STSJ Andalucía 808/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:1803
Número de Recurso943/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución808/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 943/17-Negociado I Sent. Núm. 808/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 808/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº300/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodrigo contra LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS, S.A., NUEVA THARSIS, S.A.L. y GENERALI ESPAÑA, S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de marzo de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Rodrigo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1951, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Compañía Española Minas de Tharsis, S.A. hasta el 7 de enero de 1996, en que causó baja en la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 2002 las centrales sindicales CCOO y UGT, actuando en representación del colectivo de trabajadores mineros de la denominada Franja Pirítica de la provincia de Huelva, firmaron un Acuerdo Marco con la Subdelegación del Gobierno, como Administración del Estado,

y la Delegación en Huelva de la Consejería entonces de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad aplicar medidas socio-laborales a los trabajadores de las explotaciones mineras de la Faja Pirítica de Huelva, entonces en crisis con paralización de actividad y regulaciones de empleo que afectaban a la totalidad de las explotaciones mineras.

En dicho Acuerdo se expresó:

"ESTIPULACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

lª. Aplicación de prejubilaciones, con las especificaciones y compromisos contemplados en el plan único del Gobierno Central para paliar la crisis de la faja pirítica andaluza (provincias de Huelva y Sevilla), para aquellos mineros incluidos en expedientes de regulación de empleo por extinciones de contratos de trabajos. La edad bonificada para aplicación de prejubilaciones se entenderá hasta 31 de diciembre de 2003. Este plan garantizará la percepción del 78% de la retribución salarial bruta mensual media de los últimos seis meses trabajados (teniéndose en cuenta convenio correspondiente legalmente como mínimo), debiendo alcanzar al menos el 85% de la retribución salarial neta correspondiente al mismo período, no pudiendo ser superior a la pensión máxima de Seguridad Social en cada momento. La retribución garantizada se incrementará en un 2% anual. Los Comités de Empresa de Minas de Riotinto, S. A.; Minas de Almagrera, S. A.; Navan Resources Huelva; Filón Sur, y Nuevas Tharsis, S. A. L., y a su través las Federaciones sindicales correspondientes, presentarán ante los organismos competentes las certificaciones con la propuesta técnica de actividad laboral de los trabajadores, a los efectos de la determinación de los coeficientes para las ayudas previas a la jubilación ordinaria. Durante la permanencia en el plan, el trabajador será considerado en situación asimilada al alta, para lo que se suscribirá el correspondiente convenio especial, una vez finalizada la prestación contributiva.

  1. A aquellos trabajadores que no puedan acceder al plan de prejubilaciones se les dará una ayuda extraordinaria, que podrá carácter asimilado al de la prestación por desempleo contributiva, con objeto de reponer la parte de dicha prestación que tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato y siempre que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

  2. Las ayudas recogidas en los puntos 1° y 2° de estas estipulaciones estarán condicionadas a la presentación ante la Autoridad laboral competente de los correspondientes expedientes totales o parciales de regulación de empleo por extinción de los contratos de trabajo, con fecha tope el 31 de diciembre de 2002. En el supuesto de que el expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos sea interpuesto ante la Administración competente por los representantes de la empresa, la empresa deberá aportar un plan de viabilidad y estado y balance de cuentas.

  3. Aquellos trabajadores de la minería metálica de Huelva que no puedan acogerse al plan de prejubilaciones y que, en su día, agoten las prestaciones por desempleo sin haber encontrado otro puesto de trabajo en la zona, tendrán absoluta prioridad para su reincorporación al mercado de trabajo. Para ello, los proyectos que se desarrollen en la zona deberán contemplar esta prioridad como condición necesaria para el abono de ayudas, subvenciones públicas, etc., a dichos proyectos, siempre y cuando dichos desempleados reúnan los perfiles demandados por las empresas.

  4. Así mismo, estos trabajadores que no puedan acogerse al Plan de prejubilaciones y hubieran agotado la ayuda extraordinaria asimilada a la prestación por desempleo contributiva serán objeto de las políticas activas de empleo gestionadas por el INEM de cara a su reincorporación al mercado de trabajo, así como de cuantas actuaciones complementarias sean realizadas en la zona por otros organismos de la Administración General del Estado, sin que ello suponga incompatibilidad con las medidas de otro tipo que sean adoptadas sobre estos mismos trabajadores por parte de la Administración Autonómica y de las distintas Entidades Locales.

  5. La cofinanciación del coste de las prejubilaciones para la faja pirítica de Huelva objeto del presente acuerdo, será llevada a cabo al 50% por las dos administraciones firmantes del presente documento, conforme a los compromisos adquiridos en el Protocolo general de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnoló- gico de la Junta de Andalucía y la Delegación del Gobierno del Estado en Andalucía, adoptado en Sevilla el 27 de febrero de 2002.

ESTIPULACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

  1. FORMACIÓN.

    a.1) La Junta de Andalucía realizará un Plan de Formación Básica y Especializada para los trabajadores que se relacionan en anexo adjunto, dotado con una beca de asistencia de 420, 71 euros mensuales. Este plan de formación se mantendrá hasta que los trabajadores hayan adquirido la cualificación necesaria que posibilite su recolocación.

    a.2) En el supuesto que existiera demanda por parte de algún colectivo de trabajadores, de una formación especial para su futuro laboral, de acuerdo con sus actitudes y calificación, la Junta de Andalucía la efectuará dentro del marco de formación especializada, a través de sus servicios de orientación profesional.

    a.3) Confirmados los compromisos con empresas dispuestas a instalarse en las zonas afectadas por el declive minero de la provincia de Huelva y, de acuerdo con la demanda empresarial, la Junta de Andalucía impartirá los cursos que cada una de ellas requiera, de manera que se posibilite que no tengan que contratar mano de obra de fuera de las zonas reseñadas, por falta de personal cualificado en las mismas.

    a.4) La Junta de Andalucía gestionará con alguna entidad bancaria el abono de las becas cobrándose por meses vencidos, sin que el trabajador tenga ninguna carga de gastos ni de intereses asumiendo la Juntado Andalucía los mismos.

  2. RECOLOCACIONES.

    b.1) Acometer un plan de recolocaciones que afecta a los trabajadores relacionados en anexo con contrato extinguido.

    b.2) La Junta de Andalucía, donde la inactividad minera lo posibilite, y donde no sea acometido por las empresas obligadas a ello, se compromete a emplear a los trabajadores del citado anexo en el Plan de Abandono o restauración medioambiental, a través de la empresa pública EGMASA, en los términos que se determinarán con los representantes de los trabajadores y con los estudios de necesidades técnicas.

    b.3) La Junta de Andalucía ejecutará un plan de Regeneración y Restauración Medioambiental, en el que participarán los trabajadores del anexo anterior, a través de las empresas adjudicatarias. Si los trabajadores necesitasen alguna formación específica,...

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