SAP Madrid 200/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:5891
Número de Recurso234/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2014/0014459

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 234/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 72/2016

Apelante: D./Dña. Marco Antonio

Procurador D./Dña. ROSA RIVERO ORTIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 200/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Don JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Doña MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 72/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido contra D. Marco Antonio por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado y condenado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 30 de mayo de 2017 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el acusado D. Marco Antonio representado por la Procuradora D. ª Rosa Rivero Ortiz y defendido por el Letrado D. J. M. Fernández Gómez y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2017, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

" CONDENO A Marco Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, así como al pago de las costas procesales causadas. "

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

El acusado Marco Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 20:30 horas del día 9 de septiembre de 2014 conducía la motocicleta Suzuki matrícula K-.... .... ....-BC, por la Avda. de la

Dehesa de la localidad de Torrelodones, encontrándose afectado por la previa ingestión de alcohol lo que reducía sus facultades psicofisicas, motivo por el cual, en un tramo recto y sin vehículos estacionados, perdió el control de la motocicleta y cayó al suelo, siendo auxiliado por transeúntes.

El acusado desprendía un fuerte olor a alcohol, tenía habla pastosa, deambulaba haciendo eses y no se tenía en pie, teniendo que ser ayudado por las personas que acudieron tras la caída.

El acusado fue asistido por el SUMMA 112, y luego trasladado a un centro hospitalario.

El procedimiento ha estado paralizado en el Juzgado de lo Penal desde su entrada el 16 de marzo de 2016 hasta el Auto de Admisión de Pruebas y Diligencia de Señalamiento de 9 de mayo de 2017."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución.

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Formándose el correspondiente rollo de apelación se señaló el día 19 de abril de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el acusado D. Marco Antonio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid con fecha 30 de mayo de 2017 alegando nulidad del procedimiento que fue incoado en virtud de atestado de la Policía Local de Torrelodones que se elaboró vulnerando el derecho de defensa del acusado; vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE con error en la valoración de la prueba y del principio acusatorio.

En cuanto a la primera cuestión planteada se argumenta que se vulneró el derecho de defensa del acusado porque se le tomó declaración por los agentes policiales en el lugar del accidente y ni se le leyeron sus derechos ni estaba siendo asistido por un letrado, por lo que procede a la vista que el procedimiento tiene su origen en dicho atestado decretar la nulidad del mismo.

Examinadas las actuaciones se comprueba que al folio 4 de las actuaciones obra diligencia de constancia de hechos de la Policía Local de Torrelodones en el que se expone todo lo que observaron así como los datos que consideraron relevantes; que preguntaron al acusado si había ingerido alguna bebida alcohólica y se le hizo una primera prueba de alcoholímetro que dio resultado positivo no pudiendo hacer una segunda prueba al ser trasladado en ambulancia al hospital.

El acusado fue citado personalmente para comparecer ante el Juzgado de Instrucción y prestar declaración en calidad de imputado el día 7 de octubre de 2014, folio 31, prestando declaración finalmente el 18 de septiembre de 2015 con todas las formalidades legales incluida la asistencia de letrado.

Ninguna indefensión se ha producido al acusado, los agentes actuaron en el ámbito de sus competencias practicando las diligencias policiales que estimaron oportunas y necesarias para esclarecer los hechos, entre otras preguntar al acusado sin que en ese momento fuera necesario la presencia de letrado.

En cualquier caso y como nos recuerda la S. AP Barcelona, Sección 9º nº 542/2015 de 8 de junio " las declaraciones obrantes en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo. Ya en la STC 31/1981 de 28 de julio se advierte que las declaraciones prestadas ante la policía, al formar parte del atestado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 LECrim tienen únicamente valor de denuncia, no bastando para que se conviertan en prueba que se reproduzcan en el juicio oral, sino que desde luego es preciso que la declaración sea expuesta en el juicio oral . "

En resumen los atestados policiales tienen el valor de simples denuncias en tanto no sea reiterado y ratificado en presencia judicial, pues no constituye un medio de prueba sino un...

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