STSJ Castilla-La Mancha 453/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:916
Número de Recurso488/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00453/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0000071

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000488 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA J.C.C.M.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benita

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO GARCIA DE LA CALZADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 453 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 488/2017, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 19/2016, siendo recurrido/s Dª. Benita ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de noviembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 19/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Benita, frente a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, DEBO REVOCAR Y REVOCO las Resoluciones de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 8/11/2015 y de 14/12/2015, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración y debiendo pasar y estar por esta declaración la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Albacete.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- A la parte actora, Dª Benita, le fue notificada con fecha 3/10/2011, Resolución de extinción de la pensión de invalidez no contributiva de fecha 27/9/2011, y ello "...por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte el límite de acumulación de recursos establecido ( art.144.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio) y artículos 7 y 11 del R.D. 357/1991, de 15 de marzo . DECLARAR la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir con el detalle y de acuerdo con los datos que se indican en la presente resolución...Lfol ios 91 a 94 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido).

SEGUNDO.- Interpuesta reclamación en fecha 11/10/2011 por la actora, la misma fue desestimada por Resolución de la Consejería demandada. Interpuesta demanda frente a dicha Resolución, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete en los autos 1084/2011, en fecha 29/6/2012, estimatoria de las pretensiones de la actora, y considerando al nieto de la actora, Belarmino, familiar de primer grado por hallarse en acogimiento de la actora y de su marido, reconociendo por ende el derecho de la actora a seguir percibiendo la prestación de incapacidad no contributiva.

Recurrida dicha sentencia por la Consejería demandada, con fecha 14/3/2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recuro de Suplicación 1705/2012, por la que se desestimaba el recurso, confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

En dicha sentencia se fundamenta que, aunque la demandante de instancia no tenga la guarda y custodia del nieto, convive con ella, hallándose en una situación de acogimiento simple por la actora y su marido, "equiparando dicha situación a descendiente consanguíneo de primer grado a los efectos del límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia ( art. 144.2 LGSS )".

TERCERO.- En fecha 8/11/2015 se dicta por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Resolución de modificación de la pensión de invalidez no contributiva, reduciendo el importe y requiriendo a la actora a la devolución por indebidos de las cantidades que estima oportunas. (folios 243 y 244 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido).

La actora interpuso de reclamación administrativa previa en fecha 11/12/2015, obrante a los folios 257 a 260 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido.

Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 14/12/2015 se resolvió desestimar la reclamación administrativa previa, documento que obra a los folios 261 y 262 del expediente administrativo y cuyo contenido damos por reproducido.

CUARTO.- Obran al folio 242 del expediente administrativo los límites de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia para los...

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