SAP Madrid 134/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2018:5469
Número de Recurso735/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0033499

Recurso de Apelación 735/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 210/2016

APELANTE: GENERALI ESPAÑA S.A.

PROCURADORA Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

APELADO: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

PROCURADOR D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Ilmo. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 210/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de GENERALI ESPAÑA S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA LETRADO contra IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. como parte apelada, representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/09/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/09/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado, en representación de la aseguradora "Generali España S.A.", debo absolver y absuelvo a la mercantil "Iberdrola Clientes S.A.U." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GENERALI ESPAÑA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Generali ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 3.165,36 euros contra la entidad Iberdrola Clientes SAU señalando en el relato fáctico de la demanda que sería aseguradora de la comunidad de propietarios de la calle Albatros nº 1.3 en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, habiéndose producido el 13 de febrero de 2015 una sobretensión eléctrica que ocasiono daños que la actora habría abonado, siendo la demandada la empresa encargada del suministro de energía eléctrica de la comunidad y de su garaje.

La demandada se opuso a la demanda alegando las excepciones de falta de legitimación activa de la actora al haberse suscrito el contrato de seguro del que deriva la reclamación con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, y falta de legitimación pasiva al ser Iberdrola comercializadora y por ello no responsable de la distribución que correspondería a Sevillana de Electricidad (hoy Endesa Distribución Eléctrica); en cuanto al fondo se niegan los hechos en que se funda la demanda por una supuesta sobretensión eléctrica.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa considera que concurre la falta de legitimación pasiva también invocada al ser la demandada la comercializadora y no la distribuidora de la energía, además de considerar la juzgadora que no se habría acreditado en el supuesto que la causa del siniestro fuera efectivamente una sobretensión eléctrica.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se basa en la alegación de que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del TS, con cita de la STS, Pleno, de 24 de octubre de 2016 en relación con la legitimación pasiva de las empresas comercializadoras; y en segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 335 LEC respecto de la prueba pericial para sustentar la acreditación de los daños por una sobretensión no negada por la demandada.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Considera la Sala que asiste la razón a la recurrente cuando reprocha a la sentencia se instancia oponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la legitimación pasiva de las entidades comercializadoras de energía eléctrica en el caso de sobretensión de la corriente y consiguientes daños.

Así la STS, sección 1ª, Pleno, del 24 de octubre de 2016 señala ante las discrepancias existentes sobre esta cuestión entre las distintas secciones de esta Audiencia:

"El presente caso plantea, como cuestión de fondo, si la responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica ha de dirigirse exclusivamente contra la entidad distribuidora de la energía que, en este caso, no fue demandada y con la que el usuario no tenía relación negocial alguna o, por el contrario, también puede dirigirse contra la entidad o entidades comercializadoras de dicha energía, condición que sí ostentaban las dos entidades demandadas en este pleito, una de las cuales, Axpo Ibérica, S.L.U, antes EGL Energía Ibérica, S.L, fue apelante y ahora recurrente.

Esta cuestión se plantea en el curso de la acción subrogatoria ( artículo 43 LCS ) ejercitada por la entidad aseguradora en reclamación de la cantidad correspondiente a la indemnización satisfecha a su asegurada por los daños y perjuicios sufridos. No es objeto de discusión ni la realidad del siniestro, ni la cuantificación de los daños, ni tampoco la referida causa de los mismos: «fluctuaciones del suministro», «sobre tensión» o «picos de tensión».

Contrato de suministro de energía eléctrica. Responsabilidad contractual de la entidad comercializadora por los daños y perjuicios derivados de un deficiente suministro de la energía. Doctrina jurisprudencial aplicable.

  1. La recurrente, al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 LEC, por interés casacional por doctrina...

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