STSJ Andalucía 1206/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:1927
Número de Recurso1549/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1206/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1549/17 -Negociado I Sent. Núm. 1206/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1206/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº557/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Modesta contra el INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y ELECNOR, S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/12/2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador Don Jose Enrique, nacido el NUM000 de 1979, con DNI NUM001, contrajo matrimonio con Doña Modesta, con DNI NUM002, el 23 de septiembre de 2006, de cuya unión nacieron dos hijas, Visitacion ( NUM003 /2007) y Adela ( NUM004 /2011).

SEGUNDO

El 4 de noviembre de 2013 el Sr. Jose Enrique comenzó a prestar servicios para Elecnor, S.A.,como electricista construcción, Oficial de tercera, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido " Campaña captura de Red BT ( PCRs) de EDE", en el centro de trabajo " UR P.P.I.1, Cañada del Pilar, 17 Lepe", con una duración expresada hasta el 31 de marzo de 2014, pactándose una retribución total de "s/ convenio provincial Metal de Huelva", que se distribuye en "salarios días normales:

24,05 euros/día, Plus de asistencia/puntualidad: 20, 1 euros día, y la aplicación del Convenio colectivo Siderometalúrgico de Huelva. Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido.

TERCERO

La empresa Elecnor, S.A., con CIF A- 48027056, dedicada a la actividad de montajes eléctricos, tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo, con la Mutua Asepeyo, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes al trabajador.

CUARTO

El horario de trabajo del demandante era de de lunes a viernes de de 8:00 a 17:00 horas, con una hora para la comida y sábados de 8:00 a 13:30 horas. Como la campaña se estaba ejecutando con retraso, a partir del mes de diciembre prestaba servicios una hora más de lunes de viernes.

QUINTO

El día 27 de diciembre de 2013, el Sr. Jose Enrique junto con su compañero Don Eliseo les fue encomendado acudir a una zona rural de la localidad de Villablanca ( Huelva), con el propósito de visitar distintos transformadores eléctricos y líneas de red. En concreto, tenían que visitar los transformadores eléctricos sitos en el denominado paraje rural "La Tenencia" de dicho término municipal. Sobre las 13:40 horas cuando se encontraban examinado un transformador eléctrico, se percataron que su numeración no se correspondía con el que se indicaba en el plano y como ya era la hora de comer, decidieron tomar la comida que habían traído de casa, en el mismo centro de transformación. Tras terminar, procedieron en la furgoneta de la empresa, a revisar de nuevo los planos y el quipo GPS con el que contaban. Tras localizar las coordenadas exactas y cuando se disponían abandonar dicho paraje, sobre las 15 horas el Sr. Jose Enrique perdió el conocimiento, poniendo el compañero rumbo al centro de salud de la localidad de Villablanca, siendo atendido por el facultativo de dicho centro y por un médico de 061 que intentaron su reanimación ( éste último durante 35 minutos), falleciendo finalmente.

SEXTO

Sobre las 15:35 horas la Central COS de la Guardia Civil comunicó al Puesto de Villablanca el fallecimiento del Sr. Jose Enrique, instruyéndose atestado nº NUM005, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. En dicho atestado consta entre los efectos personales del fallecido "un teléfono marca NOKIA de la empresa para la que trabajaba el finado" y "Un navegador marca TOM TOM".

SÉPTIMO

La Médico Forense, Jefe del Servicio de Patología del IML de Huelva, Doña Felicidad, quien la practicó la autopsia en el marco de las Diligencias Previas 2357/2013, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ayamonte ( Huelva) concluyó:

"1º.- Que nos encontramos ante una muerte natural.

  1. - Que la causa de la misma es Parada Cardio Respiratoria Aguda. Edema de Pulmón.-Hipertrofia del ventrículo izquierdo.

  2. - Que la data estimada son las quince horas del viernes, 27-12-2013".

OCTAVO

El 27 de marzo de 2014 la Mutua dirigió carta a la actora informándole que "una vez comprobado que el inicio de la dolencia se produce fuera del tiempo de trabajo, concretamente durante el tiempo del almuerzo y siendo ésta de etiología común no existe base médica para vincularla con ningún accidente laboral, por lo que no puede imputarse al trabajo el desencadenamiento del fallecimiento. En consecuencia, acreditado que el origen y causa del fallecimiento es un proceso interno de enfermedad, ya que éste se produce sin mediar agente externo, esto nos conduce a estimar que no reúne los requisitos que recoge el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Por tanto en función de las facultades que a la Mutua le otorga en Artículo 30.b ) de la Orden de 13 de febrero de 1967, se resuelve que el proceso antes citado no queda encuadrado en la contingencia de accidente de trabajo y, por ende, si derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal contingencia, que deberán ser asumidas como enfermedad común".

NOVENO

Contra dicha resolución interpuso la actora reclamación previa el 29 de abril de 2014, expresamente desestimada por Resolución de 30 de abril de 2014.

DÉCIMO

Por Resolución del INSS con fecha de salida 2 de mayo de 2014 acordó conceder a la actora pensión de viudedad sobre una base reguladora de 1.812,04 euros, en un porcentaje del 52%, siendo el número de pagas: 14. Se da por reproducido el informe de bases de cotización obrante en el expediente administrativo.

DECIMO PRIMERO

Contra la anterior resolución interpuso la parte actora reclamación previa, en solicitud de pensión de viudedad del 70%, expresamente desestimada el 30 de julio de 2014.

DECIMO SEGUNDO

El marido de la actora, al que le constaba como antecedentes médicos una hernia inguinal intervenida en 2001, fue declarado apto en informe del servicio correspondiente practicado el 13 de noviembre de 2013 (folio 172).

DECIMO TERCERO

Obran en autos y se dan por reproducidos los recibos salariales del mes de noviembre y diciembre de 2013 del Sr. Jose Enrique ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUA ASEPEYO, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza en suplicación la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia que le resultó adversa, del Juzgado de lo Social núm.1, de Huelva, de 22 de diciembre 2015, estimando la demanda contra la misma interpuesta, por accidente de trabajo, articulando su representación, dos motivos, al amparo del apartado b ) y c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la...

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