AAP La Rioja 77/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:246A
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoPieza de tasación de costas
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00077/2019

Modelo: N37190

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2015 0004410

ROLLO: PTC PIEZA DE TASACION DE COSTAS 0000005 /2018

Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2016

Recurrente: Alfredo, Candelaria

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS, JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

AUTO Nº 77 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de tasación de costas 5/2018 dimanante del rollo de apelación 235/2016, por la señora letrada de la administración de justicia de esta Audiencia Provincial se practicó tasación de costas en fecha 10 de enero de 2018, en la que fueron incluidos los honorarios del letrado don José Baltasar Plaza Frías y los derechos de la procuradora doña María Luisa Marco Ciria, que asumieron la defensa y representación de don Alfredo y doña Candelaria ; dándose traslado de la misma a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO

La representación procesal de Bankia SA, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado. Seguido el procedimiento de impugnación por sus trámites, recibido el dictamen emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, en fecha 12 de marzo de 2019 la señora letrada de la administración de justicia dictó Decreto estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas y modificando la practicada en el sentido de reducir en un 15% los honorarios de letrado, que se fijan en 691,15 euros.

TERCERO

Contra dicho Decreto interpuso recurso de revisión la representación procesal de don Alfredo y doña Candelaria, alegando, en síntesis, como motivos del recurso, infracción de los arts 243.2 y 245.3 de la Lec en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE ; la proximidad de relatos fácticos y subsunción jurídica de los temas planteados no convierte en idénticos los procesos iniciados por el letrado don José Baltasar Plaza Frías, debiendo estarse a las circunstancias concretas, a datos objetivos como la cuantía del asunto, sin perder de vista la dignidad inherente a la dirección y defensa de la parte en el proceso y a las responsabilidad asumida por el letrado en la defensa de los intereses confiados al mismo; es precisamente la entidad Bankia quien ha dado lugar a la multitud de procedimientos con objetos similares; si bien cada procedimiento y cliente requiere su específica atención y estudio, siendo la suma minutada acorde con el trabajo realizado. Suplica a la Sala dicte auto que revoque el decreto recurrido y proceda a incluir el importe fijado en la minutas correspondiente a los honorarios del letrado don José Baltasar Plaza Frías por la tramitación de la oposición al recurso de apelación y que asciende a 813,12 euros IVA incluido.

CUARTO

Seguido el recurso por sus trámites, pasaron los autos a la ponente designada, doña CARMEN ARAUJO GARCIA, para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha resuelto con anterioridad la cuestión que ahora se somete a su consideración, en autos de 15 de noviembre de 2017, dictado en la pieza de tasación de costas 77/2017, y de 15 de noviembre de 2017, dictado en la pieza de pieza de impugnación de tasación de costas n° 24/2017, en los que se desestima la pretensión de la entidad Bankia de reducir los honorarios minutados por el mismo letrado don José Baltasar Plaza Frías, por la tramitación, al igual que en el presente caso, de la oposición al recurso de apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada en un juicio iniciado por demanda instada contra dicha entidad en ejercicio de acción de nulidad por vicio de consentimiento de la operación consistente en la adquisición de acciones de Bankia en la OPS de 19 de julio de 2011.

Se decía en el auto de 15 de noviembre de 2017 pieza de tasación de costas 77/2017:

"Resulta correcto el criterio mantenido en el Decreto impugnado teniendo en cuenta lo expuesto en el referido informe del Colegio de Abogados de La Rioja que hace referencia a la complejidad del asunto, trabajo desempeñado por el letrado, interés económico objeto de litigio y a los usos del foro, de modo que se desestima la impugnación.

Respecto a la referencia que en ese informe se hace una reducción del 15% de la misma, toda vez que por el minutante se había admitido la interposición de otras demandas en asunto de similar naturaleza jurídica, lo que suponía un menor esfuerzo profesional en el estudio del asunto, no procede acoger esa valoración, pues se trata de un procedimiento en la que la parte tuvo que hacer el estudio correspondiente, aun cuando tuviese cierta semejanza con otros procedimientos que hubiese dirigido frente a la misma entidad".

Siendo igualmente de aplicación al presente caso los razonamientos del auto de 15 de noviembre de 2017, dictado en la pieza de tasación de costas n° 24/2017:

"estima este Tribunal procedente la aplicación de las consideraciones incluidas en auto n° 443/2016, de 29 de noviembre, de la Sección 10a de la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto expresa: "no puede [...] minusvalorarse el trabajo realizado por el letrado... El mero manejo de conocimientos jurídicos relacionados con la materia enjuiciada, el estudio de la sentencia de instancia y del recurso de apelación -por exiguo que sea-, la confrontación de datos y el enfoque y la redacción de un escrito de oposición individualizado - aunque pueda resultar en su mayor parte de modelo-, unido a la continua comunicación con los clientes, y a los propios

medios materiales y técnicos empleados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR