STSJ País Vasco 588/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:859
Número de Recurso310/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución588/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 310/2018

NIG PV 48.04.4-17/004764

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004764

SENTENCIA Nº: 588/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Leandro frente a FOGASA y LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Leandro ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con una antigüedad desde el 13 de diciembre de

1.993 y con la categoría profesional de controlador y un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 3.673,21 euros (44.078,46 euros /anuales).

SEGUNDO.- El demandante inició la relación el 13 de diciembre de 1.993 mediante un contrato de trabajo de duración determinada de fomento del empleo, a jornada completa, con duración máxima de tres años, como controlador. Con anterioridad había prestado servicios como controlador para una sociedad denominada ACOL, esta es socia de LORRA. Concluido el contrato de trabajo con esta suscribió el contrato de trabajo señalado con LORRA.

Tras agotarse el periodo máximo de tres años, se le informo que se llevaría a cabo un contrato indefinido.

El contrato finalizó el 12 de diciembre de 1996, indicándosele por la empleadora que tenía que seguir desempeñando su trabajo en las mismas condiciones, pero dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a tal efecto la necesidad de constituir por este y el resto de los controladores una sociedad cooperativa.

TERCERO.- Ante ello, el demandante junto con otros tres trabajadores con funciones de controladores de LORRA, D. Sergio, D. Jose María y D. Luis María, constituyeron la sociedad cooperativa ARBEKO Sociedad Cooperativa, con la que LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA suscribió un contrato de arrendamiento de servicios. Se da por reproducido el acta de la Asamblea constitutiva de ARBEKO y la Escritura de constitución de fecha 2/02/1997

Durante los años 1.997 a 2.016, se han venido sucediendo contratos de arrendamientos de servicios entre la cooperativa LORRA y ARBEKO para la prestación de servicios de controladores. Estos devienen de ofertas públicas de contratación, que solo era ofertada y adjudicada a la cooperativa ARBEKO

El demandante lo era el Presidente de la Cooperativa ARBEKO, afiliado al RETA,

Durante el periodo desde la finalización del contrato y la escritura de constitución de la Cooperativa ARBEKO, el demandante continuó en la prestación de servicios de controlador.

CUARTO.- ARBEKO SOCIEDAD COOPERATIVA fue diseñada y constituida bajo las indicaciones de LORRA y de sus asesores, abonando LORRA los gastos de constitución de ARBEKO. La gestión, el control de las cuentas bancarias, la tarjeta de coordenadas, las nóminas, el abono de los salarios, los impuestos y la contabilidad de dicha cooperativa la realiza LORRA, a la que cobraba por tales servicios. El único cliente de ARBEKO desde su creación es LORRA.

El domicilio social de ARBEKO es el de uno de los asociados de LORRA (la asociación ganadera ACOL).

QUINTO. - Los sucesivos contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre LORRA y ARBEKO se instrumentalizan a través de un concurso público, presentando LORRA la oferta de ARBEKO, que se adjudica a ARBEKO, desde hace más de 20 años. LORRA entregaba a los cuatro socios de ARBEKO para su firma al mismo tiempo la oferta y el contrato de servicios.

Esporádicamente ARBEKO ha llevado a cabo trabajos para ganaderos que no tienen incidencia en su contabilidad.

SEXTO.- El actor viene realizando las mismas funciones en LORRA desde el año 1993, consistentes en controlador lechero, recogedor de muestras e inseminación artificial, control vacuno carne, marcaje terneras, altas terneras, etc.

Todos los medios materiales para la realización de la actividad los facilita LORRA, tales como instrumental, ordenadores, teléfono, vehículo, báscula, Ecógrafo, impresoras, Crotaladoras, medidores, lectores, inyector de bolos, Espéculos de inseminación, Material de inseminación, Botes de muestras, cajas de tubos de sangrado, Tratamientos de inseminación, paquetes de esponjas, registros de cumplimentación, libros de partos, etc.). De necesitar usar otros utensilios lo son facilitados por socios de LORRA.

LORRA indicaba a cuáles de sus asociados debía de recoger las muestras cada día, el actor utilizaba uniforme con el anagrama y con el nombre de LORRA, bajo las instrucciones y directrices de los coordinadores de LORRA, en ovino, vacuno y caballos.

Toda la gestión administrativa, contable y fiscal de ARBEKO era llevada a cabo por el personal de LORRA.

SEPTIMO.- Concluido el último contrato en fecha 31/12/2016, el demandante y el resto de los controladores siguieron en la prestación de servicios. A principios del año 2017, la empresa impuso a los socios de ARBEKO unos salarios inferiores a los que venían percibiendo, que se negaron a ello. Se tiene por reproducido el excell aportado por el actor como doc. nº 7.

LORRA llevo a cabo nueva oferta publica no presentándose ARBEKO.

OCTAVO.- Como consecuencia de lo anterior, mediante comunicación escrita de fecha 28 de marzo de 2017, LORRA, esta comunicó al actor y al resto de socios de ARBEKO la resolución del contrato de arrendamiento de servicios con esta, según el siguiente tenor literal:

presente escrito le requiero para que el día 31 de Marzo de 2017 antes de las 15 horas ponga a disposición de Lorra S.- Coop./ACOL lo siguiente:

.-El vehículo todo terreno ISUZU-DMAX CREW, matrícula .... KBM, propiedad de Lorra S. Coop.

.-Báscula de tipo MARECHALLE PESAGE

.-Todos los datos correspondientes al Controlo Lechero hasta dicha fecha.

.-Material perteneciente a Lorra S. Coop/ACOL consistentes en:

· 4 Portátiles: Dos HP COMPAQ y dos HP PROBOOK. Ref: H¬CNU8333KZI; H-CND1164DY I; H-CND1164DL4; H-CND54406HT

· 4 Impresoras: HPPOFFICEJET tres modelo 100 y uno modelo 200.

· Medidores.

· Lectores.

· Ecógrafo.

· Inyector de bolos.

· Crotaladoras.

· Espéculos de inseminación.

· Material de Inseminación, vainas, gel, etc.

· Botes de muestras individuales de control lechero.

· Cajas de tubos de sangrado.

· Sacos de sulfato de cobre.

· Garrafas de Podostar.

· Tratamientos de inseminación, paquetes de esponjas etc.

· Registros de cumplimentación: Monta Natural Controlada, Libro de partos.

· Teléfono móvil SAMSUNG GALAXY y tarjeta SIM correspondiente al n° NUM000

Lo que le notifico a los efectos oportunos. Atentamente> > .

NOVENO.- La subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia que en virtud del convenio de control lechero entre esta y LORRA se abonan a LORRA, si bien, una parte se abona a través de las asociaciones ganaderas, ninguna subvención percibe ARBEKO.

DECIMO.- El trabajo que llevaba a cabo el demandante como controlador ha sido sustituido por otro controlador contratado por la mercantil ONGARTZU SL, la cual es de titularidad de la hoy demandada LORRRA.

UNDECIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal de los trabajadores.

DUODECIMO.- En fecha 7 de mayo de 2017, se ha celebrado el oportuno Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando la demanda deducida por D. Leandro contra LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y FOGASA, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos al 31/03/2017 y, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 98.723,81 euros, y, en caso de optar por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 120,76 euros/día."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LORRA Sociedad Cooperativa recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción estima la demanda interpuesta por D. Leandro y declara la improcedencia de su despido de fecha 31 de marzo de 2017, condenando a la demandada a las consecuencias legales de dicha declaración.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

El trabajador demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en el artículo 193 b) de la LRJS .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso...

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