STSJ Comunidad de Madrid 368/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2018:4351
Número de Recurso1298/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0054540

Procedimiento Recurso de Suplicación 1298/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1218/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 368/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1298/2017 interpuestos por D. Gerardo y por la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, contra la sentencia de fecha 31/03/2017, aclarada por auto de fecha 16/06/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1218/2016, seguidos a instancia de D. Gerardo frente a la REAL FEDEREACION ESPAÑOLA DE FUTBOL (RFEF), en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron como hechos declarados probados los que constan en la misma, quedando por reproducidos en la presente sentencia el contenido íntegro de los mismos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Que desestimo la acción de nulidad del despido.

Que debo estimar la demanda de despido improcedente interpuesta por D. Gerardo contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL (RFEF), debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 31 de octubre de 2016 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 444.357,57 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 741,78 euros por día".

EN AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA DE FECHA 16/06/2017 SE EMITIO LA SIGUIENTE PARTE DISPOSITIVA:

"Que HA LUGAR A ACLARAR LA SENTENCIA, conforme lo establecido en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución, complementando la sentencia, incorporando en el fundamento de derecho noveno el apartado 9.4. siguiente:

"9.4.- En relación a los hechos de la entrevista realizada el día 12/10/2016.

  1. Ha quedado acreditado que el actor con fecha 12/10/2016 el actor D. Gerardo concede entrevista al programa radiofónico "El Transistor" (folios 68 a 74), en el que declara, entre otros, lo siguiente: "...se podían tomar decisiones delicadas, incluso alguna que podía contravenir la ley, la ley española y... bueno pues que había unas responsabilidades, podían verse con sanciones, incluso incurrir en ilícitos administrativos o penales", "la Federación no está bien, porque lleva dos años ... pues que no tiene rumbo...que está paralizada en muchos aspectos", "...esa es la Asamblea de Villar"

  2. Dichas manifestaciones, pueden ser más o menos acertadas, y como señala la STC 171/1990 este tribunal al ponderar las mismas, una vez vistas en todo su contexto, solo obedecen a divergentes opiniones entre el actor y el Presidente de la RFEF, sin que dichas manifestaciones sean constitutivas de injurias ni calumnias, ni que impliquen un claro perjuicio para elnormal desarrollo de la actividad empresarial. Por lo tanto, procede declarar la improcedencia del despido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolos posteriormente; dichos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 08/11/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/04/2018 señalándose el día 18/04/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la pretensión actora sobre despido disciplinario, declara improcedente el despido desestimando la pretensión de nulidad, se interpone por la representación de D. Gerardo Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del art. 193 c) L.R.J.S ., se denuncia la vulneración del art. 3.1 c) E.T en relación a los arts. 1255, 1261, 1091 C.C, art. 9 del R.D. 1382/1985, art. 11.2 del R.D. 1382/1985, y de la jurisprudencia que cita, todo ello en relación a las cláusulas 2ª y 3ª del contrato de alta dirección del 01-09-2004, sosteniendo que a efectos del cálculo de la indemnización debe computarse todo el periodo desde el 01-07-1990 al 31-10-2016 a razón de 45 días de salario por año trabajado, incluyendo por tanto el periodo en que prestó servicios como alto directivo, reclamando en definitiva 879.006,67 euros en lugar de los 444.357 euros otorgados en la sentencia, planteamiento que no puede tener favorable acogida, ante todo, porque el contrato de alta...

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