STSJ Asturias 942/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1448
Número de Recurso3177/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución942/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00942/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000654

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003177 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000158 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Cirilo, Doroteo

ABOGADO/A: BEATRIZ DE LUIS GARCÍA, ARTURO GARCÍA RODRÍGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Ezequias

ABOGADO/A: ELISA MARIA DIEZ RENDUELES

Sentencia nº 942/18

En OVIEDO, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3177/2017, formalizado por la Letrada Dª BEATRIZ DE LUIS GARCIA, en nombre y representación de Cirilo y por el Letrado D. ARTURO GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de Doroteo, contra la sentencia número 398/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento RESOLUCIÓN DE CONTRATO 0000158/2017, seguidos a instancia de Cirilo frente a Ezequias y a Doroteo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cirilo presentó demanda contra Ezequias y Doroteo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398/2017, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Cirilo prestó servicios para D. Ezequias en el restaurante sito en Tazones en Lg Puerto s/n desde el 3 de julio de 2012 con categoría de ayudante de cocina y salario mensual de 1286,45 euros.

  2. - El 1 de diciembre de 2016 se le comunica la extinción de la relación laboral con la siguiente misiva: Ezequias

    Tazones

    Tazones a 1 de diciembre de 2016

    D.E. Luis Angel

    Muy Sr. Nuestro;

    Por la presente le comunicamos que con fecha del próximo día 31 de diciembre de 2016, procedemos a extinguir el contrato de trabajo celebrado con esta empresa, al producirse la jubilación del titular, cesando totalmente la actividad de la empresa.

    A la fecha de la extinción pondremos a su disposición, tanto la liquidación correspondiente como el importe de una mensualidad de salario correspondiente a la indemnización legal.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos

    La empresa

    Recibí

    El empresario es baja en el RETA en fecha 31 de diciembre de 2016.

  3. - Con fecha 14 de febrero de 2017 D. Doroteo formula solicitud ante el Ayuntamiento de Villaviciosa para cambio de titularidad de licencia de apertura que figuraba a nombre del anterior titular. Manifiesta ante aquel su pretensión de continuar con la misma actividad.

    Con fecha 15 de marzo de 2017 el Sr. Doroteo y el titular del local, Dña. Flor, suscriben contrato de arrendamiento, designando como objeto el arrendamiento de finca descrita; el arrendatario declara recibir en perfectas condiciones de funcionamiento todas las instalaciones.

    Es último arrendamiento es alta en el inicio de la actividad el 17 de marzo del mismo año. Consta la realización de obras por el nuevo titular.

  4. - El local citado, en el ínterim entre las dos titularidades, fue ofrecido públicamente en alquiler.

  5. - Presentó el actor preceptiva papeleta de conciliación en fecha 15 febrero de 2017, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demandada de despido interpuesta por D. Cirilo frente a D. Ezequias frente a D. Doroteo por caducidad de la acción, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cirilo, Doroteo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone recurso el demandante, don Cirilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Gijón en fecha 23 de octubre de 2.017, que desestima la demanda de despido por caducidad de la acción, absolviendo a los codemandados don Ezequias y don Doroteo, La sentencia de instancia considera que el empresario Sr. Ezequias se jubiló el 31 de diciembre de 2016, y el codemandado Sr. Doroteo se ha limitado a alquilar a la propietaria el local para continuar con la actividad de restaurante, pero no ha protagonizado una sucesión empresarial contemplada en el artículo 44 ET, por lo que la acción de despido está caducada. El recurso contiene un motivo de nulidad y solicitud de acumulación; otro motivo de revisión de hechos, y otros tres de censura jurídica.

El demandado Ezequias ha impugnado el recurso del actor, vertiendo las alegaciones que obran en las actuaciones.

Doroteo también ha impugnado el recurso del demandante, con los argumentos que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, NULIDAD DE LA SENTENCIA.

A.- La parte recurrente está planteando la existencia de una confabulación entre el empresario jubilado, (Sr. Ezequias ), la propietaria del local, (doña Flor ), y el nuevo arrendatario del restaurante, (Sr. Doroteo ). En la censura jurídica del recurso se invoca la vulneración de los artículos 44 y 49.1 g) ET, la Directiva 2001/23 sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en caso de transmisión de empresas, y de la jurisprudencia del TJUE, ( sentencia de 9 de septiembre de 2015), y del TS, ( sentencia de 28 de abril de 2009 ); alegando que no está clara la relación del Sr. Ezequias con la propietaria del local; que no constan recibos de pago de la renta del local durante 23 años; que el Sr. Ezequias no figura como titular de licencia alguna, ni de actividad ni de apertura; y que participó de forma directa y personal en el arrendamiento del local al Sr. Doroteo . Por consiguiente, estamos ante acusación de fraude, en la que se denuncia la presunta participación de la propiedad del local donde se ubica el negocio, y de los titulares de la licencia de actividad del restaurante, puesto que se dice que no coinciden con la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR