AAP Murcia 264/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2018:310A
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00264/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30024 41 2 2017 0001999

RT APELACION AUTOS 0000178 /2018

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Vicenta, Gerardo

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ, JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JAIME MIGUEL PERIS RIERA, JAIME MIGUEL PERIS RIERA

Recurrido: Isidro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ANA TABOADA GAGO,

Diligencias previas 221/2017 del Juzgado de Instrucción nº4 de DIRECCION000

Tribunal:

Don José Luis García Fernández.

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva.

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Magistrados

AUTO

N º 264 /2018

En la Ciudad de Murcia, a 16 de abril de 2018.

Visto ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Gerardo y doña Vicenta, frente al auto de fecha 23 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal del investigado don Isidro .

HECHO S

ÚNICO . - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas el pasado día 7 de marzo de 2018, señalándose el día de hoy para su deliberación, votación y resolución.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento de la causa a la vista del uso, por parte de la que era menor Nieves, nacida el NUM000 .1999, de 18 años de edad en la actualidad, de la dispensa a no declarar, en virtud del art 416 Lecrim, contra el investigado, Isidro, por mantener con él una relación de afectividad desde hace tres años.

Rec uerda el auto como en fecha 27 de marzo de 2017 tuvo entrada en ese juzgado testimonio de particulares de las diligencias previas 406/2016 del juzgado n° 5 de DIRECCION000, siguiéndose las diligencias inicialmente por abusos sexuales a menor, Nieves (de 16 años de edad por aquel entonces), a la vista del informe elaborado por la entidad Proyecto Luz, deduciéndose testimonio por posible situación de violencia de género, imputable a Isidro (que contaba entonces con 18 años de edad) con respecto a su pareja, Nieves

, al referir el informe presentado que habrían existido en el pasado, constante la relación, actos de control y sometimiento, que en la actualidad no se mantenían, describiendo la menor situaciones de celos, dependencia, y de obsesión por ambas partes.

Justifica el instructor que dicho informe avaló que se iniciara la causa penal contra Isidro, pero la continuación de ésta depende de un relato incriminatorio a cargo de la menor, supuesta víctima de violencia de género, que no se ha producido.

En cuanto al uso de la dispensa a no declarar por parte de la menor, el instructor aprecia que se produce libremente (no observa que la menor obre motivada por miedo extremo afirmado expresamente por ella), y que, por su edad y condiciones de madurez, tiene capacidad para comprender el alcance de la misma.

Dicho silencio, unido al del propio investigado, suponen a juicio del instructor un obstáculo insalvable para la continuación del procedimiento, ya que no pueden advertirse hechos concretos sobre los que formalizar acusación, añadiendo, a modo de cierre de su argumentación, que si la relación con el denunciado empezó cuando la menor tenía 14 años algunos hechos podrían haber prescrito y respecto de otros podía ser menor de edad el propio investigado, pero que, en todo caso, los indicios derivados del informe no quedan corroborados ante la falta de colaboración de Nieves .

En posterior auto, por el que desestima la reforma, a dichos argumentos añade el instructor que las pruebas interesadas se han llevado a efecto ya en su gran mayoría como el examen de Nieves por el Proyecto Luz y nueva citación a su SSª, cuando resulta que la misma en la exploración llevada a cabo, como recoge la resolución recurrida, «la menor se acogió a su derecho a no declarar».

SEGUN DO: La parte recurrente censura la decisión de sobreseimiento recurrida, interesando su revocación y que se acuerde la práctica de las diligencias de investigación que se interesan.

El recurso de apelación lo hacen pivotar sobre dos consideraciones:

  1. - Existencia de indicios racionales sobre la conducta penal denunciada.

En este primer apartado del recurso se argumenta que en el presente procedimiento existen medios de acreditar la situación de violencia de género que se denuncia pese al recurso de la víctima a la dispensa a no declarar y pese al silencio del investigado, y en dicho sentido enumera los siguientes:

El informe elaborado por el Proyecto Luz, en el que se hace un denso relato de hechos, dado que allí, quizás por ser un contexto clínico, la menor no solo no guardó silencio, sino que se entrevistó abierta y prolongadamente con los facultativos del Centro.

Informe psicológico clínico del Hospital DIRECCION001 en el que se recoge como la menor reconoce los hechos «y aun cuando se propone poner remedio a su conducta y conflicto con sus padres y poner fin a su relación con el chico, se valora incapaz de hacerlo definitivamente».

La declaración de los padres, sobre todo de la madre, Vicenta, que fue prolija y detallada, en el que se detallan hechos como los siguientes:

  1. «que cuando está con él ella quiere venir, pero él no la deja»

  2. «que su hija reconoce que Isidro es un maltratador»

  3. «que ella quiere dejarlo, pero no puede porque él no para»

De lo anterior concluye el apelante que la vulnerabilidad de Nieves (por su minoría de edad y por su condición de víctima en delitos tan personales, y de ejecución clandestina, como es la violencia de género) así como todos los indicios de expertos que consta en autos y la declaración de los propios padres de la menor ante SSª, no aconsejan -más bien al contrario- un sobreseimiento como el dictado.

  1. - Diligencias de prueba que interesa.

Entiende la parte que la revocación de la resolución impugnada debe motivar la práctica de las siguientes diligencias:

a.- Examen de la menor Nieves por el Proyecto Luz (y su ulterior, y nueva, citación ante SSa).

b.- Examen del denunciado por el mismo equipo psicológico.

c.- Declaración testifical (pericial) del D. Jacinto, Psicólogo que ha seguido el tratamiento de la menor Nieves, y cuyo informe quedó aportado a la querella domo Documento número dos, pudiendo ser citado en Centro Médico DIRECCION001 de DIRECCION000, sito en ALAMEDA000, NUM001, CP. 30800 de DIRECCION000 .

d.- Nueva declaración testifical de los padres de la menor Nieves, a fin de que narren los detalles de los maltratos sufridos por su hija (y de los que son conocedores) y puedan aportar las pruebas que dispongan sobre tales hechos.

En las alegaciones posteriores al auto que desestima la reforma los apelantes insisten en los argumentos vistos.

Tanto el fiscal como la defensa del investigado se oponen al recurso. El primero por entender que el auto impugnado es plenamente ajustado a derecho, entendiendo que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno. En dicho sentido argumenta, tras recodar el iter seguido por el procedimiento en términos similares al auto de sobreseimiento, que

La parte recurrente denuncia un presunto delito de abuso sexual cuando su hija yenía 16 años (actualmente casi 18).

Así mismo denuncia unos malos tratos psicológicos desde el inicio de la relación, consistentes en actuaciones de su pareja de carácter absolutamente controlador, con expresiones vejatorias.

Frente a las acusaciones concretas de abuso sexual, queda patente en el informe de valoración psicológica de Proyecto Luz que " Nieves no presenta un relato posible de abuso sexual infantil".

Sin embargo, en dicho informe se constata que "se aprecian indicadores de una relación compatible con violencia de género": control, posesión, celos, chantaje emocional, manipulación...pero que "han existido en el pasado situaciones de celos, dependencia y obsesión que en la actualidad no se dan".

A ello hay que unir que, Nieves en la actualidad desde el 4 de junio es mayor de edad, se acogió a su derecho a no declarar, y lo que sí manifestó es no tener miedo al denunciado.

Por tanto, y dado que los indicios que podrían resultar de las declaraciones de los padres de Nieves no han sido corroborados por la misma, como tampoco lo declarado en Proyecto Luz, la Fiscal entiende que de la Instrucción practicada no se deriva ningún hecho que sea constitutivo del tipo delictivo que se pretende, imputable a la persona del denunciado, interesándose por todo ello se confirme el Sobreseimiento de la presente causa y la estimación de la resolución recurrida.

La...

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