STSJ Comunidad de Madrid 222/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:3829
Número de Recurso471/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0013326

Recurso de Apelación 471/2017

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : EMA 4 PROYECTOS

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA No 222

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 471/2017, promovido por el Ayuntamiento de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 4 de abril de 2017 recaída en el PO 238/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 19 de Madrid, que estimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económica administrativa, que confirma la liquidación n° 279/1507100900,

por un importe de 522.567,01 euros del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto con ocasión de la constitución de un derecho real de superficie sobre la totalidad de la parcela ubicada en la calle Telémaco n° 3 de Madrid a favor de la mercantil MERCADONA S.A.

Ha sido parte demandada EMA 4 PROYECTOS S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso de apelación por el Ayuntamiento de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 4 de abril de 2017 recaída en el PO 238/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 19 de Madrid, que estimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económica administrativa, que confirma la liquidación n° 279/1507100900, por un importe de 522.567,01 euros del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto con ocasión de la constitución de un derecho real de superficie sobre la totalidad de la parcela ubicada en la calle Telémaco n° 3 de Madrid a favor de la mercantil MERCADONA S.A.

Los hechos acaecidos se deducen de la propia sentencia, así como los fundamentos en que basa su pronunciamiento:

"CUARTO.- Constituye el objeto del presente recurso examinar la conformidad o no a Derecho de la resolución de 31 de marzo de 2016 y por la que se desestima la reclamación interpuesta el 14 de mayo de 2015 contra la resolución del Director General de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 14 de abril de 2015, aprobatoria de la liquidación n° 279/1507100900, por un importe de 522.567,01 euros del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto con ocasión de la constitución de un derecho real de superficie sobre la totalidad de la parcela ubicada en la calle Telémaco n° 3 de Madrid a favor de la mercantil MERCADONA S.A y formalizado mediante escritura pública de 2 de diciembre de 2013.

Las excepciones opuestas por la recurrente a la resolución recurrida se centran en:

.- la nulidad de la liquidación porque la exigencia del IVTNU por infringir_el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la CE .

.- suspensión de la tramitación procesal de este recurso contencioso administrativo antes de que se dicte sentencia, a resultas de la decisión que adopte el Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia mediante auto de 5 de febrero de 2015 .

.- la nulidad de la liquidación porque el 2 de diciembre de 2013 no se produjo incrementó de valor alguno del terreno sobre el que EMA 4 constituyo un derecho de superficie a favor de MERCADONA S.A, y por tanto no se devengo el IVTNU.

.- la nulidad de la liquidación porque la inclusión de la constitución del derecho de superficie dentro del hecho imponible del IVTNU ha de considerarse inconstitucional porque en este supuesto no se pone de manifiesto ningún incremento del valor del terreno que deba ser objeto de gravamen.

.- suspensión del procedimiento para el planteamiento ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 104 de la LRHL, por considerar incompatible con el principio de capacidad económica la sujeción a dicho impuesto de la constitución de derecho reales sobre inmuebles, y en particular del derecho de superficie.

(...)

Entrando en la pretensión esencial y en cuanto a la acreditación de que no se ha producido el aumento de valor, a la vista de la prueba practicada que se ha limitado al expediente y a la documental aportada puedo concluir con la estimación de la demanda ya que el valor catastral de la finca sobre la que se ha constituido el derecho real de superficie en la calle Telémaco n° 3 de Madrid a favor de la mercantil MERCADONA S.A. a fecha 2 de diciembre de 2013, fecha de la escritura pública de constitución, y de la alteración catastral, y de conformidad con el folio 128 del expediente administrativo, el valor catastral del "suelo sin edificar" es a esa fecha de 2.051.808,00 euros, por lo que teniendo en cuenta que la fecha inicial del período no puede considerarse la de 9 de julio de 1973, sino la de 2 de enero de 2007, fecha en la que la entidad mercantil EMA 4 PROYECTOS S.L devino propietaria del inmueble controvertido y tal y como consta en la demanda, y siendo la valoración catastral del inmueble en el 2008 de 2.496.659,04 euros (suelo 2.083.307,00 euros y construcción 863.352,04), y siendo controvertida por administración en la contestación a la demanda, ningún aumento de valor se ha producido.

Por tanto estimado el valor catastral del inmueble a 2 de diciembre de 2013, en el de...

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