SAP Barcelona 214/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:5200
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 16/2016

Sumario nº 2/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 de Barcelona

SENTENCIA 214/2018

Ilmas. Sras.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Mª Pilar Pérez de Rueda

Barcelona, a 21 de marzo de 2018.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario 16/2016, correspondiente al Sumario nº 2/2016 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguido por delito de homicidio intentado y delito de lesiones, contra los siguientes acusados:

1- Marina, con DNI número NUM000, nacida el NUM001 de 1984 en Barcelona, hija de Raúl de Valentina, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido detenida por esta causa el 11 de junio de 2015 y se acordó su libertad por auto de 13 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona . Ha estado representada por la Procuradora Dª Blanca Soria Crespo y defendida por la Letrada Sra. María Neus Porres Aguiló.

2- Berta, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1942 en La Coruña, hija de Jesús Carlos y Flor, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia. Ha estado representada por la Procuradora Dª Gracia Soler García y defendida por el Letrado Sr. Juan Carlos Gómez León.

  1. - Balbino, con DNI número NUM004, nacido el NUM005 de 1935 en La Coruña, hijo de Eutimio y Sandra, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia. Ha estado representado por la Procuradora Dª Gracia Soler García y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Gómez León.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública.

Han sido parte acusadora Berta y Balbino, quienes se constituyeron como acusación particular, asistidos por el Letrado Sr. Juan Carlos Gómez León y representados por la Procuradora Dª Gracia Soler García.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial de los Mossos dŽ Esquadra de la comisaría de Barcelona, dictándose el día 11 de julio de 2016 auto de procesamiento para Marina, practicándose la indagatoria, siendo finalmente declarado concluso el sumario por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes.

Elevada la causa a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó Magistrado ponente y, mediante auto de 5 de diciembre de 2016, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral. Se cumplimentaron los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa de los acusados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta tuvo lugar el día 14 de marzo de 2018, habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, las testificales, las periciales y la documental, con el resultado que se refleja en la grabación del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando parcialmente la conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente forma:

  1. constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16.1 y 62 Código Penal (CP ), sobre Balbino, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autora la acusada Marina, concurriendo la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5ª CP y la circunstancia atenuante de alteración psíquica por razón de trastorno psíquico y consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.1ª en relación al art. 20.1 ª y 20.2ª en relación con el art. 20.2ª CP, solicitando para esta acusada por este delito la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Balbino, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio, por tiempo superior en dos años a la pena de prisión que resulte impuesta, y conforme el art. 104 en relación con el art. 102 y 103 el internamiento en establecimiento adecuado para tratar la enfermedad por cuatro años.

  2. constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP (redacción vigente en la fecha de los hechos), sobre la persona de Berta, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de

    autora la acusada Marina, concurriendo la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del art.

    21.5ª CP y la circunstancia atenuante de alteración psíquica por razón de trastorno psíquico y consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.1ª en relación al art. 20.1 ª y 20.2ª en relación con el art. 20.2ª CP, solicitando para esta acusada por este delito la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Berta, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio, por tiempo superior en dos años a la pena de prisión que resulte impuesta, y conforme el art. 104 en relación con el art. 102 y 103 el internamiento en establecimiento adecuado para tratar la enfermedad por tiempo de un año.

  3. constitutivos de falta de lesiones del art. 617.1 CP, sobre la persona de Marina, atribuible a los acusados Berta y Balbino, sin ser procedente imponer pena conforme la Disposición Transitoria 4º de la LO 1/2015 .

    Y la condena en costas de los acusados.

    En materia de responsabilidad civil, solicitó lo siguiente:

  4. que la acusada Marina indemnice a Berta en la cantidad de 5.119 euros por los días de curación y de 598,10 euros por las secuelas sufridas por la lesionada.

  5. que la acusada Marina indemnice a Balbino en la cantidad de 7.122 euros por los días de curación y de 598,10 euros por las secuelas sufridas por el lesionado.

  6. que los acusados Berta y Balbino indemnicen conjunta y solidariamente a Marina en la cantidad de 265 euros.

    Estas cantidades devengarán el interés legal conforme el art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas haciendo, y calificó los hechos de la siguiente forma:

  1. constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 .º y 62 CP, por las lesiones sufridas por Balbino, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autora

    la acusada Marina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para esta acusada por este delito la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años.

  2. constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP, por las lesiones sufridas por Berta, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autora la acusada Marina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para esta acusada por este delito la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años.

    A su vez interesó que se imponga a Marina la pena accesoria de prohibición de aproximación a Balbino y a Berta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éstos, a una distancia no inferior a 1000 metros durante un periodo de cinco años superior a la pena impuesta, así como comunicarse con ellos por cualquier medio oral o escrito por igual tiempo.

    Y la condena en costas.

    En materia de responsabilidad civil, solicitó lo siguiente:

  3. que la acusada Marina indemnice a Balbino en la cantidad de 13.200 euros por los días de curación con impedimento, 400 euros por los días de estancia hospitalaria, y 20.000 euros por las secuelas sufridas por el lesionado.

  4. que la acusada Marina indemnice a Berta en la cantidad de 6.000 euros por los días de curación sin impedimento, 4.500 euros por los días de curación con impedimento, y 10.000 euros por las secuelas sufridas por la lesionada.

CUARTO

La defensa letrada de la acusada Marina, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su absolución. Alternativamente invocó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 CP, concurriendo la eximente completa del art. 20 CP, alternativamente la atenuante del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1 ª y 68 CP, y la atenuante del art.

21.5 CP porque desde que se le notificó el auto de procesamiento ha reparado el daño ocasionado a Balbino ingresando de forma fraccionada y parcial el importe de la responsabilidad civil que se fijó, interesando las penas que indica para cada supuesto en su escrito de defensa:

  1. - si se aprecia la eximente del art. 20.1º CP y la atenuante del art. 21.5 CP, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria, y la imposición a la acusada de la medida de seguridad de internamiento en un centro adecuado a la anomalía psíquica que padece por un periodo de seis meses, y...

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