STSJ Andalucía 1113/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1985
Número de Recurso1367/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1113/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:1367/17 - FS SENTENCIA Nº 1113/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 5 de abril de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1113/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos Nº 187/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcelino contra DORSALVE, SL, ENTIDAD AIG EUROPE, ZURICH SEGUROS, TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS SA, CYES INFRAESTRUCTURAS SA, HELIOPOL SAU, HERMANOS ROBLEDO HERNANDEZ SAL, AXA SEGUROS GENERALS, TCH METRO UTE Y SALINAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/10/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Marcelino, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1967, sufrió el 12 de julio de 2010 accidente de trabajo, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa Dorsalve, S.L., en la obra Talleres y Cocheras del metro ligero de Granada, situada en la Autovía 44, PK 123-200/800 en las localidades de Macarena y Granada. Dicha obra había sido adjudicada a T.C.H. Metro UTE, compuesta por las empresa Torrescámara y Cía. De Obras, S.A., Construcciones y Estudios, S.A. y Heliopol, S.A., que había subcontratado con Dorsalve, mediante documentos suscritos el 15 de septiembre de 2009 y el 4 de marzo de 2010, la realización de las unidades correspondientes a montaje de vía, montaje de junta aislante carril y soldadura mixta. Los contratos obran a los folios 598 a 609 y se dan por reproducidos en su integridad.

El trabajador demandante ocupaba puesto de trabajo de montador/soldador.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo giró, el 5 de octubre de 2010, visita al centro de trabajo expresado, comprobando la zona en la que se produjo el accidente en compañía del jefe de la oficina técnica de la UTE, habiendo comparecido después ante la Inspección la responsable de calidad y seguridad de la UTE y la responsable del departamento de prevención de Dorsalve, que aportaron la documentación que les había sido requerida, emitiéndose a continuación informe del accidente, tanto en relación con la empresa principal como en relación a la subcontratista, indicándose que el mismo se produce de la siguiente manera: "El día 12 de julio de 2010, a lo largo de toda la mañana, se estuvieron realizando los trabajos necesarios para el montaje de varias vías en una de las zonas exteriores del edificio destinado a cocheras para el metro ligero de Granada. Para esta tarea se empleaba un manipulador telescópico conocido como "manitou", que mediante unas pinzas o ganchos de sujeción servía para manipular los denominados "carriles", bloques de vía que se colocaban en el suelo sobre tacos de madera, para una vez soldados ser posteriormente colocados en su emplazamiento definitivo. Durante el posicionado de una de ellas en el eje de vía, en concreto el carril Ri60-N, una vez colocado el carril sobre los tacos de madera, el trabajador ayudante de la manitou desenganchó la pinza de sujeción de carriles y se retiró detrás del carril ya posicionado. Una vez desenganchado el carril de la pinza, el conductor de la manitou elevó el brazo del manipulador para retirarse del tajo (hay que tener en cuenta que eran casi las 14 horas y estaba a punto de finalizar la jornada). Según indica el informe de la UTE, el pestillo de seguridad de la pinza debió engancharse en uno de los laterales de la viga o carril, por lo que al levantarse el brazo telescópico, se desplazaron los tacos de madera donde estaba apoyado, lo que ocasionó que todo el carril volcara lateralmente. Debido a que este carril ya se encontraba soldado en sus diferentes puntos de unión, tenía una distancia total de 36 metros, lo cual hizo que aunque el desplazamiento lateral de la vía se produjera en su parte intermedia, como se aprecia en el croquis adjunto y pudo comprobarse durante la visita, dicho desplazamiento sorprendiera a los trabajadores de la subcontrata Dorsalve, S.L. que se encontraban en las inmediaciones del otro extremo de la vía, a unos 18 metros, realizando tareas de inspección de otros puntos de soldadura. En concreto se trataba de D. Simón (DNI...) y D. Jose Ignacio (DNI...), ambos oficiales de primera soldadores, ostentando el primero además la condición de recurso preventivo. El desplazamiento inesperado del carril motivó que cada uno de ellos quedara a un lado de la vía, que vino a caer en el extremo más cercano a las cocheras sobre el pie derecho del trabajador Marcelino, ocasionándole fractura abierta de la parte inferior de la tibia y aplastamiento de la zona de empeine del pie."

En ambos informes -que obran a los folios 246 a 251 a los que se hace expresa remisión- se concluye que no se ha detectado incumplimiento de normas de seguridad y salud relacionadas causalmente con la producción del accidente que puedan ser atribuidas en su responsabilidad a la empresa contratista principal ni a aquella para la que prestaba servicios el actor.

TERCERO

El demandante había recibido formación sobre prevención de riesgos laborales, que le había sido impartida por la empresa Serpresur, S.A. en enero de 2005, por Sociedad de Prevención de Fremap entre los meses de mayo y septiembre de 2007 obteniendo diploma de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico y por Forinem 2002 en diciembre de 2009, contando, además, el trabajador con Permiso Especial Clase C para realizar soldaduras en todas las instalaciones de ADIF otorgado en mayo de 2008 por un periodo de cuatro años y con Tarjeta Profesional de la Construcción. -folios 957 a 962-Dorsalve había entregado al actor, el 12 de junio de 2010, equipo completo de protección individual (folios 955 y 956),constando la remisión al demandante de circular de comunicación interna sobre la obligatoriedad de su uso en octubre de 2008 (folio 953); habiéndole sido realizado reconocimiento médico periódico por la Sociedad de Prevención de Fremap en febrero de 2010, siendo considerado apto (folio 954).

CUARTO

Dorsalve disponía de evaluación de riesgos en trabajos de montador y de soldador de vías férreas -folios 852 a 952-, habiéndose adherido dicha empresa al Plan de Seguridad de la obra de la UTE (folio 819) que se reproduce en lo que importa en los folios 820 a 851.

QUINTO

El accidente se produjo en la forma descrita en los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y que se reproduce en el segundo ordinal fáctico de esta resolución, habiendo sufrido el Sr. Marcelino fractura abierta de tibia y fractura de base de falange proximal del 1º a 5º dedos, que determinaron su ingreso hospitalario inicial en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada y, posteriormente, en el Hospital Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61 de Sevilla, en el que fue intervenido quirúrgicamente el 4 de agosto de 2010, siendo dado de alta hospitalaria el 7 de agosto de 2010. El 14 de septiembre de 2010 el demandante inició tratamiento rehabilitador, habiendo sido dado de alta por curación y con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes el 8 de febrero de 2011.

El trabajador fue examinado, el 7 de junio de 2011, por el médico evaluador que emite informe en el que se recoge que padece secuelas de fractura grado III-A de Gustilo de extremidad distal de pilón tibial y fractura de

base de falanges proximales de 1º a 5º dedos pie derecho, que le limitan para la flexo- extensión de tobillo derecho en menos del 50%. Presentando, además, el asegurado cicatriz en forma de "V" en cara anterior piernatobillo derecho y metatarsalgia a la carga sin plantillas que se corrige con las mismas.

Por Resolución de 10 de junio de 2011 se declaró al Sr. Marcelino afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo 102 y 110, en las cuantías respectivas de 830 y 450 euros (1.280 euros en total).

SEXTO

El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 12 de julio de 2010 al 8 de febrero de 2011, habiendo sido dado de alta por curación. Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, entidad con la que tenía asegurada Dorsalve las contingencias profesionales, abonó al trabajador la suma de 10.398,67 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal y la de 1.280 euros en concepto de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

SEPTIMO

Dorsalve, S.L. tenía suscrita con Axa y en vigor cuando el accidente se produjo Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil núm. NUM002 que obra a los folios 83 a 92 y se da por reproducida en su integridad.

OCTAVO

Cyes Infraestructuras, S.A. consta como asegurado adicional en la Póliza de Responsabilidad Civil núm. NUM003 que Cyes Inversión y Gestión tenía suscrita con Zurich, obrante a los folios 352 y 353 y 433 a 465 a los que se hace expresa remisión.

NOVENO

Heliopol, S.LA tenía suscrita Póliza de Responsabilidad Civil núm. NUM004 con Chartis Europe, constando la misma a los folios 652 a 675 que se dan por reproducidos.

DECIMO

El 18 de julio de 2011, en representación del demandante se remitió a Dorsalve, por medio de burofax, que recibió la...

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