STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2188
Número de Recurso4687/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000199

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004687 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, NAVANTIA, SA

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ CARBALLEDA, BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Verónica, Narciso, Jose Manuel

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004687/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Abel López Carballeda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA y por la Letrada Dª Beatriz Regos Concha, en nombre y representación de NAVANTIA, SA, contra la sentencia número 305/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097/2017, seguidos a instancia de Verónica

, Narciso, Jose Manuel frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, NAVANTIA, SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Verónica, Narciso, Jose Manuel presentaron demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, NAVANTIA, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2017, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Vidal, nacido el NUM000 /1941, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N. Bazan de C.N.M. S.A (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 31/05/1972 como Oficial 3ª del Gremio de Soldadores con destino en el taller de montaje el 01/06/1977 pasó al Taller de Prefabricado el 21/09/1980 fue clasificado Oficial 2ª Soldador, con destino en el Taller de Montaje el 21/09/1984, fue clasificado Oficial 1ª Soldador, con destino en el taller de Prefabricado y causó baja en la empresa el 10/05/1995 al haberle sido declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente en el grado de total./

SEGUNDO

En la prestación de servicios estuvo expuesto ocasionalmente al amianto en taras de soldadura./ TERCERO .- Los servicios médicos de la empresa realizaron a D. Vidal reconocimientos médicos ordinarios generales, no específicos para trabajos con exposición a amianto, pero que incluían radiografía de pulmón, en fechas 30/05/1972, 02/03/1977, 02/06/1980, 05/02/1982, 01/06/1983, 23/06/1983, 11/09/1984, 06/02/1985, 25/02/1986, 17/06/1987, 07/07/1988, 12/04/1989, 15/03/1990, 20/11/1991, 11/03/1992, 30/09/1992, y 11/03/1993./ CUARTO .- La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo: normas internas correspondientes a evaluación de contaminantes en ambientes industriales de 1976 S-17 la S-23 a partir de 1977 sobre prevención de los riesgos de exposición al amianto la HI-1 de 1982 de instrucciones de higiene industrial en trabajos en los que se manipulaba amianto, la instrucción TF-7 1982 también sobre trabajos en los que se manipulaba amianto y otras posteriores como la TFH-1 de 1985, y la revisión en 1999 de la Instrucción NPB-HI-1 de 1985 sobre normas de prevención en trabajos con riesgo de exposición a amianto. Además, desde 1977 se establecieron Normas de Seguridad relativas a los "Dispositivos de Extracción Localizada, de prevención de accidentes en trabajos de Soldadura Oxiacetilenica y Oxicorte -S30- norma de vestuario para soldadores y sopleteros -S33, norma de higiene industrial para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete -TFH 5, instrucciones de seguridad sobre soldadura en espacios confinados -TFS 11-, normas de prevención para soldadura en espacios confinados NPB-11 instrucción NPB-17 sobre normas de prevención oxicorte y soldadura. Se realizaron informes de Higiene Industrial en 1981 y 1982 relativos al análisis de contaminación en los puestos de trabajo de soldadura de piezas en caliente. También tuvo diferentes catálogos de prendas de protección. Trasladó a empresas auxiliares en 1982 norma técnica de la Dirección General de Trabajo sobre equipos de protección personal de las vías respiratorias y mascarillas autofiltrantes, así como en 1983 trasladó a empresas auxiliares la obligación de utilizar el cuarto de aseo para trabajos con amianto para el personal que realice estos trabajos, así como también que para los productos que contienen asbestos debían cumplirse estrictamente lo indicado en las observaciones. También en el periodo de enero de 1975 a julio de 1985 el centro de trabajo tuvo visitas de la Inspección de Trabajo sin constancia en el libro de visitas de actas de infracción en materia de amianto./ QUINTO .- Con historial patológico de cardiopatía isquémica crónica, EPOC moderado, y afectación pleural por amianto, siendo también fumador de entre 10 -15 cigarrillos día, (sin constancia de cuándo empezó el hábito tabáquico, lo tenía en 2009, dejo de fumar en abril de 2016), le fue diagnosticado a principios de 2016 un adenocarcinoma de pulmón que en su progresión en estadío IV y evolución fue la causa de su fallecimiento el 28/09/2016. Tras su fallecimiento fueron enviadas muestras de ambos pulmones al Hospital Vall DŽHebron para cuantificación de cuerpos ferruginosos y se obtuvo la cifra de 2819 CF/gr de tejido seco, cantidad que se sitúa por encima del dintel de 1000 CF/gr de tejido seco aceptado internacionalmente como potencialmente causante de enfermedad respiratoria por amianto./ SEXTO .- En

informe pericial aportado por la parte demandante ratificado en juicio por el Dr. Enrique en relación a D. Vidal se concluye, en resumen que: «-Mantuvo un prolongado tiempo de exposición, superior a 20 años, a un carcinógeno laboral como el amianto, causante demostrado de cáncer de pulmón. La demostración de una concentración de 2819 CF/gramo en pulmón seco de la muestra de autopsia confirma su importante exposición a este agente carcinógeno. -Existió un prolongado tiempo de latencia, superior a 20 años, entre el inicio de la exposición al amianto y el desarrollo de la enfermedad, cáncer de pulmón. De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la exposición prolongada de D. Vidal a amianto ha sido un agente etiológico en el desarrollo de un carcinoma pulmonar en estadio IV, causa fundamental de su fallecimiento ... » El perito Dr. Enrique en el acto de juicio al ratificar el informe incide, en síntesis, fundamentalmente en la exposición al asbesto como causa de cáncer de pulmón. En informe pericial aportado por la empresa IZAR ratificado en juicio por el Dr. Mariano en relación a D. Vidal, se emite, en conclusiones, entre otra la de que «...En el caso presente, comprobamos que el trabajador tiene antecedentes de tabaquismo importante con consumo elevado durante un buen número de años, así como también el consumo excesivo del alcohol, y también el antecedente de exposición al amianto. En el caso del cáncer de pulmón, se describe también que la interactuación tabaco-amianto multiplica por 50 el riesgo de cáncer de pulmón, debiendo observarse que ambos factores son múltiplos entre sí... ». El perito Dr. Mariano en el acto de juicio al ratificar el informe incide, en síntesis, fundamentalmente en que el amianto y el tabaco pueden provocar cáncer de pulmón y en que la combinación de ambos multiplica por 50% el riesgo./ SÉPTIMO .- D. Vidal estaba casado con Dª Verónica, nacida el NUM001 /1965, y con la que contrajo matrimonio el 29/12/1995. D. Jose Manuel, nacido el NUM002 /1983, es hijo nacido de anterior matrimonio habiendo fallecido también su madre y D. Narciso, nacido el NUM003 /1996, es hijo también de D. Vidal ./ OCTAVO .- Por resolución del INSS de 20/10/2016 le fue reconocida a Dª Verónica pensión de viudedad por contingencia de enfermedad profesional con derecho al percibo de la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 2738,81 euros/mes, y por resolución también del INSS de 20/10/2016 indemnización a tanto alzado por el correspondiente importe bruto de 16.432,86 euros./ NOVENO .- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., previa fusión por absorción en 2000 entre otros de Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., cambió su denominación social por la de Izar Construcciones Navales S.A., en enero de 2001. Izar Construcciones Navales S.A., procedió a constituir la mercantil New Izar S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, New Izar S.L., procedió a la ampliación de su capital social, acuerdo de ampliación de capital social que fue elevado a escritura pública el 03/01/2005, mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de Izar Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a...

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