STSJ Cantabria 137/2018, 6 de Abril de 2018
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:170 |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 137/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000137/2018
Ilma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penin Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Esther Castanedo Garcia
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a seis de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 35/2018 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 12 de diciembre de 2017, en el procedimiento abreviado nº 205/17, actuando por la parte apelante como Procurador el Sr. Don Miguel Ángel Bolado Garmilla, en nombre y representación de Don Lucas, asistido de la Letrada Sra. Doña Paloma Revenga Niego, siendo parte apelada la Jefatura Provincial de Tráfico representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 11 de enero de 2018, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 12 de diciembre de 2017, en el procedimiento abreviado nº 205/17, que declara la inadmisibilidad del recurso en el que se impugna a resolución de inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución por la que se le sanciona al conductor por circular sin que conste que el propietario tenga suscrito seguro de responsabilidad civil.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 14 de febrero de 2018 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos, declarándose en la Sala el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 4 de abril de 2018, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto el Auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander, de fecha 12 de diciembre de 2017, en el procedimiento abreviado nº
205/17, que declara la inadmisibilidad del recurso en el que se impugna a resolución de inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución por la que se le sanciona al conductor por circular sin que conste que el propietario tenga suscrito seguro de responsabilidad civil.
Por el juzgado se aprecia falta de legitimación del recurrente que ni fue sancionado ni interpuso el recurso de revisión, máxime tratándose de una resolución sancionadora y sin que sea suficiente haber abonado la multa.
Por la parte recurrente se esgrime el artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio y considera que ostenta un interés legítimo no sólo por haber abonado la multa objeto de debate sino por cuanto sería el propietario del vehículo y haber abonado la sanción invocando la STSJ Navarra 233/2016, de 11-5, que otorga legitimación a la aseguradora de la considerada responsable. Es en su esfera jurídica en la que se produce el perjuicio patrimonial. Además, invoca el principio pro actione y la STSJ de Cantabria de 26 de marzo de 2015, rec. 19/14 . En cuanto al fondo, invoca error de hecho que se desprende de la documentación obrante en el expediente, al constar tanto la póliza de seguro rectificada, como el certificado de la compañía de seguros que avala que e vehículo se encontraba asegurado y los recibos justificativos del pago de la prima.
Se opone la Abogacía del Estado poniendo en duda que se justifique el abono de la sanción por el recurrente y apelando a la doctrina jurisprudencial que niega interés directo en el procedimiento sancionatorio a los denunciantes.
En estos términos planteada la cuestión litigiosa y dado el momento procesal en que se trunca el procedimiento, la admisión o no a trámite de éste, el artículo 19.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio ha de ser interpretado con toda la amplitud en que lo ha hecho hasta el momento la jurisprudencia. Resume las líneas esenciales de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional la STSJ de Cataluña, Secc. 1ª, de 3-5-2012, nº 479/2012, rec. 1134/2008 :
1.- Por interés "legítimo" ( artículos...
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