STSJ Andalucía 1301/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:2255
Número de Recurso1576/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1301/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1576/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1301 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cádiz; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 161/15 se presentó demanda por Dª María Angeles, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/02/17 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Dña. María Angeles, con DNI NUM000, contrajo matrimonio canónico en fecha 22.06.1980 con D. Hermenegildo .

SEGUNDO

Por Sentencia de 23.04.2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de El Puerto de Santa María, dictada en los Autos de Divorcio núm. 677/2009, se acordó la disolución del matrimonio por causa legal de divorcio, con todas sus consecuencias legales, aprobando el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges de fecha 17 de febrero de 2010.

En dicho Convenio Regulador de 17 de febrero de 2010 se expone que del matrimonio nacieron cuatros hijos, nacidos en 1981, 1982, 1984 y 1997 respectivamente, acordándose la atribución de la guarda y custodia del hijo menor al padre, con quien convive, estableciendo un régimen de visitas para la madre en relación con el

hijo de fines de semana alternos y una tarde entre semana, más mitad de vacaciones escolares, atribuyéndose igualmente a D. Hermenegildo y a su hijo menor el uso del domicilio familiar ubicado en CALLE000 nº NUM001, actualmente nº NUM002 .

El punto cuarto de dicho Convenio tiene el siguiente tenor literal:

" Alimentos al hijo : Se fija la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de contribución de la madre a los alimentos para el hijo menor. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que el padre designe.

Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión ".

El punto quinto establece:

" Pensión compensatoria: habida cuenta de la situación de ambos cónyuges, los mismos, acuerdan, que procede estipular la cantidad de 150 euros en concepto de pensión compensatoria, estableciéndose su obligación de pago mientras subsista la pensión de alimentos a favor del hijo menor a cargo de la madre no custodia.

Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión ".

En el punto sexto los cónyuges acuerdan la liquidación de la sociedad de gananciales, atribuyéndose a Dña. María Angeles un bien inmueble, y a D. Hermenegildo dos inmuebles y todo el pasivo de la sociedad de gananciales.

TERCERO

En fecha 12.07.2012 falleció D. Hermenegildo, por enfermedad común, quien mantenía el estado civil de divorciado.

CUARTO

En fecha 21.11.2014 por Dña. María Angeles se presentó solicitud de prestación de viudedad, iniciándose expediente por INSS por el que en fecha 21.11.2014 se requirió a la solicitante la aportación de declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, certificado del Registro Civil que acreditase que el solicitante no se ha vuelto a casar tras el divorcio y certificado del Registro de parejas de hecho de la localidad de residencia o de la Comunidad Autónoma donde conste que el solicitante no se ha inscrito como pareja de hecho tras el divorcio del causante.

QUINTO

Por Resolución del INSS Cádiz, con fecha de salida 11.12.2014, se resolvió denegar con fecha

10.12.2014 la prestación de viudedad por las siguientes causas:

" Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007).

Por ser el solicitante de la prestación, deudor/a de la pensión compensatoria, de acuerdo con la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE24/12/2009).

Por haberse constituido como pareja de hecho con otra persona tras su divorcio con el fallecido, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007) ".

SEXTO

En fecha 15.12.2014 se presentó ante el INSS por Dña. María Angeles reclamación previa, acompañándola de fe de vida y estado de viuda del Registro Civil, Certificado del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de que no figura inscrita en el Registro Municipal de Parejas de Hecho y declaración jurada de ser acreedora al momento del fallecimiento de pensión compensatoria por importe de 150 euros mensuales a cargo de D....

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