STSJ Comunidad de Madrid 164/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución164/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015298

Procedimiento Ordinario 579/2016

Demandante: CHISVERT E HIJOS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 164

RECURSO NÚM.: 579-2016

PROCURADOR D./DÑA.: MARÍA ISABEL TORRES COELLO

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Carmen Álvarez Theurer

    -----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 19 de abril de 2018

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 579/2016, interpuesto por la entidad CHISVERT E HIJOS S.L., representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2016, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra los acuerdos de liquidación y sanción referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido, de todos los periodos del ejercicio 2008.

    Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitada vista ni conclusiones, se señala para votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2018, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2016, que desestimó las reclamaciones:

- NUM000, frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo con clave NUM002, y fechado el 1 de abril de 2013 por el que se practica liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02 con número NUM003, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, de todos los períodos de 2008, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 19.381,83€; la cuantía de la reclamación asciende a 10.938,74 €.

- NUM001 : frente al acuerdo del mismo órgano, de resolución del procedimiento sancionador (A51 NUM004 ) derivado de las actuaciones anteriores, por el mismo concepto y período, con clave NUM005, por

importe de 19.682,01€; siendo la cuantía de la reclamación 9.509,93 €.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02 NUM003, incoada el día 18 de diciembre de 2012 a la entidad actora por el impuesto y ejercicios antes reseñados. En dicha liquidación se expresa, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de 30 de marzo de 2012 y han tenido carácter parcial.

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no se deben computar un total de 32 días por dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.

La sociedad inspeccionada está participada al 50% por dos socios que a su vez son administradores solidarios, los hermanos D. Javier y D. Moises .

Su actividad (principal), clasificada en el epígrafe 622 del IAE, fue COM. MAY. OTROS PTOS. RECUPERACION, consistiendo la actividad desarrollada en la compraventa y reciclado fundamentalmente de productos de plástico y palets de madera. La actividad comenzó el 10 de julio de 2001 y para su desarrollo tiene una nave en el municipio de El Molar (Madrid).

El compareciente manifestó que la sociedad compra productos, la mayoría de las veces para su posterior reparación y venta, y en otras, directamente para la venta, si se encuentran en buen estado.

En el transcurso de la comprobación se solicitó diversa documentación en relación con las operaciones realizadas con D. Sixto y Gestiones Empresariales Bábaro S.L., de los que recibió facturas durante los años objeto de comprobación. La documentación solicitada fue la siguiente:

- Facturas recibidas durante los años 2007 y 2008, así como albaranes.

- Justificantes acreditativos de los pagos.

- Descripción detallada de los servicios recibidos.

- Aclaración sobre si los trabajos o servicios recibidos, consistían sólo en prestación de servicios por aportación de mano de obra, o si incluían la aportación de material.

- Identificación de la persona de contacto con esta sociedad.

- Identificación de las personas físicas que realizaron los trabajos.

- Lugar donde se prestaron los servicios.

- Fechas de inicio y fin de los trabajos recibidos.

- Contratos suscritos, o presupuestos recibidos y aceptados.

- Destinatario final de los mismos, a los que posteriormente facturó Chisvert e Hijos S.L. por los servicios o trabajos recibidos.

Los hechos relevantes son los mencionados en el apartado 3 del acta nº A02- NUM003 y en el informe ampliatorio de la misma, que se derivan de la documentación aportada durante la comprobación y de las manifestaciones reflejadas en las diligencias extendidas, son los siguientes:

1.- Facturas recibidas de D. Sixto y de Gestiones Empresariales Bábaro S.L.:

El obligado tributario contabilizó en el Libro Diario y se dedujo en las autoliquidaciones presentadas del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 los gastos correspondientes a las facturas recibidas de dichas personas física y jurídica, todas registradas en la cuenta del Libro Mayor 400002, a nombre de Sixto

, en ambos ejercicios.

- El concepto reflejado en las facturas fue siempre: "por la venta de cajas de plástico usadas, las cuales suman un total ....."

- El compareciente manifestó en diligencia nº 1 que las facturas las recibe de forma mensual en las que se engloban todas las entregas realizadas, según consta en los albaranes.

- Se solicitó que aportara contrato suscrito con Gestiones Empresariales Bábaro S.L. y D. Sixto, a lo cual se manifestó en diligencia 2 que no tenían contratos, que funcionaban normalmente de forma verbal.

- Además de las facturas recibidas, también se aportaron albaranes recibidos por estas compras. La Inspección verificó que los albaranes eran emitidos con el membrete de la propia sociedad Chisvert e Hijos S.L., solicitándose aclaración de ello, a lo cual se manifestó en diligencia nº 2 que D. Sixto no los emitía. Esto sucedió en el año 2007, mientras que en el año 2008 los albaranes no tienen membrete alguno.

- Según se ha expuesto anteriormente, en las facturas recibidas tan solo constaba que la mercancía adquirida a Gestiones Empresariales Bábaro S.L. y D. Sixto fueron cajas de plástico usadas, mientras que en los albaranes, además de ello, también constaba la adquisición de palets de madera.

- Se aportó por parte del obligado tributario una documentación llamada Memoria Anual de Actividades de Gestores de Residuos no peligrosos inscritos, relativa a los años 2007 y 2008, que según manifestó se presenta cada año por parte de Chisvert e Hijos S.L. ante la Comunidad de Madrid, haciendo constar el origen del residuo adquirido, e identificando la razón social de la empresa a la que compra y toneladas adquiridas, así como el destino del residuo con la misma identificación del cliente y toneladas. Según consta en tal memoria, se declaró la entrada de residuos no peligrosos de plástico por 490 toneladas en 2007, y 20,4 toneladas en 2008 respecto de D. Sixto, y 291,98 toneladas en el 2008 a Gestiones Empresariales Bábaro S.L. No consta declaración alguna relacionada con la entrada de madera adquirida a D. Sixto o a Gesationes Empresariales Bábaro S.L. en ninguno de los dos años. Ante esto, el compareciente manifestó en diligencia nº 5, que no se hizo constar este hecho en la Memoria por error, pero sí consta la compra en las facturas y albaranes.

Según lo expuesto, se puede constatar la discrepancia existente entre los datos reflejados en las facturas recibidas, los albaranes y la Memoria en cuanto a las mercancías adquiridas, haciendo constar en las facturas que solo se compran cajas de plástico usadas, en los albaranes también se expone que además compran

palets de madera, y luego en la memoria no se hace constar nada relacionado con la adquisición de productos de madera.

2.- Lugar de adquisición de la mercancía y transporte:

Otro hecho importante, reflejado en las sucesivas diligencias, es el relativo al lugar en que supuestamente Chisvert e Hijos S.L. adquiría la mercancía a D. Sixto y a Gestiones Empresariales Bábaro S.L.

- Se manifestó en diligencia nº 3 que el lugar de recogida se encontraba en la c/ Ciudad Frías 23, nave 3 de Villaverde, Madrid. En diligencia 4 se preguntó si existía algún otro sitio de recogida, manifestando que no. Se preguntó quién era la persona de contacto en el lugar de recogida, a lo cual se manifestó que o bien el propio

  1. Sixto o alguno de sus empleados.

En la dirección indicada anteriormente no...

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