SAP Madrid 147/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:5328
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0005924

Recurso de Apelación 31/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 733/2016

APELANTE: D./Dña. Jenaro

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO BRIONES MENDEZ

APELADO: BOSQUES NATURALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 147/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 733/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas a instancia de D./Dña. Jenaro apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FEDERICO BRIONES MENDEZ y defendido por Letrado, contra BOSQUES NATURALES SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 31/07/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por Don Federico Briones Méndez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Jenaro E contra BOSQUES NATURALES S.A. a la que se le absuelve de las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de marzo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de abril de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de D. Jenaro la sentencia dictada en primera instancia, inestimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda, instando su revocación y sustitución por otra que dictase la nulidad de los contratos suscritos con la demandada por infracción de los preceptos contenidos en la Ley 43/2007 y a abonar al actor la cantidad de 23.800 euros, incrementada con el interés legal desde que se materializasen los contratos o, subsidiariamente, se condene a la demandada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única del citado texto legal, constituyendo en un plazo máximo de dos meses un seguro de caución o aval bancario que asegure a loso actores la cuantía del importe de restitución de las cantidades aportadas a la firma de cada uno de los contratos en los términos impetrados en el pedimento articulado de forma subsidiaria en el suplico del escrito de demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expresada en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

En el desarrollo integrador de la divergencia con la respuesta jurídica expresada en la sentencia recurrida se aduce que en la misma se realizó una interpretación...

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