SAP Madrid 217/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2018:5310
Número de Recurso722/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0080381

Procedimiento sumario ordinario 722/2017

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1546/2015

SENTENCIA Nº 217/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida de oficio por un delito de DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN CONCURSO CON DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN, y DELITO DE INMIGRACIÓN ILEGAL, contra los acusados:

1.- Gervasio, nacida en DIRECCION000, Nigeria, el día NUM000 de 1983, hija de Marcos y de Serafina, con documento de identidad nº NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privada de libertad por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2015; representada por el Procurador Sr.D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y defendido por el Letrado Sr. D.ALFREDO ARRIEN PAREDES

2.- Saturnino, nacido en DIRECCION000, Nigeria, el día NUM002 de 1983, hijo de Caridad y de Jesús Ángel, con documento de identidad nº NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2015; representado por el Procurador Sr.D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y defendido por el Letrado Sr. D. ALFREDO ARRIEN PAREDES

3.- Felisa, nacida en DIRECCION000, Nigeria, el día NUM004 de 1973, hija de Darío y Rosalia, con documento de identidad nº NUM005, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2015; representado por la Procuradora Sra. Dª. ZAHARA MARIA RODRIGUEZ PEREITA GARCIA y defendido por el Letrado Sr. D.ANGEL GÓMEZ SAN JOSÉ

4.- Guillermo, nacido en DIRECCION001, Nigeria, el día NUM006 de 1978, hijo de Leovigildo y Antonia

, con documento de identidad nº NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2015; representado por la Procuradora Sra. Dª SANDRA CILLA DIAZ y defendido por el Letrado Sr. D. LUIS MARTIN MAS

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. EVA DE LA CERA GALACHE.; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

A) TRES DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN CONCURSO CON TRES DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCION:

1. Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual referente a persona mayor de edad, del art. 177 bis, punto 1 b), punto 6, y punto 9, del CP, en concurso ideal-medial del art. 77, con un delito relativo a la prostitución del art. 187.1 y 2 b) del CP (anterior art. 188.1 y 4b) -en la redacción dada por la LO 1/2015, por resultar más favorable al reo- (referido a los hechos contenidos en el apartado A del punto primero de este escrito de acusación- testigo protegida nº NUM007 ).

2. Dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual referente a menores de edad, del art. 177 bis punto 1 b), punto 2, punto 4 b, punto 6 y punto 9 del CP, en concurso ideal-medial del art. 77, cada uno de ellos, con un delito relativo a la prostitución de menor de edad del art. 188.1, 2 ultimo inciso y 3 f del CP, (antiguo 188.1, 2, y 4b) - en la redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable al reo- (en relación a los hechos del apartado B -testigos protegidas NUM008 y NUM009 ).

B) UN DELITO DE INMIGRACION ILEGAL del art 318 bis .1 y 3 a) del CP (en la redacción dada por la LO 1/2015, por resultar más favorable al reo), en concurso ideal-medial del art. 77, con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392.1. 390.1 . y 2, y 74 del CP .

De dichos delitos, el Ministerio Fiscal, estimó responsables a los acusados en concepto de coautores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para ellos las siguientes penas:

A. Por los TRES DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS EN CONCURSO IDEAL CON LOS TRES DELITOS DE PROSTITUCIÓN COACTIVA:

Por un delito cometido sobre mayor de edad, ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por dos delitos cometidos sobre menor de edad, DOCE AÑOS DE PRISIÓN por CADA UNO de los dos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

B. POR EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los delitos contra la libertad sexual, de conformidad con el art. 192.1 del CP, LIBERTAD VIGILADA durante diez años.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los procesados, indemnizarán conjunta y solidariamente a cada una de las testigos protegidas números NUM008, NUM009 y NUM007, por el daño moral causado, como víctimas de trata de seres humanos y prostitución coactiva, en la cantidad de 75.000 euros, con abono del interés legal correspondiente.

SEGUNDO

La defensa de los procesados Gervasio y Saturnino, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, y subsidiariamente que fueran condenados por un delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis (LO 1/2015 ) a la pena de 1 año de prisión.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 11.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial solicita la nulidad de todas las pruebas existentes en el presente procedimiento por cuanto que las mismas han sido obtenidas violentando lo derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al secreto de las comunicaciones telefónicas a un proceso con todas las garantías y al derecho a valerse de los medios de prueba, por la falta de motivación de los autos por los que se han acordado las intervenciones telefónicas y sus respectivas prórrogas y por falta de motivación en los autos que acuerdan el secreto de las actuaciones y sus prórrogas.

TERCERO

La defensa de la acusada Felisa, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO

La defensa del acusado Guillermo, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 11.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial solicita la nulidad de todas las pruebas existentes en el presente procedimiento por cuanto que las mismas han sido obtenidas violentando lo derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al secreto de las comunicaciones telefónicas, a un proceso con todas las garantías y al derecho a valerse de los medios de prueba, por la falta de motivación de los autos por los que se han acordado las intervenciones telefónicas y sus respectivas prórrogas y por falta de motivación en los autos que acuerdan el secreto de las actuaciones y sus prórrogas.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que:

Desde al menos el año 2010, los procesados Gervasio, Saturnino, Felisa y Guillermo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales ya constan, junto con otras personas no identificadas en Nigeria y España, venían dedicándose, actuando de común acuerdo y distribuyéndose las diferentes funciones y cometidos, a captar mujeres jóvenes, incluso menores de edad, en su país de origen, Nigeria, con el fin de hacerlas llegar a España y a otros países de Europa, como Noruega y Francia, empleando documentación falsa que les facilitaban, para dedicarlas a la prostitución, aprovechando la minoría de edad de algunas de ellas, así como la inmadurez y precariedad económica de las víctimas, a las que además realizaban falsas promesas de condiciones de trabajo y situación, manteniéndolas posteriormente en Europa, en una estado de intimidación constante, ejerciendo la prostitución para el grupo, el cual se hacía con todo el dinero obtenido por ellas en dicha actividad distribuyéndolo entre sus distintos miembros, sometiendo, asimismo, a las mujeres a ritos de vudú, de fuerte arraigo en su país, que generaban en las jóvenes un estado de intenso temor y les hacía sentirse vinculadas a los procesados para no sufrir las consecuencias de los rituales que con ellas habían llevado a cabo.

Así, en el marco de la actividad descrita, los procesados participaron en los siguientes episodios delictivos:

Apartado A.

En fecha no determinada pero en el verano de 2010, la procesada Felisa, (alias " Angelina "), en connivencia con el resto del grupo y a través de una persona llamada " Genaro " cuyos demás datos se desconocen, entró en contacto con la TESTIGO PROTEGIDA NUM007, que se encontraba en la ciudad de DIRECCION000 (Nigeria), y a sabiendas de sus deseos de trasladarse a Europa debido a la precaria situación económica que padecía, la ofreció gestionarle su traslado al citado continente si estaba interesada en contraer matrimonio con un...

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