SAP Valencia 65/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2018:1680
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0073206

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 452/2017- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 002159/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante: NOU LITORAL, S.L.

Procurador.- Dña. PURIFICACION GINER LOPEZ.

Apelado: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB, S.A.).

Procurador.- D. FRANCISCO ABAJO ABRIL.

SENTENCIA Nº 65/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 2159/2015, promovidos por NOU LITORAL, S.L. contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB, S.A.) sobre "acción de cumplimiento de préstamo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NOU LITORAL, S.L., representado por el Procurador Dña. PURIFICACION GINER LOPEZ y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL PASTOR ZACARES contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB, S.A.), representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y asistido del Letrado D. LEON TADEO BARRIOLA URRUTICOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, en fecha 1 de febrero de 2017 en el Juicio Ordinario 2159/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: No ha lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal. Que desestimando la demanda interpuesta por NOU LITORAL SL contra SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de NOU LITORAL, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB, S.A.). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de febrero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en cuyo suplico se solicitaba la condena de la demandada a: 1.-Cumplir el acuerdo de quita parcial y cancelación total del préstamo participativo suscrito por NL con Banco de Valencia SA, actualmente SAREB, por importe nominal de 111.000.000 € en los términos y condiciones que resultan de la comunicación remitida por SAREB, de fecha 7 de abril de 2015, y en el documento redactado para formalizar dicha operación de fecha 23 de abril de 2015. 2.-Recibir el precio total de la compraventa de activos a Agrihold SL, consignado en el presente procedimiento, por importe de 5.150.000 €, así como a aceptar la cesión de los derechos de crédito derivados del precio variable de la finca Reva pactado en la escritura de compraventa que NL ostenta frente a la compradora Agrihold SL en los términos convenidos en la citada escritura de venta, autorizada por el Notario de Valencia D. Jorge Milz Ramón en fecha 23 de abril de 2015 al nº 829 de su protocolo. 3.- Proceder con dicha cantidad de 5.150.000€ a la amortización total del préstamo participativo otorgado por el Banco de Valencia SA (hoy SAREB) en fecha 10 de mayo de 2012, por importe de 111.000.000€ y la consiguiente quita parcial o condonación de la parte restante del préstamo por importe de 105.850.000 €. 4.-Otorgar la correspondiente carta de pago del préstamo participativo. 5.- Al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento, tanto por resultar su imposición preceptiva, cuanto por la evidente temeridad y mala fe manifestadas.

Opuesta a esta pretensión la demandada alegando que: no existió consentimiento ni expreso ni tácito del SAREB para la operación de quita parcial y cancelación total del préstamo participativo; que en el hipotético caso de haber alcanzado el acuerdo pretendido, seria nulo por tener causa ilícita pues la actora pretendía del Sareb la quita y cancelación del préstamo no vencido, con prioridad a una deuda liquida, vencida, exigible y ejecutiva de Caixabank, pudiendo ser el SAREB participe de un delito de alzamiento de bienes, deuda de la que se tuvo conocimiento por la demandada en el ultimo momento; y que ademas como consecuencia de una investigación ordenada por el SAREB sobre las circunstancias en que las que se habría concluido el préstamo y las conclusiones del gabinete investigador, en fecha 15 de octubre de 2015 presentaron una denuncia ante la Fiscalia General del Estado por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, administración desleal, delito societario e insolvencia punible, que habrían causado perjuicios al SAREB por importe de 126.980.000 €.

Dictada Sentencia en la que se acordó no haber lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal con desestimación de la demanda.

Ante esta resolución se formuló recurso de apelación por la parte demandante, después de exponer el objeto del recurso, alegando como motivos: 2ª) Infracción por aplicación indebida de art. 1281.1 del Código Civil en relación con los artículos 1282, 1284, 1285 y 1288 del CC relativos a la integración de los contratos. La comunicación efectuada por la SAREB en facha 7 de abril de 2015 (documentos nº 6 de la demanda) tiene carácter vinculante. 3ª) Infracción por aplicación indebida de los artículos 1261 y 1262 en relación con el los art. 1258 y 1278 del CC, SAREB prestó su consentimiento a través de su representante SERVIHABITAT

quedando así el acuerdo perfeccionado. 4ª) Apreciación conjunta de la prueba. Error en la valoración de la prueba. 5ª) Infracción dos artículos 1.218 del Código Civil en relación con el 319.1 de la LEC . 6ª) Revisión del pronunciamiento en costas. Se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 394.1 de la LEC en su inciso final, por cuanto no procede la imposición de costa por presentar el supuesto juzgado serias dudas de hecho o de derecho

SEGUNDO

La representación de la parte demandante formuló recurso de apelación, alegando en síntesis:

  1. ) infracción por aplicación indebida de art. 1281.1 del Código Civil en relación con los artículos 1282, 1284, 1285 y 1288 del CC relativos a la integración de los contratos. La comunicación efectuada por la SAREB en facha 7 de abril de 2015 (documentos nº 6 de la demanda) tiene carácter vinculante.- Se combate, en primer lugar, la afirmación de que la comunicación del 7 de abril de 2015 aceptándo la oferta de Nou litoral S.L. no tiene carácter vinculante, si tenemos en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo sobre las reglas de la interpretación de los contratos y atendemos a las actuaciones de las partes antes, durante y después de dicha comunicación, permiten concluir en la verdadera voluntad de estos cual fue dotar de carácter vinculante a esta comunicación, así concretamente: 1- los documentos 11 a 45 informado favorablemente de esa propuesta; 2- los documentos 8 a 10 de la demanda, no dejan lugar a dudas sobre la la verdadera voluntad de los otorgantes; 3- ratificar carácter vinculante el hecho de que otorgan y se emplazan para la formación del acuerdo ante la notaría; 4.-y finalmente confirma este carácter el que la SAREB otorgada a SERVIHABITAT S.L. poderes ilimitados para ejecución del acuerdo; en conclusión atendiendo a los actos anteriores, coetáneos y posteriores desplegados por la parte se llega a la conclusión de la aceptación de la oferta por parte de la demandada.

  2. ) Infracción por aplicación indebida los artículos 1261 y 1262 en relación con el los art. 1258 y 1278 del CC, SAREB prestó su consentimiento a través de su representante SERVIHABITAT quedando así el acuerdo perfeccionado.- Atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo dos serían las cuestiones en orden a determinar si se ha producido o no el consentimiento por la Sareb, que contenido tiene el acuerdo y quien ha prestado dicho consentimiento: A) sobre el contenido del acuerdo se debe tener en cuenta que la SAREB aceptó el 7 de abril de 2015 la propuesta formulada por Nou litoral, en base al escrito de 7 de abril de 2015, acuerdo además ratificado por los hechos previos, coetáneos y posteriores, ya que aceptado ese acuerdo la SAREB dio instrucciones para que se redactasen los documentos que formalizasen dicho acuerdo, (documentos 8 a 10 de la demanda); b- la segunda cuestión es quien prestó su consentimiento, en ese sentido: 1- se ha acreditado que la SAREB encomendó a Servihabitat la gestión y tramitación de los préstamos de activos financieros procedentes del Banco de Valencia; 2- se ha acreditado que para esos fines tenía poderes mercantiles notariales; 3- estos poderes eran amplios y sin limitación; 4- por esa razón del poder otorgado, que se acompaña a la contestación a la demanda, otorgado por Servihabitat; 5 - en base a ese poder tan amplio SERVIHABITAT había tomado la decisión definitiva sobre los acuerdos que se habían perfeccionado; 6- por consiguiente el apoderamiento sin limitación de Servihabitat para subapoderamiento el 20 de abril de 2015 ratifica expresamente que, con...

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