SAP Barcelona 267/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
ECLIES:APB:2018:5319
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución267/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION 10ª

ROLLO Nº 12/2018

PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº 564/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Sra. Magistrada:

D. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona a 23 de abril de 2018.

La sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Magistrada Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves 12/2018 seguido por el Juzgado de Instrucción número 27 de los de Barcelona, por un delito leve de apropiacion indebida, en el que es parte apelante, la que fuera denunciada Virginia cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona dictó sentencia en los presentes autos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"CONDENO A Virginia a la pena leve de NOVENTA DIAS de multa a razón de 6 EUROS por día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53 del Código Penal, como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.1 del Código Penal, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Sra. Virginia, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

La parte recurrente se alza frente a la sentencia condenatoria dictada en la Instancia, aduciendo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba de cargo practicada en el plenario al no haber comparecido el perjudicado al acto de juicio para ratificar el ticket aportado a las actuaciones, respecto del cual tampoco existe informe pericial por lo que los hechos, a lo sumo, deberían tener encaje en el apartado segundo del art. 254 del CP, con la consiguiente rebaja penológica.

El recurso no puede prosperar.

Alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que la STS de

23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.

A ello debe añadirse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

Teniendo en cuenta lo anterior, el motivo de impugnación debe ser también...

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