SAP Valencia 304/2018, 18 de Abril de 2018
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2018:1788 |
Número de Recurso | 1335/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 304/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 1335/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.304/2018
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España.
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda.
Dª. Carmen Brines Tarraso.
En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001411/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como parte demandante apelante, D/Dª. Juan Miguel representado por el/la Procurador/a D/Dª. YOLANDA BENIMELI SORIA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. BERNARDINO MARI CANOVES y de otra como parate demandada apelada, D/Dª. Cecilia, representado por el/la Procuradora D/Dª. RAMON JUAN LACASA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JESUS M. GIL MARTINEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Brines Tarraso.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000, en fecha 16 de junio de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra Dña. Cecilia, personada a través del procurador D. RAMÓN JUAN LACASA; y estimando la demanda reconvencional por esta última presentada contra el demandante, debo declarar y DECLARO no haber lugara la modificación instada por la parte actora en relación a que se le excluya de la obligación por él asumida de pagar en exclusiva la cuota mensual del colegio privado DIRECCION002 DIRECCION001, incluidos los gastos de comedor, autobús y segurote continuidad escolar; debiendo declarar y DECLARANDO haber lugara la modificación instada por la demandada, a quien se le atribuye en régimen monoparental la guarda y custodia del hijo común Mario .
No procede pronunciamiento expreso en materia de costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16 de abril de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representacion de la parte actora D. Juan Miguel formulo demanda de modificación de medidas interesando se dicte Sentencia por la que se modifique la medida acordada en la Sentencia de divorcio de 8 de julio de 2014 por la que se aprueba el convenio regulador y en concreto:
Se deje sin efecto la clausula:... "corresponderá pagar al padre en exclusiva la cuota mensual del colegio privado DIRECCION002 DIRECCION001 mientras que el menor realice sus estudios en este centro educativo y sus condiciones económicas lo permitan, cesando esta obligación cuando el menor termine los estudios en dicho centro. La cuota del colegio la abonará el padre durante los meses de septiembre a junio que dura cada curso escolar, no debiendo de pagar cuota alguna en julio y agosto. En la cuota del colegio están incluidos los gastos de comedor y autobús. El padre también se compromete al pago de la cuota del seguro de continuidad escolar mientras el menor estudie en el DIRECCION002 DIRECCION001 ."
De modo subsidiario se establezca que cada uno de los conyuges habrá de contribuir conforme a sus ingresos al pago de los gastos de la cuota mensual del menor en el referido centro y en el supuesto de no ser posible se autorice que el menor curse sus estudios en un centro concertado o publico.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte adversa.
La parte demandada comparecio y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra. Formulaba asimismo demanda reconvencional interesando se atribuya la guarda y custodia del hijo menor a la madre que residirá en el domicilio de esta sito en DIRECCION003, CALLE000 numero NUM000 .
Se atribuya al padre el régimen de visitas quincenal de viernes tras recoger al menor en la parada de autobús hasta el domingo a las 20 horas en el que reintegrara al menor al domicilio de la madre y la mitad de los periodos vacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, debiendo notificar a la madre el domicilio donde residirá el menor. El padre también podrá comunicarse con su hijo via telefónica durante la semana a ser posible entre las 18,00 horas y las 21,00 horas sin alterar las ocupaciones escolares que pueda tener el hijo menor de edad.
En caso de discrepancia entre los progenitores, los periodos vacacionales serán elegidos por el padre los años pares y por la madre los impares.
Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación asistencia medica del hijo menor de edad, será decidido por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés del hijo en común.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por los conyuges por mitad.
En concepto de alimentos el padre abonara la suma de 400 euros al mes importe actualizable anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya, haciendo efectiva dicha prestación dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en una cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre custodia.
Convocadas las partes a vista, la misma tuvo lugar con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de DIRECCION000 se dicto en fecha 16 de junio de 2017 Sentencia por la que desestimaba la demanda y estimaba la reconvención, todo ello sin hacer expresa imposicion de las costas del procedimiento.
Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte actora reconvenida formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes...
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ATS, 13 de Febrero de 2019
...la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación núm. 1335/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1411/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 Mediante Diligencia de......