STSJ Andalucía 777/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1843
Número de Recurso936/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución777/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 936/17 - FS SENTENCIA Nº 777/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 DE MARZO DE 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 777/18

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos Nº 830/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Horacio contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARIAN, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y DIRECCION000 CB sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/01/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Al actor, Don Horacio, con DNI NUM000, le fue reconocido por Resolución del ISM con fecha de efectos 14 de mayo de 2013, el derecho a percibir prestación por desempleo.

SEGUNDO

En virtud de Acta de Infracción nº NUM001, de 10 de febrero de 2014, de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social en Huelva se propuso al hoy actor la imposición de una sanción muy grave del art. 26.3 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 14 de mayo de 2013, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas .

En dicha Acta figura literalmente lo siguiente:

"Que con fecha 30/10/13 se inicia actuación inspectora, compareciendo en las dependencias de esta Inspección Provincial de Trabajo, el comunero D. Severino, acompañado de su asesor laboral de D. Jesús Luis, aportando la documentación de seguridad social y de empleo requerida, el cual manifiesta (...)

Que el día 13/05/13 el buque tenía un problema de motor y el motorista tenía que estar continuamente la máquina no pudiendo realizar los trabajos de cubierta, por lo que contrató al marinero Horacio, con DNI NUM002, el cual se encontraba en el muelle buscando trabajo, para que llevara a cabo, ese día, los trabajos que realiza el motorista cubierta cuando el buque está pescando. Que ese día el buque llevó cinco tripulantes a bordo.

Que con fecha 06/11/13 comparece, en las dependencias de esta Inspección Provincial de trabajo, el trabajador D. Horacio, con DNI NUM002, aportando la documentación requerida, el cual manifiesta:

Que el día 13/05/13 estuvo embarcado en el buque " DIRECCION001 ", que se trata de un buque arrastrero, pescando lo pegado al fondo, de unos 17 18 metros de eslora, que el buque normalmente lleva a bordo una tripulación de cuatro trabajadores,( Dionisio, Gerardo, Dionisio hijo, y Saturnino ), que lo llamó por teléfono el armador para sustituir a la tripulación al marinero Saturnino, el cual no podía salir a navegar por qué tenía que asistir a un juicio por divorcio, que como estaba en paro afectó . Que el buque tenía ningún problema de motor. Que ese día el buque llevó cuatro tripulantes a bordo (incluido él), realizando los trabajos normalmente. Que percibió 40 € de salario por el día de trabajo.

En el contrato de trabajo suscrito entre la empresa DIRECCION000, C. B., y el trabajador D. Horacio, consta que:

-Éste prestará sus servicios como marinero, incluido en el grupo profesional de marinero ( cláusula primera) la jornada de trabajo y de 40 horas prestadas de lunes a viernes ( cláusula segunda).

- La duración del contrato se extenderá desde el 13/05/2013 hasta el 13/05/2013. (Cláusula tercera).

-El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas un exceso de pedidos, consistentes en... No se especifica... (Cláusula sexta).

Que las manifestaciones realizadas por el representante de la empresa de referencia entran en conflicto con las realizadas por el trabajador en cuanta la causa por la que se efectuó la contratación, (según el trabajador para sustituir al marinero Saturnino que tenía que asistir a un juicio por divorcio, según el representante de la empresa para suplir el trabajo del motorista encubierta ya que el mismo no podía separarse de la máquina); el estado en que se encontraba el motor del buque, (según el trabajador el motor funcionaba correctamente desarrollándose el trabajo normalmente, y según el representante de la empresa el motor tenía problemas que impedía que motorista pudiera realizar los trabajos de cubierta cuando el buque estaba pescando); el medio y forma en que se contactó con el trabajador (según el trabajador el armador lo avisó por teléfono, según el representante de la empresa el trabajador se encontraba en el muelle buscando trabajo); y las personas que se encontraban en el centro de trabajo (según el trabajador fueron cuatro las personas que estuvieran embarcadas el día 13/05/13, según el representante legal de la empresa, ese día, la tripulación la formaron cinco trabajadores).

Que las manifestaciones realizadas por el trabajador entran en contradicción con la documentación revisada, en concreto con la causa del contrato de trabajo, ya que el mismo no es de interinidad para sustituir un trabajador sino eventual por circunstancias la producción; y con los datos consignados en el Despacho del buque, en el cual no consta el desenrole del trabajador Saturnino el día 13/05/2013.

La baja del trabajador D. Horacio, en la empresa DIRECCION000, C.B., el día 13/05/2013, le coloca en situación legal de desempleo debido la causa indicada, cese involuntario por fin de contrato la relación laboral, lo que permite al trabajador solicitar y obtener una nueva prestación económica por desempleo de nivel contributivo, que de otra forma no hubiera podido obtener.

En base a los hechos probados que se han descrito se constata la existencia de una convivencia de la empresa DIRECCION000, G. B., Y el trabajador Horacio para la obtención indebida de prestación por desempleo, habiendo para ello ambas partes formalizado un contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción), simulando la existencia de una relación laboral, durante el periodo que abarca desde el 01/05/13 hasta el 13/05/13, con el fin de proporcionar, a dicho trabajador, la situación legal de desempleo involuntario por fin de contrato que este necesita para solicitar, y obtener, la prestación económica por desempleo, la cual ha venido percibiendo, indebidamente, desde el día 14/05/2013".

TERCERO

El actor presentó alegaciones el 27 de febrero de 2014, emitiéndose por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuesta de resolución el 23 de abril de 2014, confirmando la propuesta de la extinción de la prestación y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

CUARTO

Mediante Resolución del ISM de 30 de abril de 2014 se procedió a confirmar la sanción propuesta a la actora en el Acta de Infracción, consistente en extinción de la prestación por desempleo desde el 14 de mayo de 2013 y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente...

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