STSJ Comunidad de Madrid 269/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:3898
Número de Recurso496/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución269/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0014580

Recurso de Apelación 496/2017

Recurrente : D./Dña. Donato

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 269

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 496/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Mera González, en nombre y representación de Don Donato, contra sentencia de 20 de abril de 2017 recaída en el procedimiento abreviado 286/2013 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución de 21/03/2013 de la Delegación del Gobierno

en Madrid, que denegó la solicitud de modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la de autorización de residencia temporal y trabajo.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Mera González, en nombre y representación de Don Donato, contra sentencia de 20 de abril de 2017 recaída en el procedimiento abreviado 286/2013 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución de 21/03/2013 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que denegó la solicitud de modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la de autorización de residencia temporal y trabajo.

Las razones expresadas por la sentencia combatida son las siguientes según se deducen literalmente de la propia resolución judicial en su Fundamento Jurídico Segundo:

" SEGUNDO.- La resolución recurrida desestima la solicitud efectuada al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 21-11-2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Leganés por la comisión de un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal .

Se alega en primer término haber obtenido su solicitud por silencio positivo de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/2000 . Sin embargo dicha alegación debe de ser desestimada pues las previsiones que se contienen en dicha disposición se refiere a los supuestos de prórroga de autorización de residencia y renovación de autorizaciones de trabajo, siendo así que en el caso enjuiciado se trata de una solicitud de modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo, cuya regulación concreta sobre esta materia viene contenida en la disposición Adicional Duodécima y Decimotercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 que establece el plazo de tres meses para resolver los procedimientos recogidos en este Reglamento, añadiendo la Decimotercera que transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.

Para resolver la cuestión de fondo es preciso analizar si la existencia de antecedentes penales era motivo suficiente para denegar la solicitud del actor.

El motivo debe ser desestimado, siguiendo el criterio de la Administración, ya que la sola tenencia de antecedentes penales es motivo reglado para denegar la solicitud inicial de la autorización de residencia, teniendo dicha consideración la que efectuó el recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento que en su apartado b) exige, entre otros requisitos para concesión de la solicitud de autorización de residencia temporal que el solicitante carezca de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

El artículo 202 del Reglamento regula las situaciones de los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia por circunstancias excepcionales, señalando que podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el art.71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la...

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