SAP Murcia 245/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2018:902
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00245/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30035 41 1 2016 0000581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000061 /2017

Recurrente: Anselmo, Remedios

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, RAQUEL GARRE LUNA

Abogado: MARIA CARMEN MENDEZ GARCIA, PALOMA BAS BERNAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Rollo Apelación Civil nº: 182/18

Ilmos. Sres.

Do n Carlos Moreno Millán.

Presidente

Do n Juan Martínez Pérez

Do n Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 245

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento de Divorcio que con el número 61/17 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de DIRECCION000 entre las partes, como actora y apelante, Dña. Remedios representada por la Procuradora Sra. Garre Luna y dirigida por la Letrada Sra. Bas Bernal ; y como parte demandada y apelante, D. Anselmo, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Sra. Mendes García. Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de junio de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ACUERDO:

  1. La disolución del matrimonio formado por Remedios Y Anselmo, con todos los efectos legales.

  2. La guarda y custodia de las dos hijas menores se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

  3. Se atribuye a la madre y a las menores el uso del domicilio y ajuar familiar, pudiendo el padre retirar sus efectos personales previo inventario.

  4. Se establece a favor del progenitor no custodio y en interés de las hijas menores, un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, y entre semana, los martes y jueves, desde la salida del colegio, donde las recogerá el padre hasta las 20 horas. Las semanas que corresponda al padre el fin de semana, las menores pernoctarán en el domicilio del padre los martes, dejándolas en el colegio el miércoles por la mañana.

    Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, las de verano se distribuirán por periodos quincenales alternativos, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.

    Se acuerda la prohibición de salida de España del padre con las menores sin autorización judicial

    Se autoriza a la madre a la expedición renovación del pasaporte de las menores sin necesidad de consentimiento o autorización del padre, y a solicitar la nacionalidad española para las menores sin necesidad del padre.

  5. D. Anselmo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para las hijas la cantidad de 200 euros para cada hija dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas menores.

    Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

    No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada con respecto al modelo de custodia de las hijas menores, así como en relación con la cuantía de la pensión de alimentos. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso. Así mismo la parte actora formuló recurso de apelación con respecto al régimen de visitas fijado en la sentencia, del que se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 182/18, admitiéndose parcialmente los documentos presentados por la recurrente Sra. Remedios y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Anselmo y Doña Remedios con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, ente las que cabe destacar por su directa incidencia en el presente recurso, de un lado, la medida de atribución a la madre de la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad, y de otro lado, la fijación del correspondiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio comprensivo de fines de semanas alternos y dos días inter-semanales, martes y jueves,

así como el establecimiento de una pensión de alimentos por importe de 200 €/mes para cada hija, con cargo a dicho progenitor.

La mencionada Sra. Remedios, parte actora en el presente procedimiento, muestra su disconformidad parcial con el referido pronunciamiento judicial con respecto sólo al régimen de visitas acordado. Se solicita la fijación del régimen progresivo interesado en la demanda y con carácter subsidiario una modificación concreta del fijado en la sentencia en relación con la persona encargada de la recogida y entrega de las menores, así como en relación con los "puentes escolares" y distribución de las vacaciones escolares. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba.

A su vez la parte demandada Sr. Anselmo discrepa también del aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que establezca el modelo de custodia compartida con alternancia semanal de uno y otro progenitor en el cuidado y atención de las menores. Con carácter subsidiario se solicita un régimen de visitas de mayor amplitud, así como la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a la cantidad de 100 €/mes para cada hija. Se alega al respecto la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a ninguna de las partes recurrentes en las pretensiones que respectivamente plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La controversia planteada en estos autos y trasladada ahora a esta fase de apelación se concreta esencialmente en la determinación del modelo de custodia más adecuado e idóneo en este caso que garantice el superior interés de las menores. Es decir, bien el mantenimiento del modelo monoparental en favor de la madre fijado en la sentencia de instancia o bien el sistema de custodia compartida que solicita el progenitor paterno.

TERCERO

De conformidad con lo expuesto, analizado a tenor de la actividad probatoria practicada en estos autos, entendemos, reiterando así los argumentos contenidos en la sentencia apelada, que debe ratificarse el sistema de custodia que finalmente declara.

Y ello se afirma así porque en este caso el citado modelo de custodia constituye el sistema más...

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