STSJ Comunidad de Madrid 331/2018, 13 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución331/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0023145

Procedimiento Recurso de Suplicación 1305/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 533/2017

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 331/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 13 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1305/2017 interpuesto por Dña. Penélope, contra la sentencia nº 381/2017, de fecha 05/09/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 (Refuerzo ) de Madrid, en sus autos número 533/2017, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a ENAIRE, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 1.04.2007, Aena, previa autorización del Ministerio de Administraciones públicas efectúa convocatoria de selección externa, niveles A y B, con un total de 132 plazas (ocupaciones) que figuran en el anexo 1 de la convocatoria (folios 81,82 y 1063 de las actuaciones). De entre ellas un total de 5 en la ocupación IIIF01- Técnico Jurídico (1 en Dir. Org. y RRHH y 4 en Secretaria Gral. Técnica)

El procedimiento de selección constaba de tres fases (valoración curricular, test de aptitudes y de inglés, y entrevista profesional y por competencias). Con arreglo a la base 10 de la convocatoria: "los candidatos que, habiendo superado los mínimos establecidos en las fases 1 y 2 del proceso de selección, finalmente no hayan obtenido plaza, constituirán bolsas de candidatos en reserva por ocupación, cuya vigencia será de 5 años de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Aena. Los candidatos tendrán opción de manifestar sus preferencias sobre los Centros de Aena, en los que están interesados. Para la cobertura de nuevas vacantes que se puedan generar, podrán utilizarse las bolsas de candidatos en reserva vigentes. Para ello se volverá a realizar la fase 3 del proceso de selección descrito anteriormente. Para cada plaza vacante se convocará al menos a los dos primeros candidatos de la bolsa de la misma ocupación que la vacante. Las plazas tanto de carácter fijo, como temporal, que se cubran con candidatos de las citadas bolsas, deberán estar previamente autorizadas por los Ministerios de Administraciones públicas y Economía y Hacienda.." (Bases aportadas como doc. 1 de los ramos probatorios de ambas partes.)

Con fecha 14.01.2008 en relación con la citada convocatoria de 1.04.2007 y Resolución de 30.11.2007 al haberse autorizado nuevas plazas se incorporan 6 más de técnico jurídico en SSCC Corporativa/aeropuertos (folios 86 a 89).

El 7.03.2008 se publica el listado de adjudicaciones, Doña Penélope, se presentó al proceso selectivo sin resultar adjudicataria de plaza (folios 90 a 94) listado que se eleva a definidito el 21.04.2008 y se ordena la publicación de las bolsas de candidatos en reserva correspondientes, a la ocupación IIF01 Tco. Jurídico, que se eleva a definitivo el 6.05.2008 y en que figura la demandante en el orden numero 14 ( folio 96).

Con arreglo a las bases de la convocatoria existiendo a fecha 1.02.2011 vacante de la ocupación IIIF01-Técnico Jurídico Nivel A en la DRNa Centro Norte, se adjudica la misma con carácter eventual una vez realizada la correspondiente entrevista a la demandante ( folio 102).

SEGUNDO

Doña Penélope comenzó a prestar servicios en ENAIRE (antes denominada Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA) el 7.02.2011 en virtud de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, que obrante a los folios 104, 105 y 1067, se da aquí por íntegramente reproducido. Interesa destacar del mismo que, los servicios a prestar eran los correspondientes a la ocupación de IIIF01-Técnico Jurídico Nivel A "dada la acumulación actualmente existente de tareas propias de la misma debido a las limitaciones, o impedimentos derivados de la existencia de normas legales o reglamentarias que rigen el acceso a la Administración Pública, y que provocan un déficit de plantilla en el Centro de control de Madrid/Torrejón". El contrato tenía una duración de 4 meses con posible prórroga de dos meses y periodo de prueba de 6 meses y se extinguió en fecha 9.06.2011 (folio 1068).

Durante la vigencia de este contrato las funciones de la demandante fueron se centraron fundamentalmente en la notificación de expedientes disciplinarios abiertos a controladores aéreos por las ausencias a su puesto durante la huelga de los días 3 y 4 de diciembre de 2010, así como la interpretación de faltas de servicio que motivaron la apertura de los mismos, y seguimiento de los expedientes, si bien su incoación se encomendó a despachos externos. Crisis del sector que comportó una importante carga de trabajo en la ocupación de técnico jurídico (testifical del Sr. Erasmo ).

El mismo día 9.06.2011 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado que obrante a los folios 106 y 107 se da aquí también por íntegramente reproducido, para prestar servicios correspondientes a la ocupación IIIF01-Técnico Jurídico Nivel A, en el Centro de control de Madrid/ Torrejón siendo su objeto el de trabajos de asesoría, apoyo jurídico a la División de Recursos Humanos y a la Dirección Regional de N.A en lo relativo a reclamaciones, trámites y procesos litigiosos surgidos principalmente

con motivo de la publicación, en marzo, e implantación del Laudo del II convenio colectivo de los controladores

de tránsito aéreo, en diversas materias de naturaleza legal y convencional durante el año 2011".

Durante la vigencia de este contrato (que pervive en la actualidad), la demandante permaneció adscrita hasta el

9.09.2012 al Centro de Control de Madrid-Torrejón, realizando tareas relativas a la interpretación del V Convenio colectivo en supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo del personal no controlador ( bloque doc. 9 de la demandante)

Con fecha 10.09.2012 es nombrada Jefa del Departamento Jurídico Laboral I Convenio Colectivo Grupo Aena y LOPD, y pasa a los Servicios Centrales de Navegación Aérea bajo la dependencia de la Dirección de RRHH de Navegación Aérea (folios 302 a 304 y doc. 6 de la demandada). En fecha 15.06.2014 es nombrada Jefa de División Jurídico laboral I CC Grupo Aena y LOPD, nombramiento sometido al sistema de libre revocación (folios 320 a 322 y doc. 7 de la demandada), con fecha 26.06.2015 la dependencia pasa de la Dirección de RRHH a la Secretaría General (folio 494), desde entonces el asesoramiento en materia de controladores aéreos pasó a una División Laboral Específica ATC (doc. 23 de la actora y testifical de la Sra. Loreto ). A la demandante se le otorgó poder para representar a la entidad en procedimientos judiciales que obra en autos a doc. 11 de la actora. En fecha 10.02.2017 la demandante fue cesada como Jefa de División Jurídico laboral I CC Grupo Aena y LOPD, dependiente de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (folios 555 a 558 y doc. 8 de la demandada)

TERCERO

Se dan por reproducidos en su integridad los dos 10 a 20 de la demandada y los concordantes 66 a 70 de la actora relativos al Acuerdo de Garantía Laborales de 16.03.2011 en que los puestos de trabajo considerados estructurales en tal fecha (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo.

CUARTO

Consta celebrado acto de conciliación (folio 15 y doc. 31 de la actora)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Penélope y declaro que la relación contractual que mantiene vigente con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE es de carácter indefinido no fijo, condenado a esta última a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 362/2022, 4 de Julio de 2022
    • España
    • 4 July 2022
    ...15ª ET. En relación al artículo 25 del Convenio Colectivo de aplicación, se remite a los apartados 25 a 27 de la Sentencia del TSJ de Madrid de 13 de abril de 2018 (rec. 663/17), que concluyó " que no puede ser contratado como f‌ijo (o considerado como tal) quien ocupa el n° 14 de la bolsa ......
  • SJS nº 5 230/2018, 12 de Diciembre de 2018, de Palma
    • España
    • 12 December 2018
    ...la relación laboral que vinculó a éste con ENAIRE es indefinida no fija. En el sentido expuesto se han pronunciado las STSJ Madrid de 13 de abril de 2018 (rec.1305/17 ) en relación precisamente con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la STSJ Aragón de 28 de diciembre de 2017 (rec.675/17......
  • ATS, 1 de Octubre de 2019
    • España
    • 1 October 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 1305/17, interpuesto por D.ª Pilar, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 5 de septiembre de 2017, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR