SAP Granada 108/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2018:289
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO Nº 10/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº . DE GRANADA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 132/16.

Ponente: Ilma. Sra. Laura Martínez Diz.

NIG: 1808743P20150066914.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Del margen, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 108- Iltmos. Señores Magistrados:

Doña Rosa María Ginel Pretel

Don Jesús Lucena González

Doña Laura Martínez Diz

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 12 de marzo de 2.018, vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, con el nº 132 de 2.016 por delito de integración en grupo criminal, delitos de robo con intimidación con empleo de armas, delito continuado de receptación, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Hernández Guerrero, y de la otra: Arsenio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1.995, hijo de Eulogio y Victoria, de profesión no conocida, natural de Granada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y estando privado de libertad por esta causa desde el día 17 de febrero de 2.016 representado por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Gómez Quesada; Marcelino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1.996, hijo de Valentín y Esperanza, de profesión no conocida, natural de Granada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y estando privado de libertad por esta causa desde el día 18 de febrero de 2.016 representado por la Procuradora Sra. Rosas Espín y defendido por el Letrado Sr. Prieto Fernández; Alexis, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1.964, hijo de Estanislao y Santiaga, de profesión no conocida, natural de Granada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 17 al 20 de febrero de 2.016, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Nogueras y defendido por el Letrado Sr. Echevarría Tello.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada en virtud de atestado levantado por la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Granada, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 83/16 habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las Acusaciones particulares personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la cuarta de las resoluciones, se dio traslado de las actuaciones a las Defensas de los acusados quienes formularon sus correspondientes escritos. A continuación se remitieron los autos al Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad, a quien correspondió la causa por turno de reparto, y habiendo planteado el mismo exposición razonada sobre competencia de esta Audiencia, esta Sala aceptó el conocimiento y fallo de la causa por auto de 21 de marzo de 2.017.

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto el 19 de mayo del mismo año, admitiéndose las solicitadas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones y las Defensas conforme a lo indicado en su parte dispositiva, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, para los días 25 y 29 de septiembre y 2 de octubre de 2.017, señalamiento que hubo de suspenderse y fijarse nuevamente para los días 15, 18 y 21 de diciembre de 2.017, siendo nuevamente suspendido y señalado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2.018.

CUARTO

En la fecha indicada comparecieron las partes, salvo Victorio, respecto al cual, habiendo sido declarado en rebeldía procesal, se acordó aperturar pieza separada 10/02/2.017 para su enjuiciamiento. Asimismo se acordó resolver en sentencia las cuestiones previas planteadas por las Defensas y se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas, planteándose además por la Defensa de Alexis la práctica de la prueba que ya le fue denegada en auto de 19 de mayo de 2.017, denegándose tal petición reiterando lo dicho en el mencionado auto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 786.2 de la L.E.Crim ., conforme al cual únicamente puede solicitarse en el juicio oral la práctica de aquella prueba que se pueda practicar en el acto.

La Acusación particular ejercida por Metal Venta, retiró su acusación respecto de todos los acusados, a excepción de Victorio, abandonando la Sala al no comparecer el mismo y acordado aperturar pieza separada para su enjuiciamiento.

SEXTO

El Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A Arsenio, le consideró responsable de los siguientes delitos:

1) integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c), (hecho 1 de su escrito) solicitando una pena de 6 meses de prisión;

2) dos delitos de robo con intimidación con empleo de armas (hechos 2 y 3), de los arts. 237, 241.2 del C.P ., solicitando una pena de 5 años de prisión para cada uno;

3) un delito de robo con intimidación con empleo de armas en grado de tentativa inacabada (hecho 4), de los arts. 237, 241.1, 16.1 y 62 del C.P ., solicitando una pena de 3 años y 4 meses de prisión, y

4) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido sobre vivienda (hechos 5 y 6), de los arts. 237, 238.1 y 2, 240.1, 241.1 y 2 del C.P ., solicitando una pena de 4 años de prisión.

A Marcelino, le consideró responsable de los siguientes delitos:

1) integración en grupo criminal (hecho 1 de su escrito) del art. 570 ter 1 c), solicitando una pena de 6 meses de prisión;

2) dos delitos de robo con intimidación con empleo de armas (hechos 2 y 3), de los arts. 237, 241.2 del C.P ., solicitando una pena de 5 años de prisión para cada uno;

3) un delito de robo con intimidación con empleo de armas en grado de tentativa inacabada (hecho 4), de los arts. 237, 241.1, 16.1 y 62 del C.P ., solicitando una pena de 3 años y 4 meses de prisión, y

4) un delito de robo con fuerza en las cosas cometido sobre vivienda (hecho 5), de los arts. 237, 238.1 y 2, 240.1, 241.1 y 2 del C.P ., solicitando una pena de 3 años de prisión.

A Alexis :

1) integración en grupo criminal (hecho 1 de su escrito) del art. 570 ter 1 c), solicitando una pena de 6 meses de prisión;

2) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido sobre vivienda (hechos 5 y 6), de los arts. 237, 238.1 y 2, 240.1, 241.1 y 2 del C.P ., solicitando una pena de 4 años de prisión, y

3) un delito continuado de receptación (hecho 8) de los arts. de los arts. 298.1 y 74.1 del C.P ., solicitando una pena de 2 años de prisión.

Asimismo, solicitó la imposición a todos de ellos de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas, y comiso de las armas, navajas, ropas y efectos empleados en la comisión de los hechos, incluido el vehículo marca BMW matrícula .... FSR .

De la misma manera, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados en las siguientes cantidades:

Arsenio y Marcelino en la cantidad de 2.944 € a Jacobo ; en 1.500 € a Bibiana ; en el importe de los daños ocasionados por la comisión de los delitos en las viviendas de Carlos José y Baldomero, y asimismo en el importe de los bienes sustraídos a dichas personas, menos el de los recuperados, según las tasaciones periciales practicadas, que será concretado en ejecución de sentencia.

Alexis, en todas las cantidades anteriores, incluidas las derivadas de los robos con intimidación ( art. 122 del C.P ).

Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó la entrega definitiva de los bienes recuperados a sus legítimos propietarios.

SEXTO

La Acusación particular ejercida por Baldomero, modificando sus conclusiones provisionales, retiró la acusación mantenida respecto de Marcelino, manteniéndola frente al resto de acusados, unicamente en cuanto a los hechos 1º y 6º de su escrito, de manera que:

A Arsenio, le consideró responsable de los siguientes delitos:

1) integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c), solicitando una pena de 6 meses de prisión;

4) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido sobre vivienda, de los arts. 237, 238.1 y 2, 240.1, 241.1 y 2 del C.P ., solicitando una pena de 4 años de prisión.

A Alexis :

1) integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c), solicitando una pena de 6 meses de prisión;

2) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido sobre vivienda, de los arts. 237, 238.1 y 2, 240.1, 241.1 y 2 del C.P ., solicitando una pena de 4 años de prisión.

Asimismo, solicitó la imposición a todos de ellos de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas, y comiso de las armas, navajas, ropas y efectos empleados en la comisión de los hechos, incluido el vehículo marca BMW matrícula .... FSR .

En cuanto a la responsabilidad civil solicitada, interesó que los acusados, Arsenio y Alexis, indemnizaran a Baldomero en la cantidad de 43.257,44 €, minorando así la indemnización inicialmente solicitada, al haber abonado el seguro por éste concertado la cantidad de 9.964 €, correspondiendo, de éstos, 6.464 € a los daños ocasionados y 3.300 € a joyas y efectivo sustraídos.

Procede hacer entrega definitiva de los bienes recuperados a su...

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