AAP Valencia 89/2018, 14 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2018:1510A |
Número de Recurso | 250/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 89/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2016-0002031
Procedimiento: Pieza de tasación de costas Nº 000250/2016 - 1- R - Dimana del Pieza de tasación de costas Nº 250/2016
Del SECCION Nº 11 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Impugnante: BANKIA, S.A.
Procurador: Dña. ELENA GIL BAYO
Letrado: Dña. HELENA MARIA LLORENS DE ARQUER
Impugnado: D. Eliseo
Procurador: D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA
Letrado: D. JUAN ANTONIO VIVAR PIERA
AUTO Nº 89/2018
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Dictado Decreto nº 47/2017 poniendo fin al incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Excesivas, por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO en nombre de BANKIA, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso
de revisión, del que se dió traslado a la contraparte y transcurrido el plazo, se señaló para deliberación y votación el día 12 de marzo de 2018.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Recaída sentencia en primera instancia estimando la demanda de juicio verbal planteada por D. Eliseo contra la mercantil Bankia, S. A., y apelada dicha resolución por ésta, previo desistimiento recayó auto en la alzada desestimatorio del recurso con condena en costas de la apelación a la demandada.
Interesada por los beneficiados por la condena la práctica de tasación de costas en el Rollo y practicada por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala fijando como minuta de honorarios del Letrado el importe de 657'33 euros incluido IVA, y como nota de derechos del Procurador la de 201'58 euros, fueron impugnados por excesivos por Bankia S. A. los honorarios del Abogado minutante. Y seguidos los oportunos trámites y emitido informe por el ICAV considerando como no excesiva la minuta controvertida, recayó Decreto
n.º 47 /17 de 27 de septiembre de 2017 desestimando la impugnación y aprobando la tasación, siendo dicha resolución recurrida en revisión por la entidad demandada.
Reitera en su escrito de solicitud de revisión la recurrente la razón expuesta para impugnar la minuta de honorarios del Letrado de la contraparte de corresponder moderarla en función de entrar el litigio dentro de los conceptuados como repetitivos o "pleitos masa" coincidente con una serie de pleitos casi idénticos planteados masivamente por inversores minoristas sobre una fundamentación jurídica única y repetitiva, de general conocimiento para cualquier operador jurídico, así como por la falta de complejidad del trabajo realizado. Alude igualmente al expediente sancionador que habría incoado la CNMV a nueve Colegios de Abogados por los sobrecostes en las demandas contra Bankia por las recomendaciones de precios y elaboración y publicación de criterios sin tener en cuenta la existencia de pleitos idénticos o muy parecidos entre sí. Y propone como cuantía oportuna la de 125'00 euros.
Se debe partir, para la resolución del recurso, de la doctrina del TS, que recoge, entre otros, el A. 19 abril 2017, que señala que el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso, las normas del Colegio de Abogados orientadoras; sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada. Esta doctrina se mantiene invariable...
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