STSJ Islas Baleares 362/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2022
Fecha04 Julio 2022

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00362 /2022

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000094 /2022

NIG: 07040 44 4 2018 0000352

Juzgado origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2018

Recurrente: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Manuel

Abogado: FELIX YAGUE BERMUDEZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 4 de julio de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 94/2022, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, contra la sentencia n.º 406/21 de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Palma de Mallorca, en sus autos n.º PO 77/18, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a D. Manuel, representado por el letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, en materia de f‌ijeza en la relación laboral, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO.- D. Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios en la Entidad Pública Empresarial ENAIRE ocupación IIB05-Técnico de Comunicaciones e Información ATS y Posiciones de Control de Af‌luencia, en el Centro de Control de Palma, relación articulada a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, f‌irmado en fecha 9/12/2015,

iniciando su vigencia el 14/12/2015 con duración prevista "del tiempo necesario para la realización o servicio mencionados en la cláusula quinta", retribución mensual bruta integrada por salario nivel profesional 1237,86 euros, salario ocupación 14928 euros y pagas extras en número de dos al año en proporción al tiempo trabajado. En el mismo se indicó (cláusula quinta) que su objeto consistía en: "el apoyo en la actividad formativa, a través de tareas de simulación y otras relacionadas con las mismas, del personal ATS durante el año 2016, como consecuencia de la implementación en dicha anualidad de las actuaciones formativas requeridas tanto por el Reglamento (UE) 2015/340 como por la instalación y puesta en servicio de las nuevas funcionalidades del sistema SACTA (V60)".

Dicha relación f‌inalizó el 16/05/2018.

SEGUN DO.- En la empresa se había convocado el 23/11/2008 un proceso de selección externa para la cobertura de 70 puestos de trabajo de personal laboral de carácter f‌ijo de plantilla, y resuelta en fecha 22/10/2009 la cobertura def‌initiva una vez revisadas las reclamaciones, se acordó la constitución de bolsas def‌initivas de candidatos en reserva, con aquellos candidatos que habiendo superado los mínimos establecidos no obtuvieron ninguna de las plazas convocadas, con una vigencia de cinco años.

Norma n Cruz ocupó el puesto 23 en el listado def‌initivo, puntuación 8708, de un total de 86 candidatos, siendo incluido en la bolsa de candidatos en reserva.

TERCE RO.- Según el acta de la reunión mantenida entre la representación de la Sociedad Mercantil AENA S.A., la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical estatal sobre la utilización de las bolsas de candidatos de reserva, en fecha 22/12/2014, se adoptaron los siguientes acuerdos:

"1. Para la cobertura de contrataciones de carácter temporal de personal de los niveles D al F, que surjan a partir de la fecha del presente acuerdo, y siempre que el correspondiente centro no dispusiera de bolsas vigentes o no pudiera realizar su cobertura con los candidatos de las misas, se podrá recurrir a las bolsas de candidatos en reserva constituidas para dicha ocupación y centro, que se relacionan a continuación, y con el siguiente orden de prelación:

  1. - Bolsas de candidatos en reserva correspondientes a la convocatoria de selección externa de 23 de noviembre de 2008.

  2. - Bolsas de candidatos en reserva correspondientes a la convocatoria de selección externa de 26 de octubre de 2008.

  3. - Bolsas de candidatos en reserva correspondientes a la convocatoria de selección externa de 15 de febrero de 2006.

Si aun así no se pudiera realizar la cobertura de una necesidad temporal con las bolsas de candidatos en reserva del propio centro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.2.c) del I Convenio, utilizando para el supuesto de que se recurra a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros centros los mismos criterios de prelación de bolsas señalados anteriormente.

  1. Por parte de la representación de la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.A. y de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE se manif‌iesta que este mismo tratamiento se dará a las contrataciones temporales de personal de los niveles A y B".

CUART O.- Según certif‌icado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al actor, emitido por la demandada y correspondiente al ejercicio 2017, aquél percibió unas retribuciones en importe íntegro de 2664875 euros.

QUINT O.- En fecha 20/10/2015 se efectuó por la Empresa una nueva convocatoria de pruebas de selección para la constitución de bolsas de candidatos en reserva de niveles D a F, no resultando incluido el actor en las bolsas def‌initivas.

SEXTO

Es de aplicación el I Convenio colectivo del Grupo AENA (BOE 20 diciembre 2011), que en su artículo 23, sobre sistema de ingreso -selección externa- dispone que en cualquier caso habrán de respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 25.1 establece que "los candidatos que habiendo superado las pruebas selectivas para la contratación de personal f‌ijo, hubieran aprobado no obteniendo plaza, constituirán una bolsa de candidatos en reserva que se utilizará, mientras esté vigente, para posteriores contrataciones con carácter f‌ijo o temporal de la misma ocupación. Dicha bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de la resolución por la que la Comisión Paritaria de Promoción y Selección declare la relación def‌initiva de los aprobados en el proceso selectivo".

Y el artículo 28.1 prevé que "a) las contrataciones de carácter f‌ijo se realizarán a través de los procesos de selección externa. Además, las contrataciones de carácter f‌ijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se ref‌iere el artículo 25 de este Convenio colectivo".

SÉPTI MO.- El Reglamento UE 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, establece los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certif‌icados de los controladores de tránsito aéreo, teniendo como f‌inalidad la de regular a nivel comunitario la certif‌icación y requisitos técnicos del espacio aéreo europeo.

OCTAV O.- El sistema SACTA (sistema automatizado de control de tránsito aéreo) se encarga de la gestión del control de tráf‌ico aéreo y tiene como misión facilitar la prestación de los servicios ATS (de tránsito aéreo) de los que ENAIRE es responsable. Integra todos los centros de control de ruta y aproximación y aeródromos españoles y, en el ámbito internacional, permite la comunicación automática entre centros de control españoles y extranjeros, utilizando para ello estándares internacionales de intercambio de datos reduciendo las actividades manuales al mínimo, evolucionando continuamente y actualizándose mediante versiones.

NO VEN O.- En fecha 12/01/2018 se celebró el acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, f‌inalizado con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante, constando la recepción de la cédula de citación. La papeleta de conciliación había sido presentada el 27/12/2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel contra la Empresa Pública Empresarial ENAIRE, debo declarar y declaro que la relación laboral habida entre las partes al tiempo de formularse la demanda es de carácter indef‌inido f‌ijo, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de la Entidad Pública Empresarial Enaire, que fue impugnado por la representación de D. Manuel .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 1 de julio de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, ha declarado que la relación laboral habida entre las partes al tiempo de formularse la demanda es de carácter indef‌inido f‌ijo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y consecuencias derivadas de la misma. Fundamenta su decisión en el carácter fraudulento de la contratación temporal y en el hecho de que el demandante había superado una prueba selectiva sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como personal f‌ijo, aún sin obtener plaza, integrando la bolsa de candidatos de reserva, aplicando el criterio establecido en nuestros anteriores pronunciamientos de fecha 25.3.20, rec. 136/19, 15.4.20 (rec. 110/19) y de 3.5.21 (rec 430/20).

Interpone recurso de suplicación la demandada ENAIRE, que ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, el primer motivo de recurso postula diversas revisiones de hechos probados.

Previamente a su análisis y resolución, hemos de recordar los criterios jurisprudenciales para la viabilidad de toda revisión fáctica en el marco del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR