e Información, y varía la forma de contratación, utilizando la modalidad de "interinidad con cargo a vacante" hasta la cobertura del concurso de traslados que se convoque, realizando nuevos contratos, para prestar servicios a partir del 4 de noviembre de 2014.

QUINTO

El artículo 19 del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

"Artículo 19. Selección de personal para contratación temporal.

En las convocatorias de procesos de selección de personal fijo de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de contratación temporal y en función de su volumen, la formación de bolsas de trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional de que se trate.

La comisión paritaria determinará la creación, así como el número de integrantes de las bolsas, la zonificación, el sistema de gestión, el tipo de convocatoria y, en general, cuantas cuestiones se deriven del desarrollo del presente artículo.

Los sindicatos firmantes de este convenio participarán en el seguimiento de la gestión de...

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