STSJ Comunidad de Madrid 166/2018, 13 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2018:4260 |
Número de Recurso | 687/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 166/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0053275
Procedimiento Recurso de Suplicación 687/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1150/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 166/2018-C
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 13 de marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 687/2017 formalizado por el letrado DON BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de DOÑA Berta, contra la sentencia número 132/2017 de fecha 28 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 1150/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNICAD DE MADRID, en reclamación de cantidad por, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª. Berta comenzó a prestar sus servicios en el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con fecha 24/1/2012, en virtud de un contrato de relevo para sustituir al trabajador D. Segismundo, y en el puesto de trabajo NUM000 siendo el Centro de Trabajo el Centro de Natación Mundial 86, con la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios Nivel 1 Grupo V; la jornada suponía el 75% de la habitual a tiempo completo en la CAM para personal laboral; la duración pactada desde el 24/2/2012 hasta el 23/8/2016 y la retribución pactada por todos los conceptos era la de 815,17 € brutos mensuales como salario.
En la nómina del mes de noviembre de 2015 el IMDER abonó a la trabajadora la cantidad de 1.051,16 € por el concepto de "indemnización". Folio 7 reverso, del ramo de la demandada.
Con fecha de efectos del 24/8/2015 las partes suscribieron un nuevo contrato con el código 410, de duración determinada, interinidad, a tiempo completo, por el que Dª. Berta ocupaba provisionalmente, de forma interina la vacante nº NUM000 dejada por D. Segismundo, jubilado anticipadamente a los 64 años de edad al amparo de lo dispuesto en el RD 1194/1985 haciéndose constar que el contrato "se extinguirá el día 23 de agosto de 2016, fecha en la que se concluye la causa de jubilación o el año del inicio del contrato de acuerdo con el Decreto mencionado en la cláusula primera" y que "el salario será el determinado en las Leyes de Presupuesto anuales y en las Órdenes que se dicten en cada ejercicio presupuestario para la gestión de las nóminas de personal de la Comunidad de Madrid"
Mediante escrito fechado el 24/8/2016 la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la CAM comunicó a Dª. Berta la DILIGENCIA DE CESE afirmando "con fecha 23 de agosto de 2016 deja Vd. de prestar sus servicios en el contrato de interinidad por jubilación del trabajador a los 64 años suscrito el 24 de agosto de 2016, por cumplirse el término pactado en el mismo". Documento nº 5 de la demandante.
En la nómina correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 2017 se abonó a la trabajadora la cantidad de 538 € por el concepto de "indemnización". Folio 15 reverso, del ramo de la demandada.
Según resulta de las nóminas de la trabajadora de enero a agosto de 2016, el salario medio bruto mensual, incluida la p.p. de las pagas extraordinarias, ascendió a 1.367,42 €.
Según resulta del informe de vida laboral aportado por la demandante como documento nº 1, Dª. Berta estuvo dada de alta por IMDER y por la Comunidad de Madrid, entre el 24/2/2012 y el 23/8/2016, un total de 1.323 días.
No se interpuso reclamación previa de conformidad con la Ley 39/2015 de 2 de octubre."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Berta contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, en consecuencia,
ABSUELVO a esta de los pedimentos de aquella contenidos en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...
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STS 75/2021, 21 de Enero de 2021
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2018, en recurso de suplicación nº 687/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Madrid, en autos nº 1150/2016, ......