SAP Valencia 252/2018, 22 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Fecha22 Marzo 2018
Número de resolución252/2018

ROLLO Nº 1493/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.252/2018

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Dª. Carmen Brines Tarraso

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 53/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como parte demandante apelada, D/Dª. Alicia representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA MERCEDES POLO LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEÑA PARREÑO y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Benito, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JOSE VICENTE MAÑEZ DOMENECH.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Brines Tarraso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE CATARROJA, en fecha 25 de julio de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda planteada por la Procuradora D.ª María Mercedes Polo López, en nombre y representación de D.ª Alicia, contra D. Benito, representado por la Procuradora D.ª Isabel Farinós Sospedra, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

  1. - La atribución a la esposa del uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del mobiliario y enseres existentes en el mismo, hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

  2. - La obligación del esposo de abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 1.000 euros mensuales.

    La pensión se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será anualmente actualizable conforme a las variaciones del IPC.

  3. - Los préstamos comunes se abonarán por mitad por ambos esposos.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21 de marzo de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representacion de la parte actora D. Alicia formulo demanda interesando se declare el divorcio del matrimonio con atribucion a la esposa del uso de la vivienda familiar por ser el interes mas necesitado de proteccion, y como contribucion a las cargas del matrimonio se establezca a favor de la demandante la cantidad de 1.500 euros mensuales, o subsidiariamente para el caso de que si fije menor cuantia, que el Sr. Benito haga frente a la totalidad de las cuotas de los prestamos y creditos existentes y que han sido obtenidos por este bajo amenaza y coaccion de la demandante.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia declarando el divorcio de los litigantes. Formulaba asimismo demanda reconvencional interesando la atribucion del uso y disfrute de la vivienda conyugal de la CALLE000 NUM000 de Sedavi al esposo, la atribucion de la perra llamada Picarona, la fijacion de dia y hora para la retirada de enseres de uso personal del demandado reconviniente del que fue domicilio familiar, y se condene a la reconvenida al pago de 683 euros correspondientes a la mitad del IRPF del año 2014. Por ultimo, interesaba se condene a la demandante a la entrega de varios cuadros y fotografias de los ascendientes del Sr. Benito, y todo ello con imposicion de costas a la adversa.

Convocadas las partes a vista, la misma tuvo lugar con el resultado que obra en Autos, y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Catarroja se dicto en fecha 25 de julio de 2017 Sentencia por la que estimaba la demanda planteada por D.ª Alicia, contra

D. Benito, y declaraba disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

  1. - La atribución a la esposa del uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del mobiliario y enseres existentes en el mismo, hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

  2. - La obligación del esposo de abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de

    1.000 euros mensuales .La pensión se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será anualmente actualizable conforme a las variaciones del IPC.

  3. - Los préstamos comunes se abonarán por mitad por ambos esposos.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de D. Benito, formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos

  1. - Se impugna la Sentencia por el rechazo de las pretensiones de la reconvencion. Debe estimarse la reconvencion en su totalidad en los terminos interesados por la recurrente.

  2. - Se impugna la Sentencia por la atribucion del uso de la vivienda familiar a la esposa.

  3. - se impugna el pronunciamiento sobre la pension compensatoria, al ser desproporcionada, arbitraria y sin fundamento alguno.

    Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

    Comenzando por el primero de los invocados, la parte demandada reconviniente incluia los siguientes pedimentos en su escrito de demanda reconvencional:

  4. - La atribucion el uso y disfrute de la vivienda conyugal de la CALLE000 NUM000 de Sedavi al Sr. Benito .

  5. - La atribucion de la perra llamada Picarona, al reconviniente y subsidiariamente de no admitirse que la propiedad del animal es exclusivamente del Sr. Benito, deberá fijarse un periodo o régimen de permanencia con cada uno de los litigantes por periodos mensuales.

  6. - La fijacion de dia y hora para la retirada de enseres de uso personal del demandado reconviniente del que fue domicilio familiar dado que no ha podido acercarse a su casa por la condena de alejamiento.

  7. - Se condene a la reconvenida al pago de 683 euros correspondientes a la mitad del IRPF del año 2014.

  8. - Por ultimo, interesaba se condene a la demandante a la entrega de varios cuadros y fotografias de los ascendientes del Sr. Benito, y todo ello con imposicion de costas a la adversa.

    Sobre el primero de los motivos de impugnacion enumerados ha de señalarse, que la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Alicia, se abordara al analizar el segundo de los formulados.

    En cuanto al segundo pedimento de la demanda reconvencional el documento 32 de los aportados por el apelante acredita que la propiedad de la perra llamada Picarona la ostenta el Sr. Benito, por lo que habrá de atribuírsele en concordancia con ello, la posesión de la misma.

    El tercer pedimento, también ha de ser acogido, debiendo de concedérsele autorización al esposo para que pueda retirar sus ropas y enseres de uso personal del que fuera domicilio familiar, fijándose para ello dia y hora por el Juzgado de Primera Instancia.

    En lo concerniente al cuarto y quinto de los pedimentos de la demanda reconvencional, ha de señalarse que ambos habran de ser objeto de analisis en el momento procesal oportuno para ello, que no es el presente, pues la atribución del domicilio familiar a la Sra. Alicia incluye los enseres que en el mismo se encuentran, ( a excepción de ropas y otros de uso personal del Sr. Benito que este retirará cuando sea autorizado para ello) sin perjuicio de que la cuestión de la propiedad de determinados...

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