STSJ Cataluña 1924/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:2838
Número de Recurso7120/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1924/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8028444

EL

Recurso de Suplicación: 7120/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1924/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 624/2015 y siendo recurrido/a Lázaro, Ricardo (Administrador Concursal) y Everest de Ediciones y Distribuciones, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per Lázaro en contra de EVEREST DE EDICIONES Y DISTRIBUCIONES S.L., l'administrador concursal Sr. Ricardo i el Fondo de Garantia Salarial, sobre reclamació de quantitat i condemno a la societat demandada a abonar a la part actora l'import de 5.841,85 euros més el 10% de interès per mora, sense perjudici de les obligacions legals del Fogasa, amb desestimació de l'al.legació de prescripció efectuada per Fogasa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La part demandant Lázaro amb DNI num. NUM000 ha prestat serveis per compte de l'empresa demandada en les següents circumstancies: antiguitat des del 12.12.11 com a cap de sucursal i amb un salari mensual de 3.024.- euros sense prorrata de pagues extraordinaries .

  1. - La relació laboral va cessar en data 9.12.14 per acomiadament declarat improcedente per sentencia ferma del Jutjat Social 29 de Barcelona de data 9.11.15 (Procediment 78/15)

  2. - L'empresa no ha abonat a la part actora l'import de 5.841,85 euros corresponents a dos gratificacions extraordinaries la de l'any 2013 per import de 3.042,63 euros i la del primer semestre del 2014 per import de

    2.799,22 euros, segons el desglós que consta a la demanda i es dona per reproduit.

  3. - En data 8.06.15 es va presentar la papereta de conciliació en reclamació de quantitat enfront de l'empresa i l'administrador concursal, que va tenir lloc el dia 1.07.15 amb el resultat de intentat sense efecte. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Fondo de Garantía Salarial, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, FONDO DE GARANTIA SALARIAL; interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 166/2017, dictada el día 10/05/17 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en el procedimiento nº 624/2015, por la que se estima la demanda interpuesta por D. Lázaro frente a EVEREST DE EDICIONES Y DISTRIBUCIONES S.L y FOGASA. En la demanda pedía la condena a la demandada a abonar al actor la cuantía de 5.841,85 €:

- 3.042,63 €, por las dos gratificaciones extraordinarias de 2013.

- 2.799,22€, por la gratificación extraordinaria del primer semestre de 2014.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

El motivo único de recurso, formulado al amparo del art.193c) LRJS ; consiste en la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciado la infracción de los arts.59.1 y 2 ET, en relación con el art.1975 CC y la doctrina del TS ( SSTS 16/10/96, 22/04/02, 22/10/00, etc.) .

La cuestión a resolver en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si existió interrupción de la prescripción de la acción de reclamación de la cantidad de 3.042,63 € correspondiente a las dos gratificaciones extraordinarias de 2013; partiendo para ello de que el despido del actor se produjo el 09/12/14 y que el actor firmó como no conforme en los documentos donde constan las pagas reclamadas en el presente proceso, documentos que le entregó la empresa en la fecha del despido y que la papeleta de conciliación administrativa se interpuso el 08/06/15.

La sentencia recurrida concluye que no hay prescripción de la acción porque se observa que las nóminas están firmadas por...

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