STSJ Castilla y León , 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2018:1599
Número de Recurso2042/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00609/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2017 0000231

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002042 /2017 M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000110 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Encarnacion

ABOGADO/A: RAMON MERA MUÑOZ

PROCURADOR: RAFAEL MERA MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA

ABOGADO/A: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 2042/17

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce

En Valladolid a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2042 de 2017 interpuesto por Dª. Encarnacion contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 110/17 ) de fecha 29 de mayo de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la MUTUA FREMAP sobre PRESTACIONES POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, DNI Nº NUM000, afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la de la Seguridad Social, fue alta en el RETA en fecha 12-8-2016, con efectos desde el 1-8-2016, como veterinaria de campo.

SEGUNDO

En fecha 9-9-2016 la actora solicitó prestaciones por riesgo durante el embarazo.

TERCERO

La actora, durante su embarazo anterior, había percibido las mimas prestaciones cuando desempeñaba la misma actividad de veterinaria de campo.

CUARTO

La actora conocía su estado de embarazo desde el 25-7-2016, y era consciente del mayor riesgo en los tres primeros meses del embarazado en los trabajos como veterinaria en contacto con animales, esencialmente por toxoplasmosis.

QUINTO

La Mutua demandada le denegó dichas prestaciones, por Resolución de 14-10-2016, mediante escrito adjunto a la demanda, que se da por reproducido, en que, resumidamente viene a considerar que la actuación de la actora al solicitar prestaciones por riesgo durante el embarazo, tras darse de alta en la actividad de riesgo tras conocer su propio embarazo, incurre en fraude de ley prohibido en los arts. 175.1.a) de la LGSS y 6.4 del CC .

SEXTO

La actora pide las prestaciones por riesgo entre el 7-10-2016 y el 6-2-2017 en que fue baja por IT, y que no cuantifica, además del 10% de mora de dichas cantidades y las costas del proceso.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la Mutua demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 29 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de León en autos 110/2017, desestimó la demanda deducida por Dª Encarnacion contra la Mutua FREMAP MATEPSS N 61 al no declarar el derecho de la actora a la prestación económica por riesgo por embarazo Disconforme con la sentencia, la representación letrada de Dª Encarnacion interpone recurso de suplicación, solicitando revisión de hechos probados al amparo de la letra b del art 193 de la LRJS y la revocación de la sentencia por la vulneración del art 175.1 a) de la LGSSLegislación citada que se aplicaReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. art. 134 (24/03/2007 ), art 6. 4 CC y 14 de la CE e inaplicación del art. 7 de la LGSS y 2 y 28 del RD 2530/1970 .

SEGUNDO

El Juzgador de instancia sin entrar a valorar si concurre o no riesgo para el embarazo derivado de las funciones del trabajo de veterinaria autónoma, desestima la demanda al entender que efectuada el alta en el RETA cuando ya le era conocido el embarazo se incurre en fraude de ley y se alza en suplicación la demandante instando la revisión de hechos probados al amparo de la letra b ) del art. 193 de la LRJS . Con carácter general se ha de señalar que para la estimación del recurso al amparo de la revisión de hechos se ha de precisar cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario

a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico y se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. Aquí la recurrente pretende una adición al hecho probado primero y aunque la recurrente cita el documento n 1 : certificado de vida laboral, con la demanda se adjunta como doc 1 una resolución y en la prueba de la demandante figura informe de vida laboral, luego a éste se entiende se refiere al aludir al certificado de vida laboral y del mismo no se concluye el contenido que en el recurso se postula pues lo cierto es que del contenido del citado documento no se pone en evidencia que la demandante realizara las campañas que se indican para la Junta de Castilla y León en los veranos de anteriores a 2016 pues en el informe de vida laboral consta su alta en el RETA del 1 de dic de 2011 al 30 de junio de 2014 y luego nueva alta en dicho régimen el 1 de agosto de 2016 sin que de dicha alta pueda concluirse que trabajara en las campañas que indican .

Se postula igualmente la adición al HP primero de la siguiente proposición " La actora había solicitado su alta en el RETA a su gestora en fecha anterior a julio de 2016 " y cita el que denomina documento número cuatro " declaración jurada de la gestora", que no tiene virtualidad a efectos revisorios en el recurso de suplicación . Por lo expuesto tal motivo no puede tener favorable acogida pues es bien conocida la doctrina en materia de revisión del relato fáctico establecida reiteradamente por nuestros Tribunales : para que pueda tener lugar la modificación del relato de hechos probados fijados en la Sentencia de Instancia, es preciso entre otros, se cumpla el requisito consistente en que el hecho que se pretenda introducir o suprimir resulte de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de naturaleza idéntica que ofrezcan soluciones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el Juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios de prueba, no siendo factible demostrar supuestos errores en base a conjeturas, suposiciones o interpretaciones más o menos acertadas.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso con amparo en la letra c del 193 de la LRJS la recurrente denuncia...

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