STSJ Comunidad de Madrid 333/2018, 16 de Abril de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Abril 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 333/2018 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 1446/17
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: JUBILACIÓN
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: 406/2017
RECURRENTE/S: D. Carlos Antonio
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 333
En el recurso de suplicación nº 1446/17 interpuesto por el letrado, D. FERNANDO ABALO DE DIOS, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 406/2017 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Desestimo la demanda formulada por don Carlos Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y absuelvo a este de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución de fecha 18 de noviembre de 2016".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Don Carlos Antonio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1955, figura afiliado al Régimen de la Seguridad Social con NSS NUM002, dentro del Régimen General.
En fecha NUM001 de 2016 don Carlos Antonio presentó solicitud de reconocimiento de prestación de jubilación anticipada por voluntad del interesado (folios 2 a 8 del expediente administrativo). El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 18 de noviembre de 2016 denegando la prestación solicitada por los siguientes motivos (folio 10 del expediente administrativo):
" En la fecha del hecho causante, 15/11/2016, tiene 10.450 días cotizados. No alcanza, por tanto, los 10.950 días necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 161 bis 2. c) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada con anterioridad a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ".
Contra tal resolución el solicitante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 21/02/2017 (documento nº 2 de los aportados junto con la demanda y folios 13, 15 y 16 del expediente administrativa). En dicha resolución se reiteraba que el solicitante no acreditaba un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años y se señalaba expresamente que " A estos efectos se le ha computado como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En su caso acredita 10.815 días de cotización efectiva, es decir 29 años y 7 meses, al no poderse computar los periodos de permanencia en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos: 01/05/1981 a 28/02/1982, 01/04/1982 a 30/06/1983 y 01/10/1983 a 31/12/1985 (1583 días), al encontrarse sus cuotas descubiertas y prescritas, según los ficheros informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social ".
El demandante realizó el Servicio Militar Obligatorio en el Ejército de Tierra (cartilla militar nº NUM000 obrante a los folios 19 a 27 del expediente administrativo).
Don Carlos Antonio estuvo registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM003 cotizando a dicho régimen por los periodos recogidos en el documento obrante al folio 30 del expediente administrativo. Durante dicho periodo de afiliación el ahora demandante no cotizó por los siguientes periodos, ya prescritos (folio 30 del expediente administrativo y documentos nº 2 y 3 de los aportados por la demandada en el acto de la vista):
Del 01/05/1981 al 28/02/1982.
Del 01/04/1982 al 30/06/1983.
Del 01/10/1983 al 31/12/1985.
Don Carlos Antonio ha cotizado por un total de 10.450 días más 365 por el Servicio Militar Obligatorio
(10.815 días).
Para el cálculo de la base reguladora se han contemplado las bases de cotización con sus revalorizaciones que figuran en el documento nº 2 de los aportados por la demandada en el acto de la vista (periodo del 01/10/2001 al 30/09/2016). En caso de estimación de la demanda la citada base reguladora ascendería a 1.633,07 €, porcentaje del 70% y...
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ATS, 3 de Abril de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 1446/17 , interpuesto por D. Juan Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2017......