525/2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2018
Número de resolución270/2018

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0033222

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 525/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 51/2016

SENTENCIA NUM: 270

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------------------- En Madrid, a 11 de abril de 2018.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 51/16 procedente del Juzgado Penal nº 8 de Madrid y seguido por delitos de amenazas, lesiones y daños contra José y Amador de un lado, y contra Mariano de otro, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apeladas las siguientes partes: a) el Ministerio Fiscal, y las representaciones de Mariano, de Emilia y Carlos Ramón, de Evangelina, de Gema y de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA impugnaron los recursos de José y de Amador ; b) las representaciones de José, de Amador y de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros impugnaron el recurso de Mariano ; c) la representación de Emilia en su impugnación de los recursos de José y de Amador se adhirieron solicitando una rectificación de la responsabilidad civil; d) el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de Mariano .

Ha sido Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20/07/2017, cuyo FALLO decretó: "1. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dª. Amador en concepto de autor de un delito de LESIONES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, así como a abonar 1/20 parte de las costas generadas por la acusación pública y 1/9 parte de las generadas a instancia de Dª Evangelina, declarándose de oficio el pago del resto de las costas reclamadas.

  1. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. José en concepto de autor de CINCO delitos de LESIONES y de un delito de DAÑOS, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de los delitos de lesiones, de NUEVE MESES MULTA, y por el delito de daños de SIETE MESES MULTA, en todo caso con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, así como a abonar 3/10 partes de las costas causadas a instancia de la acusación pública, 1/6 de las causadas a instancia de Dª Gema, 2/9 de las causadas a instancia de Dº. Mariano, 2/9 de las causadas a instancia de Dª Evangelina y 1/6 de las causadas a instancia de D. Carlos Ramón y D. Emilia, declarándose de oficio el pago del resto de las costas reclamadas.

  2. Que debo CONDENAR y CONDENO:

    - al acusado Dº. José, solidariamente a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y subsidiariamente a los ignorados herederos de la Sra. Caridad, a indemnizar a Dª. Emilia con la suma de

    2.519,55 euros por los días de sanidad, cantidad de la que responderá solidariamente el acusado Dº. Amador hasta el límite de 1.689,80 euros.

    - al acusado Dº Amador a indemnizar a Dª. Emilia con la cantidad de 4.480,45 euros por la secuela.

    - a los acusados Dº. José y Dº. Amador, a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar a Dª. Evangelina con la cantidad de 1.452,68 euros por los días de curación.

    - al acusado Dº José ya la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar a la Sra. Evangelina con la suma de 937,64 autos por la secuela.

    - al acusado Dº. José, a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar a Dº. Carlos Ramón con la suma de 553,17 euros.

    - los acusados Dº José y Dº Amador, a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar a Dº. Mariano con la cantidad de 770,86 euros por los días de sanidad y de 457,51 euros por la secuela.

    - a Dº José y a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar además de otros 915,03 euros por la secuela.

    - a Dº José y a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar a Dª. Gema con la cantidad de 1.482 euros, por los días de curación y 1.785,70 por la secuela.

    - a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a abonar sobre las cantidades a cuyo pago se le ha condenado anteriormente, un interés calculado al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, durante el periodo comprendido entre el 25 de diciembre de 2.011 y el 24 de diciembre de 2.013 y al tipo del 20% a partir del 25 de diciembre de 2.013 hasta la fecha del completo pago. Los restantes condenados abonarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    - a Dº. José y a la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, solidariamente, y de forma subsidiaria a los ignorados herederos de la Sra. Caridad a indemnizar a ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la suma de 2.736,15 euros, debiendo abonar el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Dº. Amador de cinco delitos de lesiones, otro delito de lesiones, dos faltas de lesiones, un delito de daños, delito y falta de amenazas, falta de vejación injusta.

  4. Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Dº. José de los delitos y faltas de amenazas, faltas de vejación injusta, un delito de lesiones y tres faltas de lesiones."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones de José, de Amador y de Mariano, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlos o adherirse a los mismos, con el resultado señalado en el encabezamiento de esta resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de abril de 2018, se formó el Rollo de Sala RAA nº 525/18 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de José se sustenta en tres motivos diferenciados:

  1. Alega en primer lugar y simultáneamente una errónea valoración de la prueba y una infracción del principio de presunción de inocencia; se trata en realidad de proposiciones incompatibles entre sí, pues la afirmación de un error valorativo presupone la efectiva sustanciación de prueba de cargo. En realidad lo que se discute y cuestiona es la valoración judicial de los medios probatorios efectivamente practicados, que el recurrente considera carentes de poder de convicción. Cabe realizar las siguientes precisiones:

    1. La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo ).

      Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los denunciantes, de los agentes de la Policía Local intervinientes en los hechos, y con el dictamen pericial emitido por el Médico Forense, cuya ratificación en el acto del juicio oral fue considerada innecesaria por todas las partes, que renunciaron expresamente a la misma.

      Se trata de medios probatorios de suyo aptos para enervar la aludida presunción y formar la convicción judicial, en tanto sustanciados en el acto del juicio oral y con pleno respeto a las garantías legales.

      Ha declarado además la doctrina jurisprudencial que ninguna relación existe entre el derecho a la presunción de inocencia y las supuestas contradicciones de los testigos, pues no forma parte del contenido material de aquel derecho la exigencia de que los testimonios sean coincidentes. La formulación del juicio de autoría puede realizarse por el órgano decisorio tanto a partir de unas declaraciones testificales contestes en lo esencial, como valorando las divergencias que aniden en aquéllas. La...

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