STSJ Andalucía 1185/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:2153
Número de Recurso1439/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1185/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1439/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1185 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Justa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1156/15 se presentó demanda por Dª Justa, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo e INVERCUMBRE, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/01/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- La actora DÑA. Justa divorciada, mantuvo una relación de pareja de hecho con Pablo, casado en régimen de separación, y convivieron desde el año 2000, primero en la vivienda de la URBANIZACIÓN000, número NUM000 de DIRECCION000 . Lo anterior ha sido constatado por la policía local del ayuntamiento de dicha localidad emitiendo informe el 27 de julio de 2015.

SEGUNDO

La actora y don Pablo son padres de dos hijos, Luis Antonio con fecha de nacimiento el NUM001 de 1996, y Juan Manuel, nacido el NUM002 de 2002. La actora y don Pablo son titulares del libro de familia que así lo acredita.

TERCERO

La actora y don Pablo son titulares de la cuenta el Unicaja Banco de DIRECCION000 con fecha apertura el 1 de enero de 2001.

CUARTO

El 8 de mayo de 2015 se produjo el fallecimiento del Sr. Pablo, causado por una parada cardiorespiratoria en el centro de trabajo en jornada laboral. En el certificado de defunción figura como Estado civil la de separado legal.

QUINTO

La Mutua ASEPEYO ha reconocido las pensiones de orfandad derivada de accidente de trabajo a los hijos de la actora con un 20% sobre la base reguladora mensual de 386,98 €, y además una indemnización a tanto alzado por el accidente de trabajo. Todo ello a expensas de las diligencias previas incoadas por el juzgado de Instrucción número uno de Ubrique.

SEXTO

La actora solicitó tras el fallecimiento de don Pablo la pensión de viudedad, siendo denegada por resolución de 21 de julio de 2015, resolución que damos por reproducida.

SEPTIMO

La actora no figuraba inscrita en el registro público de parejas de hecho.

OCTAVO

Ha quedado agotada la vía previa, presentándose reclamación previa el 27 de agosto de 2015, que fue desestimada por resolución de 22 de septiembre de 2015."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la actora que reclamaba el reconocimiento de prestación de viudedad al fallecimiento de quien ella manifiesta que fue su pareja de hecho Don Pablo, se alza en Suplicación dicha actora.

SEGUNDO

Aunque no se ponga de manifiesto por la entidad gestora demandada que no ha impugnado el recurso, el formalizado por la recurrente no se adecua a las formalidades legales que consigna en el artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con lo dispuesto en el 196 del mismo texto legal, por cuanto no se cita ninguna de las dos normas que viabilizan los motivos del recurso de Suplicación y determinan como ha de formalizarse dicho recurso. La forma, pues en que se plantea el recurso por la recurrente es errónea desde el punto de vita procesal, no obstante a lo cual deduciéndose del escrito de recurso que la recurrente pretende revisar el derecho que aplica la sentencia de instancia, se procederá a estudiar el mismo, a efectos de salvaguardar de la manera más escrupulosa el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución, de manera que el carácter extraordinario y casi casacional del recurso de Suplicación, no impida por defectos formales o deficiencias técnicas, efectuando una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas que regulan dicho recurso, el examen de la pretensión, tal como ha autorizado el Tribunal Constitucional en varias sentencias, baste al efecto citar la Sentencia núm. 230/2000 de 2 octubre .

TERCERO

Del total expositivo del recurso, no parece que la recurrente cuestione la relación fáctica de la sentencia y habrá de partirse por ello de que solo se solicita el examen del derecho aplicado en la misma, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 174 de Ley General Seguridad Social que aplica aquella, referencia que ha de entenderse realizada al texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/94 de 20 de junio, hoy derogado pero vigente hasta el 01 de Enero de 2016 que se aplica en este supuesto por razones temporales al resultar la norma en vigor a la fecha del que sería hecho causante de la prestación debatida, lo que viene determinado, según el artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2019
    • España
    • 12 June 2019
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 12 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 1439/2017 , interpuesto por D.ª Coral , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Jerez de la Frontera de fecha 31 de e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR