SAP Valencia 377/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2020:1608
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución377/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 1/20

SENTENCIA Nº 377/2020

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr. D.:

RAFAEL-JUAN JUAN SANJOSE

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de junio de dos mil veinte

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sueca, con el nº 649/2018, por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el Procurador D. Mª Dolores Beltrán Alcazar y dirigido por el Letrado D. Eugenio Ricardo Ruiz Blanes, contra IBERDROLA CLIENTES SA., representado por la Procuradora Dª Sara Blanco Lleti y dirigido por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Sueca, en fecha 4/10/19, contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada contra IBERDROLA CLIENTES SA absolviendo a la misma de la demanda contra ella dirigida. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 29 de junio de 2020

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a prima f‌ija, interpuso demanda de juicio verbal en el ejercicio de la acción del artículo 43 LCS frente a Iberdrola Clientes, SAU, en

reclamación de 4.450,38 €, cuyo origen deviene de la indemnización que la actora pagó a su asegurada (Doña Milagrosa ) fruto de los daños sufridos el 10 de octubre de 2016 en el local de la asegurada, por efecto, según la actora, de las f‌luctuaciones de corriente como consecuencia de una incidencia en el suministro eléctrico en el lugar que se haya situado dicho local; a lo que se opuso la entidad demandada formulando la excepción de falta de legitimación pasiva, al af‌irmar que se trata de una empresa comercializadora, siendo la distribuidora y responsable, en su caso, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, oponiéndose, a continuación al fondo de la reclamación efectuada.

Así las cosas y tras los trámites propios del juicio verbal, el día 4 de octubre de 2019 se dictó sentencia que desestima la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada; frente a la que se alza la representación procesal de la parte actora denunciando la infracción de los artículos 1088, 1091, 1100, 1101, 1103, 1104, 1106, 1108, 1254 y 1258 del Código Civil (sobre las obligaciones y contratos), en relación con los artículos 6 y 46 de la ley 24/2013 reguladora del sector eléctrico y artículos 25 y 27 del Real Decreto 1955/2000; así como la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad de la comercializadora por alteraciones en el suministro eléctrico ( STS de 24 de octubre de 2016); entrando, a continuación a valorar el fondo del asunto litigioso; a lo que se opone la parte demandada, en defensa de la resolución recurrida, tal y como consta en su escrito unido a autos (f. 192 y ss.).

SEGUNDO

Alega el apelante, en síntesis, que la responsabilidad nacida del contrato de suministro es de naturaleza contractual, y por ello se rige por el Código Civil, y en concreto por las normas que rigen la compraventa, respondiendo el vendedor independientemente de quién sea el proveedor de la energía eléctrica en el mercado mayorista y de quién sea el titular de las redes de transporte y distribución por las que circula dicha energía.

Añade el recurrente que la prestación de energía dispone de una regulación específ‌ica, en concreto la Ley 24/2013 en cuyo artículo 46.1 se remite a los reglamentos en cuanto a las obligaciones de las comercializadoras relativas al suministro; y el RD 1955/2000 determina la obligación de suministrar la energía de forma continuada y con los niveles propios; asimismo y tras analizar diversa regulación al respecto, concluye que la comercializadora tiene la función de vender la electricidad frente al consumidor, lo que comporta la entrega de dicha energía en condiciones adecuadas, por lo que si no cumple debe responder; errando la juzgadora de primera instancia ya que una cosa es que la ley separe las funciones de distribución y comercialización y otra muy distinta que la comercializadora quede eximida de toda responsabilidad frente a la otra parte contratante.

Asimismo, como hemos avanzado, denuncia la infracción de la doctrina expuesta en la STS de 24 de octubre de 2016, que contempla un supuesto idéntico al presente y sí imputa responsabilidad a la comercializadora.

En la oposición al recurso, la demandada def‌iende, en síntesis, su falta de legitimación pasiva al entender que hay una separación totalmente clara entre las actividades de distribución y comercialización.

Una vez expuestos los argumentos de ambas partes en litigio, considero que asiste la razón a la recurrente cuando reprocha a la sentencia de instancia oponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la legitimación pasiva de las entidades comercializadoras de energía eléctrica en el caso de sobretensión de la corriente y consiguientes daños.

Así la STS, sección 1ª, Pleno, del 24 de octubre de 2016 señala ante las discrepancias existentes sobre esta cuestión entre la jurisprudencia menor:

"El presente caso plantea, como cuestión de fondo, si la responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR