STSJ Cataluña 1911/2018, 23 de Marzo de 2018
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:2758 |
Número de Recurso | 55/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1911/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8019454
EL
Recurso de Suplicación: 55/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 23 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1911/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2015 y siendo recurrido/a Groundforce BCN 2015 UTE, Iberhandling, S.A., Globalia Handling, SAU, Groundforce Barcelona U.T.E., Fondo de Garantia Salarial y Iberia, Lineas Aéreas de España, Sociedad Anonima Operadora. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Felix contra GROUNDFORCE BARCELONA UTE, GLOBALIA HANDLING, SAU., GROUNDFORCE BCN 2015 UTE, IBERHANDLING, SA. e IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO .- El trabajador demandante ha venido prestando servicios, en el Aeropuerto de Barcelona, para la entidad demandada GROUNDFORCE BARCELONA UTE., integrada por IBERIA y GLOBALIA HANDLING, SAU., desde 10 de mayo de 2007, con la categoría profesional de Agente de Pasaje y un salario mensual, incluida la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, de 1.650,75 euros (no controvertido).
Con posterioridad a la interposición de la presente demanda, se ha producido una subrogación empresarial por parte de GROUNDFORCE BCN 2015 UTE, integrada por IBERHANDLING, SA. y GLOBALIA HANDLING, SAU. (no controvertido).
En fecha 18/02/2011 el actor solicitó de la empresa una excedencia voluntaria por un período de tres años, a disfrutar desde 22/03/2011(solicitud, obrante al ramo de prueba de la demandada, folio 293, por reproducida).
Mediante escrito de fecha 04/03/2011 la empleadora demandada comunicó al actor la concesión de la excedencia solicitada, estableciendo las condiciones a que la misma quedaba sujeta. La última de ellas, es del siguiente tenor literal: " 7. Su reingreso en la Empresa podrá tener lugar en cualquiera de los centros de trabajo existentes en tal momento, y solamente que exista vacante en su misma categoría y especialidad". El actor firmó el "Recibí y conforme" del documento (escrito, al ramo de prueba de la demandada, folios 295-296, que se da por íntegramente reproducido).
En fecha 07/01/2014 el trabajador solicitó la reincorporación en su puesto de trabajo (escrito, a folios 69 y 301, por reproducido).
Y mediante escrito de 13/03/2014 la demandada le ha contestado en los siguientes términos:
" En atención a la próxima fecha de finalización de su situación de Excedencia Voluntaria vigente hasta el 17/03/2014, y haber manifestado dentro de plazo su interés en la reincorporación a la empresa, le informamos que, tal y como recoge el artículo 56 del II Convenio de Groundforce, tiene derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo laboral al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa a partir de la finalización de la excedencia, por lo que en atención a las necesidades actuales del Departamento de Pasaje, con vacantes actuales de agente de pasaje a 20 horas semanales, se le ofrece la reincorporación a tiempo parcial, aunque manteniendo su modalidad de contrato indefinido, desde el día 24/03/2014.
Rogamos firme el recibí de esta comunicación conforme acepta incorporarse en Groundfoce Barcelona con contrato indefinido a tiempo parcial a 20 horas a partir
del 24/03/2014".
Al firmar el "Recibí y conforme" en la carta el actor escribió " Acepto la propuesta de la empresa a fin que mi actitud no suponga un rechazo a la reincorporación, si bien, ello no implica renuncia alguna por mi parte a la jornada completa, siendo ésta una de las condiciones básicas de mi contrato de trabajo" (comunicación obrante al ramo de prueba del actor, folio 70 y de la demandada, folio 302).
El actor se reincorporó a la empresa en 24/03/2014, prestando servicios a tiempo parcial en jornada de 20 horas semanales, percibiendo el salario correspondiente a dicha jornada (no controvertido).
En fecha 30/04/2014 la empresa ofreció al actor pasar a trabajar en jornada parcial de 35 horas semanales, por el período desde 01/05/2014 hasta 31/05/2014. El actor renunció al ofrecimiento, haciendo constar en el documento que la empresa le ofreció a la firma: " Rechazo cualquier ampliación de horas que no suponga la vuelta definitiva a la jornada completa que establece mi contrato desde antes de mi excedencia voluntaria" (documento, obrante al ramo de prueba de la demandada, folio 303, por reproducido).
En fecha 17/07/2015 las partes han suscrito "NOVACIÓN CONTRACTUAL" por la que modifican la jornada de trabajo, a partir del 20/07/2015, pasando a ser de 35 horas semanales. Bajo su firma el actor ha hecho constar " Acepto sin renunciar a mi derecho a la jornada completa" (documento obrante al ramo de prueba de la parte actora, folio 74 y de la demandada, folio 313, por reproducido).
Todas las contrataciones efectuadas por la demandada desde la reincorporación del actor, tanto de carácter indefinido como temporal, lo han sido a tiempo parcial (relación de contratos aportados por la demandada, a folios 386 a 675, por reproducidos y testifical de Julia, agente de pasaje supervisora y de Marisa, responsable de Recursos Humanos).
En la empresa hay personal de contratación temporal durante todo el año, si bien hay épocas en que el número es muy superior, por ejemplo en verano. Y no en todas las horas del día hay el mismo número de trabajadores, de manera que no existe una distribución equitativa entre los turnos de mañana, tarde y noche, habiendo franjas horarias que requieren un número muy superior de trabajadores (interrogatorio del representante de la empresa y testifical de Julia, agente de pasaje supervisora).
En fecha 29/05/2015, en el marco de una convocatoria de huelga, la empresa y el Comité de huelga alcanzaron un acuerdo, consolidando la jornada a 32
horas semanales al personal de rampa y 35 horas al personal de pasaje (el actor), que dieron lugar a 51 novaciones contractuales en 17/07/2015, entre ellas la del actor. Y se transformaron 25 contratos eventuales, en contratos indefinidos, a tiempo parcial de 20 horas (acta, obrante al ramo de prueba de la demandada, folios 333-334 y novaciones contractuales, folios 335 a 385, por reproducidos).
El número de trabajadores de la plantilla de la demandada se ha reducido, tanto durante la excedencia del actor, como desde su reingreso, de forma que en marzo/2014 la plantilla era de 997 trabajadores y en enero/2016 de 568 trabajadores, alcanzando los 723 en junio/2016, inicio de época estival (relación de bajas aportadas por la empresa, folios 676 a 694 y documentos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social, folios 813 a 870, por reproducidos).
La actora está reclamando en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 16.198,29 euros, equivalentes a las diferencias entre lo percibido y lo que hubiera tenido que percibir de realizar la jornada completa
(folio 271).
En fecha 23/04/2014 el actor interpuso demanda en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo, en relación a la reducción de su jornada con motivo de su reincorporación a la empresa, que correspondió al juzgado de lo social núm. 17 dando lugar a los autos 401/2014, en los que se dictó sentencia en fecha 31/10/2014, por la que se desestima la demanda
planteada por el trabajador, por no existir modificación de condiciones de trabajo (demanda y sentencia, al ramo de prueba de la actora, folios 220 a 231 y sentencia al ramo de prueba de la demandada, folios 314 a 326, que se dan por reproducidas).
El actor presentó papeleta de conciliación administrativa previa en fecha 24 de marzo de 2015, celebrándose el intento conciliatorio sin avenencia y sin efecto, en fecha 16 de abril de 2015 y presentándose la demanda origen de estas actuaciones en 6 de mayo de 2015 (folios 6 y 1)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Groundforce Barcelona U.T.E., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación procesal de la parte demandante, D. Felix interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 462/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos 426/2015 en fecha 30/12/2016. Dicha sentencia desestima la demanda interpuesta por el recurrente, frente a GROUNDFORCE BARCELONA UTE, GLOBALIA HANDLING, SAU, GROUNDFORCE BCN 2015 UT, IBERHANDLING SA e IBERIA,...
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