SAP Madrid 143/2018, 24 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución143/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0116737

Recurso de Apelación 187/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1249/2015

APELANTE: D./Dña. Alonso

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO

APELADO: D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1249/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado DON Alonso, y de otra, como ApeladoDemandante DON Benjamín .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Benjamín, representado por el Procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo González y dirigido por el Letrado don Mario Rodríguez Molina, y de otra, como demandados, DON Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales doña María Dolores Ortega Agudelo y dirigido por el Letrado doña Mónica Lumbreras Calzada, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la prórroga del contrato de arrendamiento de fecha 19-05-1972 referido a la vivienda y la plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, CONDENANDO a la parte demandada al desalojo de dicho inmueble, debiendo dejarlo libre y vacío de enseres que no formen parte del título, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 12 de abril de 2018 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consta acreditado que por contrato de fecha 19 de mayo de 1972 D. Alonso y D. Pedro Jesús arrendaron con carácter solidario el piso NUM010 letra DIRECCION000 de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, para ser destinado exclusivamente a vivienda, por plazo de un año, incluyéndose en el arrendamiento la participación de una décima parte en el uso del garaje.

Es con posterioridad cuando los cónyuges D. Guillermo y Dña. Marisa compraron aquella vivienda y la participación en el garaje del edificio mediante escritura pública de 6 de noviembre de 1979, encontrándose la vivienda y la participación en el garaje del edificio arrendados a D. Alonso y D. Pedro Jesús .

El 24 de diciembre de 2012 se otorga escritura de protocolización de operaciones particionales al fallecimiento de Dña. Marisa, en las cuales se adjudicó al demandante en este proceso D. Benjamín la vivienda letra DIRECCION000 de la planta NUM002 de la CALLE000 número NUM000 de Madrid y una participación indivisa de una décima parte del local destinado a garaje de la misma casa.

La finca NUM003 del Registro de la Propiedad nº 7 de Madrid es la vivienda letra DIRECCION000 de la planta NUM002, de la casa señalada con el número NUM000, antes NUM004, de la CALLE000, con una superficie de 114,63 metros cuadrados, más 15,33 metros cuadrados de terraza; finca inscrita a favor del demandante

D. Benjamín en pleno dominio, con carácter privativo.

La finca NUM005 del mismo Registro de la Propiedad es el garaje situado en la planta de sótano, con acceso desde la planta de calle, del mismo edificio, con una superficie de 201 metros 56 decímetros cuadrados; figurando el demandante como titular de una participación indivisa de una décima parte en pleno dominio, con carácter privativo.

Por sendos burofax remitidos el dos de abril de 2014 uno a cada demandado, el actor D. Benjamín les denegó la prórroga legal del arrendamiento, por necesitar la vivienda arrendada para él y su familia, debido al aumento de sus necesidades familiares que no quedaban cubiertas con la vivienda que actualmente ocupaba en régimen de alquiler.

En la demanda iniciadora de este proceso, presentada por D. Benjamín contra D. Alonso y D. Pedro Jesús, se solicita la declaración de quedar resuelto el contrato de arrendamiento por denegación de la prórroga legal por causa de necesidad, con condena a los demandados a dejar libre y expedita la vivienda arrendada, bajo apercibimiento de lanzamiento.

En la demanda se desarrolla la causa de necesidad invocada en el requerimiento denegatorio de la prórroga legal señalándose que el demandante necesitaba la vivienda y plaza de...

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